SAP Tarragona 374/2020, 25 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN |
ECLI | ES:APT:2020:1868 |
Número de Recurso | 68/2020 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 374/2020 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 68/20
Procedimiento Abreviado 108/18
Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona
Sala
Mariano Sampietro Román (Presidente)
Antonio Fernández Mata
María Espiau Benedicto
S E N T E N C I A NÚM. 374/2020
En Tarragona, a 25 de noviembre de 2020.
Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona en el Procedimiento Abreviado 108/18.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusado Miguel Ángel, en libertad por esta causa, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1978 en DIRECCION000, hijo de Vanesa y Amadeo, sin antecedentes penales, venia obligado por Sentencia de 21/02/2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 a abonar en favor de su hijo Apolonio 250 euros mensuales a partir de enero de 2012, actualizables anualmente conforme al IPC. El acusado tenía pleno conocimiento de tal obligación, pese a ello no abonó la pensión de alimentos desde enero de 2012 hasta agosto de 2016 y ello de forma injustificada, ya que disponía de medios para abonar parcialmente la pensión, pese a ello, tan sólo realizó los siguientes pagos:El 16/07/2014: 72,75 euros. El 16/01/2015: 145,50 euros. El 16/07/2015: 145,50 euros. El 18/01/2016: 145 euros. El 16/07/2016: 145,50 euros"
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: " CONDENO a Miguel Ángel por considerarle penalmente responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227 CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, más abono de las costas
procesales. En concepto de responsabilidad civil no cabe realizar ningún pronunciamiento conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho sexto".
.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Miguel Ángel, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito que articula el recurso.
Admitido el recurso y conferido traslado al Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 25 de junio de 2019 se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
Magistrado Ponente: Mariano Sampietro Román.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se admiten los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, a excepción de la frase "y ello de forma injustificada, ya que disponía de medios para abonar parcialmente la pensión".
La pretensión revocatoria del recurso del Sr. Miguel Ángel contra la sentencia de instancia viene referida al error en la valoración de la prueba, alegando su falta de capacidad económica para satisfacer la pensión alimenticia durante el periodo de enjuiciamiento y, por ello, la falta de dolo en su comportamiento.
En primer término cabe recordar que el delito de abandono de familia, tipificado en el artículo 227 del Código Penal, configurado como delito de omisión, se integra por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º) Existencia de una resolución judicial firme, en el supuesto de separación matrimonial, divorcio o nulidad, que establezca, bien directamente o a través de la aprobación...
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