SAP Pontevedra 281/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2020
Fecha26 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA : 00281/2020 - C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0011382

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000057 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: Florencia, Florencia

Procurador/a: D/Dª ALBERTO VIDAL RUIBAL, ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN VIRIATO FERNANDEZ

Contra: Santiago

Procurador/a: D/Dª LAURA ISABEL QUEIRUGA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL NIETO RAMILO

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO.

En Vigo, a 26 de Noviembre de 2020.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, integrada por los Magistrados/ as reseñados/as al margen, han pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 281/2020

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 57/2019, instruido por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, por presuntos delitos de ABUSOS SEXUALES, contra Santiago, el libertad por esta causa, y con antecedentes penales no computables, nacido en Vigo el NUM000 de 1975, y vecino de Vigo, Pontevedra, representado por la Procuradora Sra. QUEIRUGA ÁLVAREZ, y con la asistencia del Letrado Sr. Nieto Ramilo.

Siendo Acusación el Ministerio Fiscal, que ha estado representado por la Ilma. Sra. Doña Mar López Esteban.

Siendo Acusación Particular, DOÑA Florencia, que ha estado representada por el Procurador Sr. Vidal Ruibal, y con la asistencia de la Letrada Sra. Viriato Fernández.

Siendo ponente el magistrado Luis Barrientos Monge, que expresa el parecer de la sala.

ANTECENDENTES DE HECHO

PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto del Juzgado de Instrucción número 35 de Vigo, de fecha 22 de agosto de 2018, acordándose, por auto del 7 de septiembre de 2018, la prosecución de las presentes actuaciones por los trámites del Procedimiento Sumario; habiéndose tramitado de conformidad con las Leyes procesales, habiéndose efectuado ya varios señalamientos para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar f‌inalmente los días 11 y 12 de Noviembre de 2020, en que se celebró con la asistencia de las partes y del/de los acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que f‌igura en la grabación que se llevó a cabo de la sesión.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, mantuvo su solicitud de condena en los siguientes términos: Los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, del artículo 181. 2 y 4 y artículo 74 del Código Penal, del que es autor el procesado, en el que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del mismo, solicitando que se le imponga la pena de 8 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena accesoria de prohibición de acercarse y comunicarse a Florencia por tiempo de 8 años. Costas procesales, y el acusado deberá indemnizar a Florencia en la suma de 10.000 euros por daños morales, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

Por la Acusación Particular de Florencia, se vino a calif‌icar jurídicamente los hechos de la misma forma que la Acusación Pública, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal del acusado, para el que interesó la pena de prisión de once años, y la pena accesoria de aproximarse y comunicarse con Florencia por el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Florencia en la cantidad de 30.000 euros, con aplicación de lo prevenido en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

CUARTO

Por la Defensa del procesado se ha venido a interesar su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, declaramos probado que:

  1. - En el mes de julio de 2018, como quiera que le había expirado el contrato de alquiler de la vivienda que venía ocupando Florencia, por mediación de unas amigas suyas, Rosana y Sabina, primas del aquí procesado, Santiago, ya circunstanciado, y con antecedentes penales no computables, que le propusieron que se podía ir a vivir a la casa de éste, sita en la CALLE000, número NUM001, de esta ciudad de Vigo, lo que así llevó a cabo, tras una conversar telefónicamente con el procesado.

  2. - Ya instalada en el domicilio del procesado, y aunque Florencia disponía de su propia habitación, en ocasiones se quedaba dormida en el sofá del salón de la vivienda, sofá que era donde dormía habitualmente el procesado.

  3. - El acusado se sentía atraído por Florencia, y en esas ocasiones en que dormían ambos en el sofá, y cuando ya llevaban unos quince días de convivencia, le intentó "meter mano", pero sin llegar a sus partes íntimas, mientras que en una segunda ocasión, sí que llegó a meterle el dedo en la vagina. Florencia, que era consciente de esta conducta, le preguntó que hacía, pidiéndole perdón el procesado, que le manifestó que lo había hecho sin darse cuenta, continuando viviendo en la casa del procesado, con entera normalidad.

