STSJ Comunidad de Madrid 834/2020, 26 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 834/2020 |
Fecha | 26 Noviembre 2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2019/0024618
Recurso de Apelación 670/2020
Recurrente : D. Juan Luis
LETRADO D. PEDRO MANUEL ZAPATERO RODRIGUEZ
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 834/2020
Presidente:
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
En Madrid a 26 de noviembre de 2020.
Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2020, dictada en el procedimiento abreviado 447/19, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 18 de Madrid, en el que ha sido parte apelante D. Juan Luis, representado por el letrado D. Pedro Manuel Zapatero Rodríguez, y parte apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.
Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
Objeto del recurso de apelación
D. Juan Luis recurre en apelación la sentencia nº 134/2020, de fecha 28 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 447/2019, parcialmente estimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 2 de septiembre de 2019, que acordó su expulsión del territorio nacional en virtud de lo establecido en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante, Ley Orgánica 4/2000), con prohibición de entrada por un período de 3 años. La sentencia confirma la legalidad de la resolución de expulsión salvo en lo relativo a la prohibición de entrada, reduciéndola de 3 a 2 años.
En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:
"TERCERO.- La primera alegación planteada por el demandante es la nulidad del procedimiento administrativo por no haber sido asistido el demandante por un intérprete de árabe, así como por la falta de notificación de la Propuesta de Resolución.
Con relación al hecho de no haber sido asistido el demandante por un intérprete de árabe, consta en los folios 2 y 3 del expediente administrativo que ese derecho le fue comunicado al interesado pero que no hizo uso del mismo. Es más, no quiso declarar ante la Policía, según consta en el folio 8 del expediente administrativo, sin que se hiciese mención a posibles dificultades idiomáticas que lo impidieran. Por lo tanto, debe desestimarse esa manifestación.
Con relación a la alegación planteada de la vulneración del procedimiento administrativo, al haberse omitido la notificación de la Propuesta de Resolución, debe ser desestimada aplicando la doctrina establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 2 de noviembre de 2005, cuando afirma que "así pues, frente a otros procedimientos sancionadores, la especificidad del aquí aplicado exime del traslado de la propuesta de resolución cuando no se den los supuestos del art. 84.4 de la LRJAP -PAC para el trámite de audiencia. Y es evidente que aquí concurre tal previsión legal, en cuanto la propuesta de resolución coincide con el acuerdo de incoación en cuanto a los hechos imputados, su tipificación, la calificación de la infracción administrativa imputada y la cuantía de la sanción, respecto de todo lo cual tuvo conocimiento y formuló alegaciones y presentó pruebas en su defensa la entidad imputada. Por ello, el traslado de la propuesta de resolución constituía un trámite superfluo, como ha tenido ocasión de declarar esta Sala en supuestos semejantes (SS. 489/2002, de 30-4, de la Sección Octava y 415/2003, de 5-4, de la Sección Sexta )".
En consecuencia, no ha existido una vulneración del procedimiento administrativo generador de una hipotética situación de nulidad del pleno derecho. Tampoco cabe estimar las respetables manifestaciones del Letrado del actor en la vista oral de esta causa sobre la diferenciación entre las situaciones de retorno, devolución o denegación de entrada en España, en la medida que son meras cuestiones dialécticas que no afectan a la validez del expediente de expulsión incoado contra el recurrente. La misma conclusión es aplicable a las alegaciones por el Letrado del recurrente de la inexistencia de un carácter reincidente en la conducta del actor o de que la expulsión implique una respuesta idéntica a la comisión de un acción sancionada penalmente.
El demandante alega también la vulneración del principio de proporcionalidad y del principio de igualdad por parte de la Resolución impugnada.
...
En el supuesto enjuiciado en estos autos consta aportado en el escrito de demanda una fotocopia de un certificado de casamiento expedido en Brasil el día 30 de mayo de 2017 del recurrente y de Dª. Montserrat . Se aporta también una fotocopia del certificado de empadronamiento de ambos cónyuges en el mismo domicilio en la CALLE000, número NUM000, de la ciudad de Madrid. Ahora bien, no se acredita la estancia regular de la esposa del demandante en España, lo que cuestiona la eficacia del arraigo familiar alegado, que resulta así insuficiente a los efectos del artículo 5º de la Directiva 2008/115/CE .
El demandante no acredita arraigo laboral alguno. No aporta una copia del informe de su vida laboral, ni su alta en la Seguridad Social o un contrato de trabajo.
Con relación al arraigo social de la parte actora puede estimarse al carecer de antecedentes penales y policiales.
Recopilando todo lo expuesto, consta acreditada la estancia irregular del actor en nuestra Nación. Su arraigo familiar es dudoso por no constar la regularidad de la situación en España de su esposa. El demandante carece de arraigo laboral, aunque sí de arraigo social al carecer de antecedentes penales y policiales. Este último hecho, unido a la aplicación del principio de proporcionalidad, debe conducir a reducir el periodo de expulsión inicialmente acordado por la Administración demandada. En consecuencia, procede estimar parcialmente el presente recurso, anulando la Resolución recurrida por no ser conforme a derecho y fijando en DOS AÑOS el periodo de expulsión del recurrente de España con la consiguiente prohibición de entrada en el territorio nacional durante ese periodo de tiempo.
No procede la sustitución de la expulsión por una multa aplicando a estos efectos la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en su Sentencia de 23 de abril de 2015, en el asunto C-38/14 ), tal y como ha sido ratificada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de junio de 2018 ".
Posición de las partes
D. Juan Luis, como parte apelante, solicita a la Sala que se revoque la sentencia de instancia y, en su lugar, se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la orden de expulsión .
La parte recurrente sostiene, en síntesis, que el procedimiento sancionador debió anularse al no ser asistido de intérprete ni haber sido dictada propuesta de resolución y que se ha infringido, además, el principio de proporcionalidad por no tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares.
La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso por entender que la sentencia de instancia resulta conforme a Derecho.
Sobre las infracciones imputadas al procedimiento sancionador
La Sala coincide plenamente con la valoración expresada, en relación a estas dos cuestiones, en la sentencia de instancia.
Respecto a la asistencia de intérprete, consta en el expediente administrativo una información de derechos al extranjero, en la que se incluía el relativo a dicha asistencia -folios nº 2 y 3 del expediente administrativo-. El extranjero no hizo uso de tal posibilidad y, sin embargo, sí manifestó que quería ser asistido de Letrado del turno de oficio y que quería que la detención le fuera comunicada a su cónyuge. Posteriormente, asistido de Letrado, ejercitó su derecho a no declarar, sin que en dicha declaración se manifestara reserva alguna en relación a la falta de intérprete -folio nº 8 del expediente administrativo-. En suma, se le ofreció ser asistido de intérprete y no existe prueba ni indicio alguno de que el extranjero sufriera indefensión alguna como consecuencia de la circunstancia alegada en el recurso de apelación.
Sostiene también la parte apelante que se producido una vulneración del procedimiento legalmente establecido al no habérsele dado traslado de la propuesta de resolución en el curso del expediente sancionador.
Pues bien, debemos traer a colación la...
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