STSJ Cataluña 91/2020, 29 de Abril de 2020

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2020:11601
Número de Recurso180/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución91/2020
Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones - Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN SENTENCIA P.A. NÚM. 180/18

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 6ª - Rollo P.A. núm. 94/17

Juzgado de instrucción núm. 1 Barcelona - D.P. núm. 393/16

SENTENCIA NÚM. 91

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistradas/os:

Ilma. Sra. Dª Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 29 abril 2020

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados/as expresados al margen, el Rollo núm. 180/2018 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, uno, por el procurador Sr. D. Daniel Collado Mantillas, que actúa en la representación procesal del acusado y condenado en la instancia D. Martin (DNI NUM000), con firma del letrado Sr. D. Jordi Rojo Rodés, y, otro, por la procuradora Sra. Dª. Rosa María Carreras Cano, que actúa en representación de la acusada y condenada en la instancia Dª. Victoria , nacional de Rumanía y residente en nuestro país (NIE NUM001) en este caso con firma del letrado Sr. D. Francesc Có Fernández, ambos contra la sentencia dictada en fecha dos de octubre de dos mil dieciocho por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 94/2017, dimanante de las Diligencias Previas núm. 393/2016 del Juzgado de instrucción núm. 1 de Barcelona, por la cual ambos recurrentes fueron condenados a diferentes penas como autores de un delito contra la salud pública referido a sustancias estupefacientes que causan grave daño, el primero de ellos con la agravante de reincidencia.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso.

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona se ha dictado con fecha 2 octubre 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva, por lo que importa exclusivamente a la resolución de los recursos de apelación interpuestos y teniendo en cuenta que el tribunal absolvió a otros acusados y condenó a un tercero que se conformó con la acusación, textualmente se dice:

" FALLO

...

ABSOLVEMOS a Martin del delito de pertenencia a grupo criminal y le CONDENAMOS, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 1.690 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de privación de libertad, así como al pago de una sexta parte de las costas procesales causadas.

...

ABSOLVEMOS a Victoria del delito de pertenencia a grupo criminal y la CONDENAMOS, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 845 euros de multa, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad, así como al pago de una sexta parte de las costas procesales causadas.

Acordamos el comiso de las sustancias intervenidas, procediéndose a su destrucción cuando sea firme esta sentencia, y dar al resto de los efectos ocupados el destino legal.

...

Abónese a efectos de cumplimiento el tiempo que por estos hechos los condenados Martin y Sabino han estado privados de libertad con carácter provisional.

Las costas se imponen a los acusados condenados en una sexta parte a cada uno de ellos, con declaración de oficio de las tres sextas partes restantes."

SEGUNDO

Después de haber sido notificada dicha resolución a las partes, las respectivas representaciones procesales de los acusados D. Martin y Dª. Victoria han interpuesto en tiempo y forma sendos recursos de apelación, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim.

El primero se ha fundado en nueve motivos, mediante los cuales se denuncia: 1º) la vulneración del derecho fundamental a valerse de los medios de prueba pertinentes ( art. 24.2 CE); 2º) la vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) y del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas ( art. 18.3 CE); 3º) la infracción legal por inaplicación indebida del art. 368.2 CP; 4º) la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); 5º) el error en la valoración de la prueba; 6º) ciertos defectos e insuficiencia en la motivación de la sentencia ( art. 9.3, 24.1 y 120.3 CE); 7º) la inaplicación de la atenuante de drogadicción ( art. 21.2ª CP); 8º) la infracción legal por aplicación indebida del art. 374 CP, por lo que se refiere a los bienes decomisados; y 9º) la infracción legal por aplicación indebida del art. 374 CP por lo que se refiere al dinero decomisado.

