STSJ Comunidad de Madrid 14/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2021:404
Número de Recurso81/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución14/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0024491

Procedimiento Recurso de Apelación 81/2020

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Eugenio

PROCURADOR D./Dña. MARIA PARDILLO LANDETA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 14/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veinte de enero del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 29 de octubre de 2019 la Sentencia nº 570/2019 en el Procedimiento Abreviado nº 784/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid (DP PA 659/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Que el acusado, D. Eugenio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1989, de nacionalidad española, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, el 23 de enero de 2017 se hallaba, junto a su hijo de corta edad, en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003, de Madrid, en la cual el acusado guardaba las sustancias que se indicará para su venta a terceros que él mismo llevaba a cabo.

Sobre las 18,06 horas del día mencionado, se procedió por agentes de la Policía Nacional a practicar en la vivienda mencionada diligencia de entrada y registro, que había sido acordada por Auto de 23 de enero de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción n° 35 de Madrid , con motivo de la investigación de un delito de robo con violencia que se atribuía a D. Ignacio, el cual ocupaba una habitación en dicho domicilio.

Al encontrarse en el registro sustancias estupefacientes, se procedió por el Juzgado de Instrucción a ampliar el auto de entrada para englobar un delito contra la salud pública, hallándose en una habitación de la vivienda, que utilizaba el acusado, tres bolsitas que contenían en su interior una sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso neto de 4,7 gramos con una riqueza media de 40,7 % (1,912 de cocaína pura), 5 gramos con una riqueza media de 39% (1,95 gramos de cocaína pura) y 17 gramos con una riqueza media de 40,9% (6,953 gramos de cocaína pura), respectivamente.

Asimismo, se halló en el registro, en la habitación que utilizaba el acusado, plástico y recortes de plástico para envolver las sustancias, una balanza digital y en el interior de una caja de zapatos, un cuaderno en el que el acusado había anotado los nombres de compradores de las sustancias y las cantidades abonadas por las mismas, así como 284,49 euros en moneda fraccionada en el interior del cajón de la mesilla, dinero procedente de la venta de sustancias mencionada.

En el salón de la vivienda se hallaron cinco envoltorios con una sustancia que tras su análisis resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 94,1 gramos con un THC de 0,6%, 89,1 gramos con un THC 0,7%, 42,7 gramos con un THC de 0,6%, 25,6 gramos con un THC de 0,8 % y 7,4 gramos con THC de 8,5%, así como un útil para prensar marihuana. Las sustancias estupefacientes estaban destinadas al tráfico ilícito y la cantidad de dinero encontrada procedente de dicho tráfico.

La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor total de 3.076,68 euros.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, D. Eugenio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y DIEZ MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE CUATRO MIL EUROS, con OCHO DÍAS de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. Eugenio deberá abonar las costas generadas en esta causa.

SE ACUERDA el decomiso de las sustancias aprehendidas, el instrumental relacionado con las mismas y el dinero ocupado, a lo que se dará el destino legal".

TERCERO

Notificada la misma a D. Eugenio, mediante escrito presentado el 2 de diciembre de 2019 su representación interpuso contra ella recurso de apelación, que formalmente articula en los siguientes motivos:

  1. Con carácter principal, invoca la quiebra de su derecho a la presunción de inocencia, que traería causa de error en la valoración de la prueba y de la insuficiencia misma de prueba de cargo que permita entender acreditada la autoría de los hechos que se le imputan, con particular referencia al carácter ilógico y contra reo de la inferencia que sustenta la condena.

  2. Indisociable del anterior, aduce infracción de ley por aplicación indebida del art. 368.1 CP, pues de la prueba practicada no se podría colegir que el acusado haya tenido disponibilidad sobre la droga, ni que conociese su existencia, ni residiese en el lugar en que aquélla fue intervenida.

  3. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por déficit de motivación de la Sentencia de instancia en cuanto a la fundamentación de la condena. De nuevo insiste el recurso, desde la perspectiva más limitada del art. 24.1 CE, en que, si bien la Sala a quo analiza la pericial caligráfica, no motiva el elemento objetivo de la figura delictiva que aplica: promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas; tampoco explicaría la Sentencia apelada la inferencia de que la droga hallada estaba pre-ordenada al tráfico.

  4. " Infracción de ley al amparo del art. 849.2 LECrim , al haber existido error en la apreciación de la prueba que ocasiona indefensión", " señalando como documentos que evidencian el error que denunciamos por medio del presente cauce casacional: el cuaderno de anotaciones incautado en el registro de la vivienda, la pericial caligráfica realizada a D. Eugenio y el acta de las sesiones del juicio oral ".

  5. Infracción del art. 66.1.6ª CP, en relación con el art. 120.3 CE, al no motivar la Sentencia la imposición de la pena privativa de libertad alejada de su mínima extensión legal.

En su virtud, suplica la revocación y anulación de la Sentencia apelada, " dictando otra más ajustada a Derecho que, por estimación de todos o algunos de los motivos formulados, se absuelva a mi defendido del delito por el que ha sido condenado y en todo caso con aplicación de la pena en sus mínimos legales, y subsidiariamente acuerde la nulidad de la Sentencia por falta de motivación debiendo dictarse una nueva suficientemente motivada".

Por otrosí se "interesa la celebración de vista para la sustanciación del presente recurso de apelación".

CUARTO

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación contra la precitada Sentencia mediante escrito de 23.01.2020, presentado el siguiente día 24, en el que suplica la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, previo emplazamiento de las partes -Oficio de 13/02/2020- con entrada en este Tribunal el siguiente día 21 de febrero-, incoándose el correspondiente rollo -Diligencia de 24.02.2020.

SEXTO

Por Auto de 26 de febrero de 2020 la Sala acordó:

  1. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  2. Señalar para la deliberación y fallo de la presente causa el día 21 de abril de 2020.

SÉPTIMO

Suspendida la anterior deliberación en atención a las necesidades del servicio, se señala nuevamente para deliberación el día 19 de enero de 2021-Diligencia de Ordenación de 04 de enero de 2021.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una observación preliminar se hace inexcusable: los tres primeros motivos han de ser analizados conjuntamente pues, en rigor, son indisociables. Los déficits de motivación que se atribuyen a la Sentencia apelada son invocados desde una doble perspectiva: presunción de inocencia -motivo primero- y derecho a la tutela judicial efectiva -motivo tercero; en sede de presunción de inocencia se aduce también insuficiencia de la prueba de cargo. Como veremos, las exigencias de motivación que la Constitución demanda para enervar la presunción de inocencia son más estrictas, en beneficio del acusado, que las propias del art. 24.1 CE, cuya eventual lesión por tal motivo no sería posible si se supera el canon argumentativo reclamado por el art. 24.2 CE. El motivo segundo del recurso sería estrictamente tributario del primero, a saber: la infracción de ley y, en concreto, del art. 368.1º CP resultaría de la falta de acreditación y/o de justificación de los presupuestos de hecho del tipo aplicado.

Ante todo aduce quien ahora apela que ha visto lesionado su derecho a la presunción de inocencia, pues la condena trae causa de una irracional valoración probatoria, en sí misma expresiva de la insuficiente aptitud incriminatoria de la prueba de que se ha servido el Tribunal a quo para condenar.

La única prueba que incriminaría al acusado es un cuaderno de anotaciones cuya escritura se le atribuye y que lleva a la Sala a quo a deducir que el acusado tenía poder de disposición sobre la droga hallada en la casa, y que ésta tenía como destino el tráfico. Sin embargo, militarían en contra de esta consideración elementos tales como los siguientes: según declararon los agentes intervinientes en...

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