SAP A Coruña 45/2021, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución45/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00045/2021

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Tfno.: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

N.I.G: 15030 43 2 2019 0007710

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000015 /2020

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 7 de A CORUÑA

Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000921 /2019

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Gema, Gracia

Procurador/a:, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ, JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Abogado/a:, MARIA JOSE CARRO VAZQUEZ, MARIA JOSE CARRO VAZQUEZ

Contra: Roberto

Procurador/a: INES CONDE RODRIGUEZ

Abogado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DOÑA ELENA FERNANDA PASTOR NOVO y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 15/2020, procedente del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. SIETE de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO NÚM. 921/2019 por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, contra Roberto, nacido en Wadane (Senegal), el día NUM000 de 1970, hijo de Teof‌ilo y Nicolasa, vecino de A Coruña, con N.I.E. núm. NUM001, sin antecedentes penales computables, en situación regular, y en prisión provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador doña Inés Conde Rodríguez y defendido por el Abogado don José Ramón Sierra Sánchez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación

particular Gracia (en representación de su hija Gema ), representada por el Procurador don José Manuel Lado Fernández y defendido por el Abogado doña María José Carro Vázquez. Ha sido Ponente la Magistrada Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron por auto de 12 de julio del 2019 del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de A Coruña, que en fecha 13 de julio de 2019 remitió los autos al Juzgado Decano para su reparto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción Núm. Siete de la misma localidad, que incoó Diligencias Previas en auto de 15 de julio de 2019. Transformada la causa a procedimiento sumario, en resolución de 25 de septiembre de 2019, Roberto es declarado procesado en auto de 15 de noviembre de 2019 del Juzgado de Instrucción Núm. Siete de A Coruña.

Declarado concluso el sumario y elevado lo actuado a la Audiencia Provincial, fue turnado a esta Sección, que tras practicar las oportunas diligencias convocó a las partes a juicio oral. El mencionado juicio se celebró los días 14 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, fechas en las que comparecieron las partes y el acusado, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito de agresión sexual, tipif‌icado en los artículos 179 y 180.1.3ª, del Código Penal. El procesado es autor ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al procesado las siguientes penas: prisión de trece años y nueve meses e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además, la prohibición de acercarse a Gema, a menos de quinientos metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o al lugar en donde curse sus estudios, o cualquier otro por ella frecuentado, así como, comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por un periodo de diecinueve años ( artículos 57 y 48 del Código Penal). Además, se impondrá a Roberto la medida de libertad vigilada durante diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad ( artículo 192 del Código Penal). Se abonará la privación preventiva de libertad por esta causa. Costas, si las hubiere. Responsabilidad civil. El procesado, en concepto de daño moral, deberá indemnizar en la suma de 60.000 euros, con aplicación a esta cantidad del interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Acusación Particular de Gracia, en representación de su hija Gema, en sus conclusiones provisionales, considero que los hechos descritos en su conclusión primera eran constitutivos de un delito de agresión sexual, tipif‌icado en los artículos 179 y 180.1.3ª, del Código Penal. El procesado es autor al haber perpetrado directa y personalmente la conducta típica ( artículos 27 y 28 del Código Penal). No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en el procesado. Procede imponer al procesado las siguientes penas: prisión de quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además, de conformidad con los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de acercarse a Gema, a menos de setecientos metros, en cualquier lugar en donde se encuentre, a su domicilio, o al lugar en donde curse sus estudios, o cualquier otro por ellos frecuentado, así como, comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo de veintiún años. De conformidad con el artículo 192 del Código Penal se impondrá a Roberto la medida de libertad vigilada durante diez años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad. Responsabilidad civil. El procesado, en concepto de daño moral, deberá indemnizar en la suma de 70.000 euros. A esta cantidad habrá de aplicarse el interés prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, que se le impongan las costas, incluidas expresamente las de la Acusación Particular.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

En el acto del juicio oral, tras practicarse la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y Defensa elevan sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS:

Se declaran expresamente como tales que Gema, nacida el NUM002 de 1962, está diagnosticada de un déf‌icit cognitivo, con discapacidad intelectual del 68% (encefalopatía postmeningitica, epilepsia focal sintomática secuelar, tetraparesia y discapacidad intelectual leve), debido a las secuelas permanentes

derivadas de una meningitis que padeció en la primera infancia (a los cuatro meses de edad) y que le llevó a permanecer en coma durante un año y medio.

Tal déf‌icit cognitivo le provoca alteraciones de los parámetros del patrón cognitivo-perceptivo (memoria, inteligencia y pensamiento-lenguaje), falta de capacidades y habilidades para la toma de decisiones y falta de madurez mental suf‌iciente para el consentimiento de una relación sexual, dif‌icultad para adelantarse a peligros y la no existencia de reacciones adecuadas ante los mismos, así como prestar declaración en una sala de justicia; teniendo su capacidad para recordar muy disminuida, con problemas de memoria, incluso, a corto plazo.

A mayor abundamiento, el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres de esta ciudad, en fecha 25 de enero de 2018 dictó Sentencia, en autos de Juicio Verbal núm. 1322/2017, y declaró: 1.- La incapacidad de Gema para el gobierno de su persona y la administración y disposición de sus bienes, 2.- La rehabilitación de la patria potestad de su madre, doña Gracia .

Por la discapacidad padecida, Gema acudía diariamente, desde las 16:00 a las 20:00 horas, a la Asociación "AIND", dependiente del Centro Ocupacional Pascual Veiga, sita en Rúa Vila de Laxe, núm. 23, en A Coruña.

Durante el año 2019, en el periodo de tiempo comprendido entre f‌inales del mes de abril o principios de mayo, en día no determinado y en una de las ocasiones en que Gema regresaba a su domicilio, sito en la AVENIDA000, núm. NUM003, de A Coruña, fue abordada en el portal del edif‌icio por el procesado Roberto

, quien, a sabiendas de su minusvalía psíquica, se aprovechó, de un lado, de esa merma en los esfuerzos persuasorios, dada su vulnerabilidad, inf‌luenciabilidad, y especial indefensión para desarrollar estrategias defensivas y de enfrentamiento de la joven, de otro, que como empleado se encargaba de la limpieza de las zonas comunes del edif‌icios, lo que le permitía contactar con Gema en repetidas ocasiones.

De esta manera, con el propósito de satisfacer su apetito sexual, y sin que conste el modo, la llevó al cuarto de la limpieza. Allí, le realizó diversos tocamientos de naturaleza sexual, y, sin utilizar protección, la penetró por vía vaginal, llegando a eyacular.

A pesar de lo ocurrido ese día, Gema no contó nada a su madre, hasta que, ocho semanas después, aproximadamente, en el mes de julio de 2019, comenzó a encontrarse mal, razón por la cual su progenitora, Gracia, la llevó al Servicio de Urgencias, donde un facultativo le presto asistencia el día 11 de julio de 2019, sobre las 22:00 horas, diagnosticándole embarazo acorde con siete semanas.

Tras acordarse judicialmente la recogida de muestras biológicas del feto que portaba Gema para la obtención de ADN y su cotejo con las muestras biológicas extraídas con el consentimiento del encartado Roberto, a f‌in de proceder a la investigación de la paternidad de los restos fetales, se determinó pericialmente, que "el índice de...

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