STSJ Comunidad de Madrid 41/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2021:257
Número de Recurso978/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución41/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0015397

Procedimiento Ordinario 978/2019

Demandante: TVIKAP AB

PROCURADOR D. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A Nº 41/21

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 978/2019, interpuesto por la entidad TVIKAP AB, representada por el Procurador D. Ignacio Gómez Gallegos, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2019, que desestimó la reclamación número 28-18851-2015 deducida contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 11 de junio de 2015, que había desestimado el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1T, 2T, 3T y 4T de 2013; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 14 de noviembre de 2019 se denegó el recibimiento a prueba del recurso, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo el día 26 de enero de 2021, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de marzo de 2019, que desestimó la reclamación deducida por la actora contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de 11 de junio de 2015, que había desestimado el recurso de reposición planteado contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos 1T, 2T, 3T y 4T del ejercicio 2013, de la que resultó un importe de cero euros, frente a la devolución solicitada por el obligado tributario de 31.927,64 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis del presente recurso, acreditados documentalmente, son los siguientes:

  1. - La entidad actora presentó declaraciones relativas al IVA, periodos 1T, 2T, 3T y 4T, solicitando en esta última la devolución de 31.927,64 euros.

  2. - La Administración inició un procedimiento de comprobación limitada en relación con el impuesto y periodos antes reseñados, que finalizó por liquidación provisional de 11 de septiembre de 2014, la que resultó un importe de cero euros, con esta motivación:

    "Con el alcance y limitaciones que resultan de la vigente normativa legal y de la documentación obrante enel expediente, y partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes de los mismos aportados y de la información existente en la Agencia Tributaria, se ha procedido a formular regularización de la situación tributaria de los periodos que se indican a continuación, ya que en las correspondientes autoliquidaciones no se han declarado correctamente los conceptos e importes que se destacan con un asterisco en el margen de la respectiva liquidación provisional que se adjunta. En concreto:

    Respecto del periodo 1T del ejercicio 2013:

    - Las alegaciones presentadas por el contribuyente han sido desestimadas ya que el contribuyente no aporta pruebas que desvirtúen la propuesta practicada por la administración en la que se establecía que de acuerdo con los datos que obran en poder de la administración, durante los años 2012 y 2013 el contribuyente no ha devengado IVA. Asimismo, en el año 2012 el contribuyente posee en su patrimonio de acuerdo con lo declarado en el IS, Inversiones financieras en empresas del grupo por importe de más de 13.000.000 de euros, y en el 2013 de más de 3.400.000 euros. Esta administración considera que durante el año 2013 la actividad desarrollada por el contribuyente consiste únicamente en la tenencia de valores y participaciones

    representativos del capital social de diferentes sociedades, actividad que no tiene naturaleza empresarial y profesional (TEAC 16-02-2005). De acuerdo con el artículo 94 se establecen cuales son las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción del IVA soportado. En su apartado uno, establece que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya

    adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por lo que el contribuyente al efectúa (sic) operaciones no sujetas, no tiene el derecho a la deducción del IVA soportado.

    - Asimismo, el contribuyente no ha declarado gastos de personal, declarando retribuciones a perceptores con clave G por importe de 7.383,15 euros, pero no trabajadores por cuenta ajena.

    Asimismo el contribuyente manifiesta que lleva a cabo la actividad de asesoramiento financiero a sus filiales, algo que no ha demostrado tampoco el contribuyente ya que no ha aportado ningún tipo de contrato en el que se acredite la prestación del servicio indicado.

    Por otro lado, si el contribuyente ha efectuado operaciones que generan el derecho a deducir el IVA soportado conjuntamente con actividades no sujetas, el contribuyente deberá establecer un criterio razonable y homogéneo que permita determinar del total de esas cuotas soportadas cual es la parte que se corresponde a bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones gravadas, de acuerdo con lo manifestado en las consultas vinculantes de la DGT CV 16/01/2008, CV 03/01/2011, algo que el contribuyente no ha efectuado.

    Respecto del periodo 2T del ejercicio 2013:

    - La compensación de cuotas de períodos anteriores es incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco, de la Ley 37/1992 .

    - Las alegaciones presentadas por el contribuyente han sido desestimadas ya que el contribuyente no aporta pruebas que desvirtúen la propuesta practicada por la administración en la que se establecía que de acuerdo con los datos que obran en poder de la administración, durante los años 2012 y 2013 el contribuyente no ha devengado IVA. Asimismo, en el año 2012 el contribuyente posee en su patrimonio de acuerdo con lo declarado en el IS, Inversiones financieras en empresas del grupo por importe de más de 13.000.000 de euros, y en el 2013 de más de 3.400.000 euros. Esta administración considera que durante el año 2013 la actividad desarrollada por el contribuyente consiste únicamente en la tenencia de valores y participaciones

    representativos del capital social de diferentes sociedades, actividad que no tiene naturaleza empresarial y profesional (TEAC 16-02-2005). De acuerdo con el artículo 94 se establecen cuales son las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción del IVA soportado. En su apartado uno, establece que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Por lo que el contribuyente al efectúa (sic) operaciones no sujetas, no tiene el derecho a la deducción del IVA soportado.

    - Asimismo, el contribuyente no ha declarado gastos de personal, declarando retribuciones a perceptores con clave G por importe de 7.383,15 euros, pero no trabajadores por cuenta ajena.

    Asimismo el contribuyente manifiesta que lleva a cabo la actividad de asesoramiento financiero a sus filiales, algo que no ha demostrado tampoco el contribuyente ya que no ha aportado ningún tipo de contrato en el que se acredite la prestación del servicio indicado.

    Por otro lado, si el contribuyente ha efectuado operaciones que generan el derecho a deducir el IVA soportado conjuntamente con actividades no sujetas, el contribuyente deberá establecer un criterio razonable y homogéneo que permita determinar del total de esas cuotas soportadas cual es la parte que se corresponde a bienes y servicios utilizados para el desarrollo de las operaciones gravadas, de acuerdo con lo manifestado en las consultas vinculantes de la DGT CV 16/01/2008, CV 03/01/2011, algo que el contribuyente no ha efectuado.

    Respecto del periodo 3T del ejercicio 2013:

    - La compensación de cuotas de períodos anteriores es...

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