El segundo se ha fundado en cinco motivos, mediante los cuales se denuncia: 1º) la vulneración del derecho fundamental a la reserva de las comunicaciones telefónicas ( art. 18.3 CE); 2º) la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); 3º) la infracción legal por aplicación indebida del art. 368 CP y del art. 28 CP; 4º) el error en la valoración de la prueba; y 5º) la infracción legal, por inaplicación indebida del art. 29 CP y del art. 368.2 CP.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en la instancia a la estimación del recurso, por las razones que explicita en su escrito de impugnación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido y teniendo en cuenta que fue inadmitida la práctica de prueba en esta alzada que era solicitada por la representación procesal de D. Martin, se consideró innecesaria la celebración de vista de los recursos y se dispuso lo procedente sobre su deliberación, votación y fallo, que efectivamente tuvieron lugar conforme a los preceptos correspondientes de la LECrim y de la LOPJ.

CUARTO

La sentencia recurrida contiene el siguiente relato de hechos que declara probados, de los que únicamente se transcriben los que tienen relación con los recursos de apelación, a saber:

"SE DECLARAN PROBADOS los siguientes hechos:

PRIMERO. - Martin, nacional español, con DNI núm. NUM000, nacido el día NUM002 de 1970 en Barcelona, condenado por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, por sentencia de 14 de febrero de 2012, a la pena de tres años y seis meses de prisión, que quedó extinguida en fecha 14 de agosto de 2014, al menos desde mayo de 2016, se dedicaba a la venta de cocaína y hachís.

Al menos desde junio de 2016, Victoria, nacional de Rumanía, con NIE núm. NUM001, nacida el día NUM003 de 1981, que se alojaba en el domicilio de Martin sito en AVENIDA000 núm. NUM004 de Barcelona, colaboró activamente con este en su ilícita actividad.

Martin recibía llamadas telefónicas en el teléfono móvil con núm. NUM005, en el que los clientes le solicitaban las sustancias que querían adquirir. En sus conversaciones con los clientes solía utilizar un lenguaje convenido, evitando referirse a las sustancias de forma concreta. De ordinario, y en horas nocturnas, Martin de desplazaba a lugares como los alrededores del Camp Nou donde vendía cocaína a prostitutas. En ocasiones acudía al bar-frankfurt "Panconqué", situado en la esquina entre las calles Aribau y Marià Cubí de Barcelona con el mismo fin.

De forma habitual se desplazaba en los vehículos "Hummer" ....XQY y Volkswagen Touareg ....KKG, de los que es titular. En estos desplazamientos para vender las sustancias ilegales le acompañaba Victoria que, sentada en el asiento del copiloto, era quien materialmente hacía el intercambio por dinero con el cliente.

El 6 de julio de 2016, sobre las 00:00 horas, junto al bar "Panconqué", Martin, que iba acompañado de Victoria, vendió a un individuo que fue identificado como Borja una papelina de cocaína, que fue comisada por agentes de los Mossos dŽEsquadra, que seguían el vehículo "Hummer". La papelina contenía cocaína con un peso neto de 0,709 gramos, con una riqueza del 49,2%.

Cuando Martin no podía atender directamente a los clientes cogía el teléfono Victoria y se ponía de acuerdo con estos. En ocasiones era Victoria quien se desplazaba a vender.

Constantino, nacional español, con DNI núm. NUM006, nacido el día NUM007 de 1969, es amigo de Martin desde hace años y mantenían esa relación de amistad continuada en el momento de los hechos.

SEGUNDO. - ...

TERCERO. - En fecha 11 de agosto de 2016 se practicaron por agentes de los Mossos dŽEsquadra, en cumplimiento de mandamiento judicial, entradas y registros en los domicilios de Martin, en el que residía Victoria...

En el domicilio de Martin, sito en AVENIDA000 núm. NUM004 de Barcelona, se intervinieron los siguientes efectos: 16 botes de cristal con marihuana, con un peso de 15,5 gramos de peso neto, con un THC del 15%, y otros 70 gramos de peso neto, con un THC del 18%. Un bote con 300 euros, 200 en billetes de 100 y cien en dos billetes de 50. Un bote con 9.500 euros, en 25...

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