SAN, 3 de Marzo de 2021

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:1184
Número de Recurso270/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000270 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01835/2017

Demandante: PRODUCTOS DEL CAFÉ S.A.

Procurador: EDUARDO CODES FEIJOO

Letrado: ALEXANDER ANGELL HARMSEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  5. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a tres de marzo de dos mil veintiuno.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 270/2017, se tramita a instancia de la entidad PRODUCTOS DEL CAFÉ S.A., representado por el Procurador Don Eduardo Codes Feijoo, y asistida por el letrado Sr. Alexander Angell Harmsen, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12 de enero de 2.017, R.G 5633/13, 5710/13 y 2331/14, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010; acuerdos de liquidación y sanción, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 2.152.030,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte indicada interpuso en fecha 29.3.2017 este recurso contencioso-administrativo respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó un exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó la anulación de la resolución del TEAC 12.1.2017, así como la anulación de las liquidaciones impugnadas del ejercicio de 2.007 a 2.010, acuerdos de liquidación y sanción.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la confirmación del acuerdo impugnado.

TERCERO.- Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de 20.11.2017 y evacuado el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese.

CUARTO.- Finalmente se señaló para votación y fallo el día 2.7.2020, practicándose la diligencia final acordada por la Sala, y una vez oídas las partes, tuvo lugar el 18 de febrero de 2.021, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia, siendo la cuantía del procedimiento de 2.152.030,48 euros. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier Eugenio López Candela, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12 de enero de 2.017, R.G 5633/13, 5710/13 y 2331/14, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por la actora nº 4501/2016 y 4465/2016, contra los acuerdos de liquidación y sanción de los ejercicios 2007 a 2010, de la Delegación de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria de 2 de octubre de 2.013, derivadas de las actas nº A02 72266032 y A02 72266041, importes de 91.456,61 euros y 1.442.794,06 euros, y sanción A- 23 77067226 de fecha 4 de abril de 2.013 por importe de 617.779,81 euros.

SEGUNDO. - Son hechos acreditados en autos que derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 22 de febrero de 2012, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid inició actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de la reclamante, con carácter general, relativas al concepto Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2007 al 2010.

  2. Con fecha 11 de junio de 2013 se dictan las siguientes actas de disconformidad, entre otras extendidas a la actora por otros tributos:

    - Acta A02 72266032, correspondiente a la regularización de los ejercicios 2007 a 2010.

    - Acta A02 72266041 , correspondiente a la regularización de esos ejercicios relativa a la regularización de la valoración de las operaciones vinculadas.

    Frente a dichas actas la actora formula alegaciones, tras solicitar la ampliación en fecha 8.7.2013.

  3. - Con fecha 2 de octubre de 2013 se dictan los respectivos acuerdos de liquidación del Jefe Adjunto de la Oficina Técnica. La deuda tributaria resultante asciende a 91.456,61 euros (total ejercicios 2007 a 2010) y 1.442.794,06 euros, (vinculadas ejercicios 2007 a 2010). La notificación al obligado tributario se practica el 2 y 3 de octubre de 2.013.

  4. - De las actuaciones practicadas resulta la siguiente información relevante:

    1. En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones no se computan 227 días hasta la fecha de suscripción de las actas por dilaciones no imputables a la Agencia Tributaria.

    2. La base imponible declarada en los ejercicios comprobados se regulariza, en lo que constituye objeto de este recurso por los siguientes motivos:

    - Operaciones vinculadas. Operaciones realizadas con Nestlé Nespresso S.A, y en concreto en la valoración de los costes derivados del contrato celebrado el 1 de julio de 2.004 por el que la obligada tributaria asumía la promoción de los productos de aquél, así como la supervisión por parte de la actora de la actuación de los distribuidores.

    - Amortización de las cafeteras cedidas a los clientes.

  5. - Con fecha 12 de noviembre de 2.013 se inicia expediente sancionador, mediante notificación a la entidad del acuerdo del instructor, encomendándose al mismo la tramitación e instrucción de la propuesta de resolución. Al expediente sancionador se han incorporado formalmente los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidas en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación.

    Previo trámite de alegaciones evacuado en fecha 22.11.2013, con fecha 4 de abril de 2.014, la Delegación de Grandes Contribuyentes dicta acuerdo de imposición de sanción derivado del acta A02 72266041, del que resulta un importe a ingresar de 617.779,81 euros. La infracción cometida se tipifica en el artículo 191.1 de la LGT 58/2003, y en el art.16.10 del RDL 4/2004, y se califica como leve, sancionándose con multa pecuniaria proporcional del 50%.

  6. - La recurrente interpuso con fechas 15 de octubre de 2013 y 24.4.2014 las reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, que fueron acumuladas y desestimadas por la resolución del TEAC de 12 de enero de 2.017.

    TERCERO.- Objeto del proceso.

    Las cuestiones objeto de este recurso son las siguientes:

    - La prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria en 2007 y 2008.

    - La regularización por las operaciones vinculadas entre NESTLE NESPRESSO S.A. y la obligada tributaria.

    - La amortización de las cafeteras objeto de cesión por la actora.

    - La procedencia de los intereses de demora.

    - La procedencia de la sanción impuesta a la actora.

    CUARTO .- Resolución del recurso.

    En primer lugar, la actora invoca la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el IS del ejercicio 2007 y 2008 por incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Señala que se ha incumplido el plazo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras porque las dilaciones que se le imputan no son correctas, habiendo valorado la Inspección la existencia de 235 días de dilaciones hasta la firma de las actas, lo que determina que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de dichas actuaciones. En consecuencia, el 3 de octubre de 2.013, fecha en que se notifica el acuerdo de liquidación dictado el 02-03-2013, habría prescrito el derecho de la Administración para liquidar el IS del ejercicio 2007 y 2008.

    El artículo 150 de la Ley 58/2003 establece lo siguiente:

    "1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley ."

    Por su parte, el artículo 104.2 del RGAT 1065/2007, indica:

    "Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución".

    Especificándose en el artículo 102.2 del mismo RGAT

    "Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento, con independencia de que afecten a todos o alguno de los elementos de las obligaciones tributarias y períodos objeto del procedimiento".

    Y disponiendo el artículo 104 del referido RGGI que:

    "A efectos de lo dispuesto en el artículo 104.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , se considerarán dilaciones en el procedimiento por causa no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR