SAP Castellón 367/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2020:586
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución367/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala n.° 73/2019

Juzgado de Instrucción Nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento Sumario nº 772/2017

SENTENCIA Nº 367

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

CON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADAS:

DONA RAQUEL ALCACER MATEU

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a 25 de noviembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juico oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Sumario 772/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, seguida por un delito de abuso sexual, contra Camilo, con DNI número NUM000, hijo de Celso y de Penélope, nacido en DIRECCION000, Castellón, el día NUM001 /1951, y vecino de dicha localidad, con domicilio en PLAZA000 nº NUM002, mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido parte en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Miguel Ángel Sánchez de la Rúa, la acusación particular sostenida por Dª María Rosario representada por el Procurador D. Miguel Ángel Fuster Isach, y defendida por la Letrada D. M.ª Jesús Fabregat Montfort, así como el acusado, representado por la Procuradora Dª Mercedes Viñado Bonet, y defendido por el Letrado D. Javier Roca Querol, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña Aurora de Diego González que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Sumario 772/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, practicándose la prueba propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual tipif‌icado

en el artículo 183.1, 3 y 4 d) del Código Penal del que consideraba responsable en concepto de autor al procesado, conforme al artículo 28 del Código Penal, con la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22 del CP, solicitando la imposición al procesado la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Diana en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella, y de comunicarse por cualquier medio con la referida, por tiempo de 14 años; y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años a ejecutar con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, y pago de costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal.

El acusado indemnizará al representante legal de la menor Diana, en la cantidad de 15.000 € por daños morales, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular se pronunció en los mismos términos que la acusación pública.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite procesal solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Camilo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en fechas no determinadas pero en todo caso entre los años 2016 y 2017, en las fechas en que no estuvo privado de libertad, aprovechándose de la relación de amistad que tenía con su vecina María Rosario, pues ambos vivían en la PLAZA000 de DIRECCION000, habitualmente invitaba a su casa a los hijos menores de aquella Diana, nacida el NUM003 de 2009 y Adrian,.nacido en 2008, y en numerosas ocasiones, tras conseguir que Adrian se fuera a su casa con su madre, se quedaba a solas con la menor Diana, y con ánimo libidinoso, le daba besos en la boca, se quedaba en calzoncillos, quitaba el pantalón a la menor, la ponía encima suyo, moviéndola con evidente ánimo sexual, o se ponía encima de ella restregándose, le tocaba los genitales a la menor por encima de la ropa interior, llegando incluso a introducirle el dedo en la vagina a través de las braguitas.

A consecuencia de estos hechos, Diana sufrió afectación psicológica y emocional, de nivel moderado, con ansiedad, miedos y perspectivas negativas. En la exploración médica de 21 de diciembre de 2017 la niña presentaba lesiones recientes en genitales internos, consistentes en labios menores e introito vaginal eritematosos y discretamente edematizados, y vestíbulo vaginal discretamente entreabierto, lesiones compatibles con los hechos antes descritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANALISIS DE LA PRUEBA.

Los elementos de convicción que dan fundamento a la anterior conclusión fáctico se encuentra en la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, y tras su estudio y ref‌lexión lógica y nacional.

  1. En primer lugar declaró el acusado, quien, reconoció residir en la PLAZA000 y ser vecino de María Rosario, quien tenía dos hijos menores, conociendo igualmente a su pareja. Ref‌irió mantener buena relación, y fruto de ella algún día recogía a los niños del colegio, y se quedaban jugando en el parque y luego se lo decía a la madre por teléfono y los llevaba a su casa, negando, de entrada, haberse quedado con los niños en su casa, si bien seguidamente ref‌irió que los niños pasaban la tarde de su casas y los trataba como a sus hijos o nietos. Negó haber estado en calzoncillos, haber echado a Adrian para quedarse a solas con Diana, haber besado en la boca a ésta, haberse cambiado delante de ella, salvo que ella se haya asomado cuando se duchaba en la parte superior, haberse puesto encima de ella con ánimo sexual, restregarse con ella, o tocarle las braguitas; (unicamente dijo que una vez estaba mojada y le dijo que fuese a pedir ropa a su madre y cambiarse). Asimismo, negó haberle introducido el dedo en la vagina, ref‌iriendo que no sabe porqué dice eso.

