STSJ Cataluña 77/2020, 16 de Abril de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:11612
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Tribunal del jurado
Número de Resolución77/2020
Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal - Sección de Apelaciones

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA DE JURADO NÚM. 14/2019

Audiencia Provincial de Barcelona - Procedimiento de Jurado núm. 6/2019

Juzgado de instrucción núm. 2 Gavà - Causa de Jurado núm. 3/2017

SENTENCIA NÚM. 77

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 16 abril 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as relacionados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. D. Alberto Cortizo Muñoz, sustituido en el acto de la vista del recurso por la causídica Sra. Dª. Montserrat Domingo Basora, que actúan en representación del acusado y condenado en la instancia D. Germán , natural de la República Dominicana y nacionalizado español (DNI NUM000), el cual cuenta con la asistencia del letrado Sr. D. Manuel Ruiz Sánchez, dirigido contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Ilma. Sra. Dª. María Celia Conde Palomanes, Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha recaído en el Procedimiento núm. 6/2019 del indicado Tribunal, dimanante de la Causa de Jurado núm. 3/2017 del Juzgado de instrucción núm. 2 de Gavà.

Han comparecido en tiempo y forma en el presente Rollo formado con el indicado recurso el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista del recurso por la Ilma. Sra. Dª. Isabel Díaz-Reixa Suarez, y la Acusación particular ejercida por el procurador Sr. D. Óscar Bagan Catalán, sustituido en el acto de la vista del recurso por el causídico Sr. D. Eduardo Hernández Hernández, representando ambos a Dª. Francisca y a D. Nazario, debidamente asistidos por el letrado Sr. D. Fernando Rodríguez Beltrán, sustituido a su vez en el acto de la vista del recurso por el abogado Sr. D. Ignacio Luis Pérez García.

El acusado recurrente se encuentra actualmente privado cautelarmente de libertad desde el día de su detención en el extranjero, el 8 junio 2017, habiendo sido decretada su prision provisional en 11 julio 2017, habiendo sido prorrogada por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado hasta la mitad de la condena de veintidós años de prisión impuesta en la instancia, es decir, el 28 mayo 2028.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 julio 2019, en la causa antes referenciada, recayó la sentencia recurrida, en cuya relación de hechos probados se hicieron constar como tales los siguientes:

" HECHOS PROBADOS:

Se declara probado, conforme al Veredicto emitido por el Jurado, que:

PRIMERO. - Germán nacido en la República Dominicana el NUM001/1973, con DNI español no NUM000, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde 11/7/2017, entre los años 1996 y 1997, mantuvo con Ruth, una relación sentimental durante un tiempo indeterminado, de varios meses sin convivencia. En verano de 1997 Ruth decidió poner fin a esta relación no aceptando Germán esta decisión por lo que la llamaba por teléfono constantemente, y en ocasiones la seguía.

Alrededor de las 21.00 horas del día 5 de octubre de 1997 Germán acudió al domicilio donde vivía Ruth situado en la PLAZA000 número NUM002 de Barcelona, llamó al interfono, y Ruth bajó al portal solo para recoger una documentación de ella que tenía Germán y que éste le había dicho que le iba a entregar; ya en el portal mantuvieron una discusión y Germán consiguió de forma que no ha quedado determinada que Ruth saliese de la portería llevándola a un sitio desconocido. Ese mismo día o la madrugada del siguiente, Germán con el propósito de acabar con la vida Ruth o asumiendo que el fallecimiento era el resultado más probable de su acción la golpeó al menos con un instrumento inciso punzante en varias zonas del cuerpo, en particular en el cráneo, en la cara (orbita ocular izquierda), en la región cervical, en la región vertebral, en la columna, y en la región torácica derecha, provocándole múltiples heridas que acabaron con su vida. El acusado cometió el ataque sin ningún riesgo para él aprovechando que Ruth no tuvo ninguna oportunidad de defenderse porque él la engañó para quedar con ella haciéndole creer que le iba a entregar el pasaporte, porque la atacó de manera repentina, porque ella no tenía medios para repeler la agresión con objetos contundentes que le profirió él de mayor corpulencia física, porque ella estaba situada en un plano físico inferior, y porque no tenía posibilidad de recibir ayuda de terceros al estar sola con él.

