SAP Madrid 394/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2020:14171
Número de Recurso79/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución394/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0072424

Recurso de Apelación 79/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 397/2017

APELALNTE: Nicolasa

PROCURADOR Dña. SARA DIAZ PARDEIRO

ABANCA CORPORACION BANCARIA SA

PROCURADOR D. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

APELADOS: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

PROCURADOR D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO

CAIXABANK, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D.. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte .

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 397/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Nicolasa representada por la Procuradora Dña. SARA DIAZ PARDEIRO y defendida por la Letrada Dña. VENESA GARBAYO IGLESIAS y

ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada por el Procurador D. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ y defendida por el Letrado D. DAMIAN ESCUDERO DE LA FUENTE y como parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador D. ESTEBAN JABARDO MARGARETO y defendido por la Letrada Dña. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ y CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY y defendida por el Letrado D. ALVARO BUENO BARTRINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/06/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/06/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación procesal de Dña. Nicolasa, contra las entidades ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y CAIXA BANK S.A., debo condenar y condenó a ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., a que abone a la actora las cantidad de 9000 de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se hizo el ingreso (aportaciones) y hasta su total satisfacción, imponiéndole el pago de las costas causadas a su instancia. Igualmente debo absolver y absuelvo a las entidades BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y CAIXA BANK S.A., imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia".

Así mismo, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Auto de fecha 18/09//2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

FALLO

"Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación procesal de Dña. Nicolasa, contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., condenándola al pago de la cantidad de 9.000 euros y 9.009,10 a la segunda, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se hizo el ingreso (aportaciones) y hasta su total satisfacción. Imponiendo a ambas el pago de las costas de la actora.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda deducida frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y CAIXA BANK S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia "

En su virtud,

DISPONGO procede la aclaración y subsanación de errores contenidos en la sentencia dictada.

  1. El fundamento de derecho quinto, en su apartado tercero, cuyo contenido será: "En el caso de Autos queda acreditado que la vendedora tenía cuenta bancaria con la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA a la que la actora realizó transferencias por un nominal de 9.000 euros desde la entidad LA CAIXA Y 9009,10 euros por transferencia igualmente, pero esta vez desde el BBVA"

  2. En su consecuencia igualmente procede modif‌icar el FALLO dictado el cual será del tenor siguiente:

"

FALLO

Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Lobo Ruiz en representación procesal de Dña. Nicolasa, contra la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., condenándola al pago de la cantidad de 9.000 euros y 9009,10, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha en que se hizo el ingreso (aportaciones) y hasta su total satisfacción. Imponiendo a ambas el pago de las costas de la actora.

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda deducida frente a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y CAIXA BANK S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Nicolasa y demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A., oponiéndose Nicolasa al recurso presentado de contrario, y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A y CAIXA BANK S.A., al recurso presentado por Dña. Nicolasa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y

siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada.

La demanda presentada por doña Nicolasa contra Abanca Corporación Bancaria, S.A. (Abanca), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA) y Caixabank, S.A. (Caixabank), planteaba acción prevista en la Ley 57/1968, solicitando la condena de las demandadas al pago de anticipos entregados a cuenta del precio de vivienda, y en concreto la condena de Abanca al pago de 18.000 €, de BBVA de 19.806'60 € y de Caixabank de 9.903'30 €, más intereses.

La sentencia dictada en la primera instancia estima sustancialmente la demanda respecto de Abanca, condenando a esta entidad al pago de las sumas de 9.000 € más 9009'10 €, con los intereses devengados desde la fecha de las respectivas aportaciones. Asimismo, desestima la demanda respecto de BBVA y de Caixabank, absolviendo a ambas de las pretensiones contra ellas formuladas.

En la fundamentación jurídica de dicha resolución, tras exponer las pretensiones de las partes y el contenido de la Ley 57/1968 de 27 de Julio, de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, y del Decreto 3114/1968, de 12 de Diciembre, se declara probada la celebración del contrato de compraventa de vivienda sita en Residencial DIRECCION000, en Lugo, con fecha 19 de Julio de 2006, entre la demandante e Inmobiliaria Pasillo Verde VP, SLU, con pacto de que la promotora ingresaría los anticipos a cuenta del precio en cuenta especial abierta en Caixa Galicia, actualmente Abanca, quedando garantizadas mediante póliza de af‌ianzamiento entregada a la compradora en plazo de los 30 días siguientes a cada pago efectuado. Que se pactó como plazo orientativo para la entrega de la vivienda el de veinticuatro meses, y que en 2017 se requirió el cumplimiento del contrato a Astunosa Servicios Inmobiliarios, S.L., en situación de concurso voluntario, sin que conste la posible relación entre esta última y la entidad vendedora.

Sobre la falta de legitimación pasiva ad causam alegada por BBVA, queda probado que la vendedora mantenía abierta en esa entidad una cuenta corriente ordinaria, si bien no consta que la demandante hiciera ingreso alguno en esa cuenta. Por lo que BBVA no conoció, ni pudo conocer, la existencia de la promoción o la venta de viviendas, ni tener constancia de un ingreso que ni siquiera efectúa la demandante. No cabe estimar responsabilidad derivada de entregas a cuenta que no iban a una cuenta especial.

Se declara probado que la demandante reside habitualmente en Madrid, y f‌irmó el contrato para la adquisición de residencia de vacaciones, al igual que el pago se pactó de un lado en metálico, y de otro mediante tres importes semestrales de 9.903'30 € a cargar en cuenta de la demandante, y el 70% restante a la f‌irma de la escritura. Se convino asimismo que las cantidades que la vendedora recibiera de la demandante se ingresarían en cuenta abierta en Caixa Galicia con numeración * NUM000, y serían garantizadas mediante póliza de af‌ianzamiento entregada a la compradora en los 30 días siguientes a cada pago. Asimismo está probado que el pago lo realizaba la actora mediante transferencia a una cuenta abierta en Caixa Galicia, ordenada y cargada en su propia cuenta corriente abierta en BBVA. Manif‌iesta la demandante que nunca le indicaron que ingresara en Caixa Bank, ni habló con nadie de esa entidad en cuanto a pagos. No recuerda tampoco haber hablado con nadie de Caixa Galicia, y el documento aportado con el número 2 se ref‌iere a recibos domiciliados en su cuenta bancaria.

Que la responsabilidad de las entidades bancarias dimana del depósito de anticipos del precio en cuentas abiertas en aquéllas, acreditándose que la Cooperativa ingresaba en esa cuenta las sumas obtenidas de los cooperativistas. En el presente caso queda probado que la vendedora sólo mantuvo relación con la demandada Caixa Galicia, en la que se recibió trasferencia el 19 de Julio de 2006. El resto de los pagos los realizó la demandante a través de facturas domiciliadas en su propia cuenta, siendo el ordenante directamente Inmobiliaria Pasillo Verde. La responsabilidad de Caixa Galicia...

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