  2. La menor víctima de los hechos Diana dijo que Camilo era su vecino en la PLAZA000, les recogía del colegio y casi todas las tardes las pasaba en casa de Camilo, jugaban un poquito, hacían los deberes, merendaban, luego Camilo echaba a su hermano Adrian, y cuando se quedaban solos le ponía en el sofá (llora) y se ponía encima. Le daba besos en la boca, a veces se quedaba en calzoncillos, le quitaba el pantalón para hacer cosas malas, le ponía encima a ella y se restregaba con ella, le tocaba sus genitales, todos los días que iba a su casa por la noche pasaba eso, a veces por fuera de la ropa le intentaba meter el dedo, le decía que no lo hiciese porque no le gustaba, le hacía daño, pero no quería parar. Iba a cuarto de Primaria, no recuerda si fue antes o después de ir a la cárcel, pasaba casi todas las noches, se acuerda de 4 ó 5 en las que le hizo

    todo lo que ha contado. Se lo contó al colegio, que se puso en contacto con su madre, su hermano no lo sabía en ese momento, añadiendo que no lo dijo por miedo a que le hiciese algo.

    Concurre en el testimonio de la niña las garantías exigidas por la doctrina jurisprudencial de verosimilitud, persistencia en la incriminación, ausencia de móviles espureos y corroboraciones periféricas. Los hechos salen a la luz porque el acusado dice algo a Diana desde el exterior de la valla del colegio, lo que es presenciado por otros niños que dicen "Policía" y hablan de Camilo como el novio de Diana hechos que alertan al personal del Centro, que lo comunican a la Policía Local. Se descarta por tanto cualquier inf‌luencia ajena, pues la menor no narra lo sucedido a su madre. Hay compatibilidad de los hechos con la circunstancia de que Camilo echase al hermano, con la f‌inalidad de quedarse a solas con la niña, que siempre ha realizado el mismo relato de lo que ocurría. Las lesiones que presentaba la menor al tiempo de la denuncia constituyen elemento de corroboración relevante como veremos al analizar la pericial médico forense. Nos encontramos ante una manifestación clara, detallada, y creíble a los ojos de este Tribunal que constituye el elemento probatorio de cargo fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

  3. En cuanto a la testif‌ical, en primer lugar Adrian, hermano de Diana, contó que su relación con Camilo era normalita, regular, que le echaba de la casa para quedarse a solas con su hermana. Su hermana decía que no sabía porque le echaba si no había hecho nada, que hacía Camilo como si hubiese roto algo. Añadiendo que a veces su hermana estaba triste.

    La madre de la menor, María Rosario, ref‌irió que en 2016 y 2017 vivían en la PLAZA000 de DIRECCION000

    , era vecina de Camilo, al que consideraba como si fuera familia, trabaja de 8 a 2 y él le decía "descansa y yo voy a recoger los niños", era como un abuelo para ellos. A veces Camilo pasaba a buscar a Diana a su casa, la llevaba a gimnasia, y la recogía también. Todos los días estaba con Camilo, las puertas las tenían abiertas, y entraban y salían, si le faltaba algo se lo compraba en Mercadona. Lo recogió de prisión, y mantuvieron comunicación postal el tiempo que Camilo estuvo allí. Su hijo le decía no me quiere Camilo muchas tardes. Le llamaron del colegio diciendo que querían hablar con ella y le explicaron "esto". Que Camilo le había dicho a Diana que no tenía que contarlo, que se bajaba las gafas y le miraba. A veces estaba jugando y la niña venía enfadada y "roja de la cara". Estaba pensativa, a ella no le ha contado nada.

    Jeronimo era el Director del Centro DIRECCION001 al ocurrir los hechos. Nos dijo que se enteró un poco antes de las tres por indicación de la Secretaria y del Jefe de Estudios: La niña parece que había que tenido miedo...

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