STSJ Castilla y León 1233/2020, 26 de Noviembre de 2020

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2020:3979
Número de Recurso719/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1233/2020
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 01233/2020

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000665

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000719 /2019 /

Sobre: AGUAS

De QUESOS DEL DUERO SA

ABOGADO D. JESUS ANDRES SEDANO LORENZO

PROCURADORA D.ª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 1233

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 26 de noviembre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero de 29 de marzo de 2019, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de esa Confederación Hidrográf‌ica de 2 de enero de 2019, dictada en el expediente nº 0036/18, por la que se impone a la recurrente, por la infracción leve que en ella se indica, una sanción de 2.000 euros de multa y se la requiere

para que proceda a acreditar la calidad del vertido y el cumplimiento de los límites de emisión autorizados en los términos que se mencionan.

Son partes en dicho recurso: como recurrente QUESOS DEL DUERO, S.A., representada por la Procuradora Dª María del Mar Abril Vega, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Sedano Lorenzo.

Como demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con expresa imposición de costas a la Administración demandada acuerde anular (i) la resolución sancionadora de 2 de enero de 2019, dicada por la Sra. Presidenta de la CHD que acuerda la imposición de una sanción de multa de 2000 euros; (ii) la resolución desestimatoria del recurso de reposición de 29 de marzo de 2019 interpuesto por la Sociedad frente a la resolución sancionadora por no existir prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia de Quesos del Duero, S.A.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2020.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Quesos del Duero, S.A., la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Duero (CHD) de 2 de enero de 2019, dictada en el expediente nº 0036/18, por la que se impone a la recurrente una sanción de 2000 euros de multa y se la requiere para que proceda a acreditar la calidad del vertido y el cumplimiento de los límites de emisión autorizados en los términos que en ella se mencionan por la infracción leve que en ella se indica prevista en el art. 116.3.c) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con el artículo 315.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por realizar el 3 de abril de 2018 un vertido de aguas residuales sin depurar adecuadamente (dicho vertido presenta un color grisáceo y olor a leche o suero, sólidos en suspensión, grasa y espumas. Observándose en el lecho del cauce lodos sedimentados y espumas), incumpliendo el condicionado del vertido incluido en la autorización ambiental de fecha 8 de abril de 2010, en el paraje "Las Pesqueras", en el término municipal de Toro (Zamora), así como la resolución de la CHD de 29 de marzo de 2019 que desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior, y se pretende por la parte actora que se anulen esas resoluciones.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Sostiene la recurrente que con la resolución sancionadora se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al no haber efectuado la Administración una toma de muestras del vertido que acredite el incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental de 5 de abril de 2010. Esta alegación ha de ser estimada por las razones que se exponen a continuación.

El derecho a la presunción de inocencia, que reconoce como derecho fundamental el art. 24.2 de la Constitución Española (CE) y que también se aplica al procedimiento administrativo sancionador como resulta del art. 53.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), comporta, como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia 76/1990, de 26 de abril, entre otras, que "la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie

esté obligado a...

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