SAP Madrid 501/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2020:14151
Número de Recurso787/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución501/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0005285

Recurso de Apelación 787/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 89/2018

APELANTE: IGUANA COMUNICACIONS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO

APELADO: TELEFONICA DE ESPAÑA SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA Nº 501/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 89/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid a instancia de IGUANA COMUNICACIONS, S.L. apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MONICA DE LA PALOMA FENTE DELGADO y defendido por Letrado, contra TELEFONICA DE ESPAÑA SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U., contra la entidad IGUANA COMUNICACIONES, S.L. a quien condeno a que abone a la actora la suma de SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS, más sus intereses legales, con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 115/2020, de 29 de junio de 2020; del juzgado de primera instancia número 68 de Madrid en los presentes autos de juicio ordinario, entre: TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U., e IGUANA COMUNICACIONES, S.L., por reclamación de cantidad.

PRIMERO

El 9 de enero de 2018, se presentó demanda en la que se solicitó por la representación procesal de TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U., la condena de la demandada al pago de la suma de 69.457,22 euros, importe debido a las facturas expedidas a consecuencia del contrato de fecha 4 de octubre de 2013 para el uso compartido de determinadas infraestructuras de obra civil, propiedad de la actora, habiéndose girado una serie de informes y facturas que han resultado impagadas, intereses y costas.

SEGUNDO

Se celebró la audiencia previa al juicio el día 4 de octubre de 2018, comparecieron las partes, se reconocieron los documentos, se f‌ijó la controversia, coincidiendo ambas partes en que estando pendiente de resolución por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia un conf‌licto planteado por la entidad demandada en relación con la titularidad de las infraestructuras por cuyo acceso se había hecho la facturación reclamada, lo mejor era suspender el procedimiento hasta que se resolviese esa cuestión sobre la titularidad, lo que así se acordó por Auto de fecha 4 de octubre de 2018.

TERCERO

En fecha 5 de septiembre de 2019, la mencionada Comisión Nacional dictó resolución, por lo que se solicitó la reanudación del procedimiento, convocándose a nueva audiencia previa, que tuvo lugar el día 26 de junio de 2020,comparecieron las partes, no fue posible el acuerdo, se solicitó el recibimiento a prueba, se admitió la documental propuesta y se tuvieron los autos vistos para la sentencia recurrida, en que fue estimada la demanda.

CUARTO

Por medio de la demanda reclamó la parte actora la condena de la demandada al pago de la suma de

69.457,22 euros, suma que considera debida como consecuencia de la facturación realizada entre los meses de agosto a diciembre de 2017, por la ocupación de determinadas infraestructuras en Igualada y Masquefa, dentro del acuerdo marco suscrito por los representantes legales de las partes litigantes en fecha 4 de octubre de 2013.La parte demandada, que reconoce no haber satisfecho tal suma, alega como razón de ello la duda sobre la titularidad de tales infraestructuras por parte de la actora, cuestión resuelta por la resolución emitida por la Comisión Nacional de los Mercados el 5 de septiembre de 2019, y concluyó que la actora tiene que acreditar el acceso y la facturación realizada. Lo cual se efectuó documentalmente por medio de los planos unidos a los folios 60 a 63 de autos, los burofaxes complementarios y el cuadro f‌inal, que f‌igura al dorso del folio 66 de autos, que tienen relación con las facturas unidas a los folios 36 a 42 de autos y los informes de ocupación por IGUANA en Igualada, unidos a los folios 43 a 52, y en Masquefa, adjuntos a los folios 53 a 59 de autos, que no han sido desvirtuados de contrario, estando ubicadas ambas poblaciones en la provincia de Barcelona.

En la sentencia recurrida se decidió estimar la demanda porque lo cierto es que la única cuestión que planteó la demandada en su escrito de contestación fue lo relativo a la titularidad de las infraestructuras a las que accedió y de lo que deriva la facturación hecha y reclamada. Nada se alegó por la sociedad demandada sobre la obtención del cálculo del importe o cualquier otra cuestión. Como han reconocido ambas partes, la cuestión de la titularidad ha sido zanjada por la Comisión Nacional al resolver el conf‌licto planteado por la

demandada, sin que quede duda del derecho de Telefónica a cobrar por el acceso y uso de sus infraestructuras en las dos localidades mencionadas, tal y como se detalla en el fundamento noveno de dicha resolución, que consta unida a los folios 179 a 182 de autos, en donde se mencionan las ocupaciones y usos indebidos de las infraestructuras litigiosas llevadas a cabo por IGUANA al margen del acuerdo MARCO. Y, se concluyó por el Magistrado: Nada pues quedó pendiente...

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