  4. - Dos días después de esta conducta, Florencia habló con el procesado, y le dijo que ella no estaba interesada para nada en él, y que no quería líos.

  5. - Florencia, que no dio más importancia a estos hechos, continuó viviendo en la casa del procesado, sin que conste que se repitieran estos sucesos, hasta la noche del 20 al 21 de Agosto, de ese mismo año, en que Florencia se quedó dormida en el sofá, ocasión que aprovechó el procesado, de manera consciente, y movido por un ánimo libidinoso, comenzó a meter el pene en la vagina de Florencia, la cual se despertó en ese momento, sacándose de encima al procesado, llamando a su madre, que se personó con su hija Cecilia, a los pocos minutos en la casa del procesado, y avisando a la policía, que procedió a la detención del procesado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados se basa en prueba suf‌iciente, practicada en el plenario, en condiciones de adecuada contradicción e inmediación que permite establecer, con una certeza suf‌icientemente aproximativa, la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación y la concreta participación en los mismos del procesado.

En lo que se ref‌iere al punto primero de dicho relato fáctico, es un hecho incuestionado que Florencia se fue a vivir a la casa del procesado, por cuanto que lo admite el procesado, que af‌irmaba en el plenario que no la conocía de nada, pero que era amiga de sus primar, reseñadas en dicho relato, que fueron las que se lo propusieron a la propia Florencia, como aquéllas y ésta reconoció en el mismo acto de la vista oral. El acusado af‌irmó que congeniaron bien, y que él se sentía atraído por ella.

La acusada, por su parte, af‌irma que ella no se sentía atraída por el procesado, y aunque admite que en ocasiones se quedaba dormida mientras veía la televisión en el salón, con el procesado, niega que en estos momentos se produjeran juegos de índole sexual entre ambos, como sí que señala el procesado, que en el plenario af‌irmaba que, "... se tocaban cuando estaban juntos en el sofá, ella le daba besitos, le decía que le gustaban los hombres depilados ...".

Con todo, esta divergencia que mantienen las partes al respecto, sobre el grado de intimidad que mantenían ambos, no viene a resultar trascendental, pues, y con ello ya llegamos al punto 3 del relato fáctico de esta sentencia, el procesado admite que le metió el dedos en la vagina (declaración del plenario), lo que también expone la perjudicada (folio 47 vuelto de las actuaciones y declaración de la perjudicada en el plenario), af‌irmando el procesado (igualmente en el acto del plenario), que, cuando unos días después le hizo reproches la perjudicada al respecto, el procesado señala que le pidió perdón, y que lo hablaron unos tres días (declaración del procesado en el plenario y al folio 58), y que él no lo tenía muy claro, y que pudo haberlo hecho estando dormido (declaración del mismo al folio 59).

La perjudicada admitía, también en el plenario y en su declaración sumarial (folio 47 vuelto), que cuando ocurrió este incidente del dedo, le dijo que él no le atraía, "... que simplemente convivían por ayudarse mutuamente pero sin ningún tipo de relación sentimental ni sexual ...". Igualmente, la perjudicada señala que siguió viviendo en casa del procesado, que no se marchó de ella, "porque él le dijo que no se había dado cuenta". En estas circunstancias, vienen a surgir dudas en quienes ahora resolvemos, incompatibles con la fehaciencia necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, que este primer hecho sexual que se viene incluyendo en los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la perjudicada, puedan ser considerados como una intromisión no deseada en la intimidad sexual de la perjudicada, y ejecutada de propósito por el procesado, habida cuenta del hecho de que ambos dormían coincidían durmiendo en el sofá. El tono de los comentarios que hace a una de las primas del procesado, cuando se ref‌iere a "que me estaba metiendo mano", como...

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