SAP Valladolid 196/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2020
Fecha26 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00196/2020

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: S41

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0006732

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000027 /2019

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Denunciante/querellante: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Contra: Desiderio

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Abogado/a: D/Dª ANGEL LUCAS DEL RIO FERNANDEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. José Luis Ruiz Romero

D. Ángel-Santiago Martínez García

Dña. Mª Teresa González Cuartero

En Valladolid a veintiséis de noviembre de dos mil veinte

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, por delito contra la Seguridad Social seguido contra, Desiderio con DNI NUM000 nacido en Valencia de Alcántara (Cáceres) el día NUM001

de 1958 hijo de Germán y de Herminia, con domicilio en Moraleja de En medio (Madrid)sin antecedentes penales, con instrucción, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; la Tesorería General de la Seguridad Social como acusación particular y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. la Procuradora Rosa Maria Sagardía Redondo y defendido por el Letrado D. Ángel Lucas del Rio Fernandez y habiendo sido ponente el Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

PRIMERO
Antecedentes de hecho

1 . Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 3 en virtud de querella formulada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social lo que dio lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 163/2018 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

2 . Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 790 de la ley de enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitarán la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

3 . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas la pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 20 de noviembre de 2020.

4 . En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

5 . El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de fraude a la Seguridad Social, previsto y penado en los arts. 15 y 307 bis, apartados 1.a) y c), 2 y 3, en relación con el 307 del Código Penal, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Desiderio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera las penas de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con un día de privación de libertad por cada mil euros (1.000 €) no pagados, con el límite máximo previsto en el artículo 53.2 del Código Penal, así mismo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante cinco años. Y la imposición de las costas procesales.

6 . La Tesorería General de la Seguridad Social, en su escrito de acusación, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito fraude de Cotizaciones de Seguridad Social del art. 307.1 y 307 bis del Código Penal (tipo agravado), estimando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Desiderio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera al pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 240.000 euros con aplicación en caso de impago e insolvencia responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción impagadas; la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y la pérdida del derecho a gozar de los benef‌icio o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil la indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social en el importe de las cotizaciones eludidas que ascienden a un total de 302.680,63 euros.

Alternativamente solicita su condena por el delito básico del art. 307 del C. Penal.

6 . La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los procedimientos favorables y declaración de of‌icio de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Hechos Probados

El acusado, Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales, utilizó dos sociedades creadas y controladas por él mismo, como socio único y titular de la totalidad del capital social f‌igurando inicialmente como administrador de ambas.

Estas sociedades son Gestiones Hotel Ribera del Duero, S.L. (en adelante GHRD) e Inversiones Hoteleras del Duero S.L.(en adelante IHD).La creación de estas dos sociedades las realizó ante el mismo Notario en un corto espacio de tiempo:

D. Desiderio constituyó GHRD el 21 de febrero de 2013.

Constituyó IHD el 7 de marzo de 2013.

Las dos sociedades tienen un objeto empresarial idéntico, una cifra idéntica de capital social: 3.000 euros y sus estatutos son idénticos o similares.

El acusado con la f‌inalidad de defraudar a la Seguridad Social creó este entramado social eludiendo el pago de las cuotas de los trabajadores a su servicio. Para ello actuó en el tráf‌ico mercantil como administrador de IHD cuando todavía estaba "en constitución" celebrando el 15 de febrero de 2013 un contrato por el que arrendaba un hotel sito en la Avenida Escalona nº 17 de Peñaf‌iel, provincia de Valladolid( en calidad por tanto de arrendatario).

Acto seguido, un día después, el 16 de febrero de 2013 D Desiderio subarrendó el Hotel en favor de la otra empresa que gestionaba: GHRD. De tal manera que la relación jurídica que se mostraba frente a terceros en el tráf‌ico, que venía determinada por el primer contrato de arrendamiento al propietario del hotel f‌igurase a nombre de IHD, aunque inmediatamente dicha relación pasó a ser titularidad de GHRD en virtud de una operación opaca: en la que el propio Desiderio como administrador único de ambas sociedades ( IHD y GHRD) suscribió un contrato de subarriendo sin intervención de ninguna otra persona, actuando en su doble condición de subarrendador y subarrendatario, constando su f‌irma como la única por duplicado en ese contrato.

A la vista de la diferente situación económica de las empresas o sociedades citadas: IHD se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, mientras que GHRD mantiene una deuda de 302.680,63 euros, de la que 197.703,62 responden al principal, 57.208,41 a recargos y 47.768,35 a intereses.

Por otra parte, el propio D. Desiderio mantiene una deuda en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que asciende a 113.217,10 euros.

En la empresa IHD f‌iguran solamente dos trabajadores mientras que en la vida laboral de GHRD f‌iguran hasta 62 trabajadores, existiendo una gran cantidad de altas y bajas en la misma.

La empresa IHD es utilizada por D. Desiderio en el tráf‌ico mercantil para dar una apariencia de legalidad a las operaciones que realiza, dado que se halla al corriente en cuanto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social Figurando como la empresa arrendataria del hotel. Es una empresa pantalla, puramente formal que no desarrollaba actividad económica alguna o era testimonial dado que solo tenía dos trabajadores y su objeto empresarial era la explotación de hoteles.

La empresa deudora: Gestión Hotel Ribera del Duero S.L. facturaba a través de Inversiones Hoteleras del Duero, la cual no tenía deudas, con lo que a la URE ( Unidad de Recaudación de la TGSS) le era imposible el embargo de créditos.

Por el contrario la empresa GHRD que cuenta con un gran número de trabajadores era la entidad que realmente operaba en el tráf‌ico, desarrollando actividad económica correspondiente a su objeto social (idéntico al de la empresa IHD). Por este motivo el local arrendado fue traspasado inmediatamente a esta sociedad, haciéndola f‌igurar como subarrendataria al día siguiente de haberse celebrado el inicial contrato de arrendamiento.

Con esta mecánica el acusado ha conseguido defraudar a la Seguridad Social, no abonando las cuotas de los trabajadores en alta en la empresa GHRD, generando una deuda que asciende a 302.680,63 euros.

De esta deuda es preciso especif‌icar que hay que distinguir...

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