También se ha probado que el acusado con el propósito de aumentar el dolor físico y psíquico de Ruth le causó gran número de lesiones, alguna especialmente dolorosa e innecesaria para producir la muerte, en particular la lesión en la órbita ocular, acrecentando así gratuitamente el sufrimiento de Ruth antes de su muerte.

No se ha probado que el acusado atacase a Ruth por la espalda.

SEGUNDO. - El 6 de octubre de 1997 el acusado abandonó Barcelona en un vuelo destino a Nueva York sin que fuese localizado hasta el año 2017, año en el que fue hallado en tal ciudad.

TERCERO. - El 6 de mayo de 1998 el cuerpo de Ruth fue encontrado oculto en una zona de vegetación cercana a la Autovía de Castelldefels, en concreto a la altura del Kilómetro 11 dirección Castelldefels.

CUARTO. - Ruth en el momento de su fallecimiento tenía 31 años, dos hijos Francisca nacida el NUM003 de 1988 y Nazario nacido el NUM004 de 1991, era hija de Marisa y de Hernan y hermana de Patricia, conviviendo con todos ellos. Ruth también era hermana de Sara, Diego, Domingo, Valentina y Ruth con los que no convivía, pero con los que mantenía una estrecha relación. "

La sentencia recurrida, a la vista de los indicados hechos y del veredicto del Jurado, ha dispuesto lo siguiente:

" FALLO:

Que, de acuerdo con el VEREDICTO FORMULADO POR EL JURADO, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Germán, en concepto de autor criminalmente responsable DE UN DELITO DE ASESINATO, SIN CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acudir al domicilio de Marisa, de Francisca, de Nazario y de Patricia durante 5 años, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.

Asimismo, y, en concepto de responsabilidad civil Germán, indemnizará en 200.000 euros a cada uno de los hijos de Ruth, Francisca y Nazario, en 40.000 euros a su madre Marisa y en 20.000 euros a su hermana Patricia, con los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, ha interpuesto un recurso de apelación la representación del acusado y condenado en la instancia, fundado en tres motivos: 1) por vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), al amparo del apartado e) del art. 846 bis c) LECrim, en virtud de cuya estimación solicita la absolución del delito de asesinato por el que ha sido condenado; 2) por vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), al amparo del apartado e) del art. 846 bis c) LECrim, en virtud de cuya estimación solicita la supresión de la agravante de alevosía ( art. 139.1ª CP); y 3) por vulneración de la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), al amparo del apartado e) del art. 846 bis c) LECrim, en virtud de cuya estimación solicita la supresión de la agravante de ensañamiento ( art. 139.3ª CP), solicitando en el caso de estimación de estos dos últimos motivos que la condena sea por un delito de homicidio ( art. 138 CP) a una pena de 10 años de prisión.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular se han opuesto a la estimación del recurso en la instancia y en la vista celebrada ante esta Sala.

El recurso se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida.

  1. La sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado al recurrente como autor de un delito de asesinato cualificado por la alevosía y el ensañamiento ( arts. 139.1ª y y 140 CP, en la redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015, de 30 marzo), por la muerte de Ruth, cometida en la noche del 5 al 6 octubre 1997 y causada con un instrumento inciso punzante con el que le produjo diversas heridas en cráneo, cara, cuello, columna y tórax.

    El acusado y Ruth habían mantenido una relación sentimental sin convivencia durante varios meses, que había finalizado en julio de ese año (1997) por decisión de ella, que el acusado se negó a aceptar.

    El cadáver de Ruth no fue hallado hasta el 6 mayo 1998, porque el acusado lo ocultó en una zona de espesa vegetación aledaña a la autovía de Castelldefels, a la altura de su punto kilométrico 11, en el término judicial de Gavà, antes de huir precipitadamente a Nueva York en un vuelo que salió del aeropuerto de El Prat el mismo día 6 octubre 1997 por la mañana.

    El acusado no pudo ser detenido en Nueva York hasta el 8 junio 2017, fecha en que fue extraditado a nuestro país.

  2. La autoría del asesinato quedó acreditada mediante prueba indiciaria, señalando el Jurado, primero, y la Magistrada-Presidenta, después, como hitos integrantes de la misma los siguientes, aunque expresados de diferente forma y en un orden distinto al que se recogen aquí:

    1. el acusado fue la última persona que fue vista en compañía de la víctima a las 21,00 horas del 5 octubre...

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