STSJ Castilla y León 1232/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:3978
Número de Recurso530/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1232/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01232/2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000482

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000530 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D. Cirilo

ABOGADO D. ALBERTO JAVIER SENDIN CABALLERO

PROCURADOR D. JORGE APARICIO CASERO

Contra DELEGACION DEL GOBIERNO

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1232

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 26 de noviembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución del Subdelegado del Gobierno en Soria de 12 de abril de 2019, dictada por delegación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Cirilo, representado por el Procurador D. Jorge Aparicio Casero, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Javier Sendín Caballero.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, se declare la nulidad de la resolución denegatoria impugnada, declarando no haber fundamento objetivo para la denegación de la licencia de armas tipo "E" peticionada, anulándola, con todos los efectos inherentes a tal declaración e imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por auto de 18 de febrero de 2020 se denegó el recibimiento del pleito a prueba por las razones que en el mismo se indican.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por la representación procesal de D. Cirilo la resolución del Subdelegado del Gobierno en Soria de 12 de abril de 2019, dictada por delegación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, que deniega la solicitud de licencia de armas tipo "E" formulada por el recurrente en su escrito de 27 de junio de 2018, y se pretende por la parte actora que se anule esa resolución con los efectos inherentes a tal declaración.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se deniega, al amparo de lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la licencia de armas tipo "E" solicitada por el recurrente en escrito de 27 de junio de 2018, teniendo en cuenta el informe desfavorable emitido por la Comandancia de la Guardia Civil de Soria el 29 de octubre de 2018, que ratif‌ica otro anterior, así como la propuesta de resolución denegatoria de dicha licencia de armas, al haber sido condenado el solicitante por sentencia f‌irme de 26 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Burgo de Osma (Soria), como autor de "un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar y de una falta de injurias y vejaciones" a la pena de ocho meses de multa, 1 año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de 16 meses (1 año y 4 meses) y prohibición de aproximarse a la víctima así como a comunicarse con ella durante dicho plazo. A la comisión de ese delito por el recurrente se hace referencia en el "hecho 1" de la resolución impugnada.

TERCERO

En el art. 97.1 del mencionado Reglamento de Armas se señala que con la solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica y, entre ella :

  1. Certif‌icado de antecedentes penales en vigor.

  2. Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

  3. Informe de las aptitudes psicofísicas.

El art. 98.1 del citado Reglamento de Armas dispone: " En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas...

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