SAP Las Palmas 273/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2020:1481
Número de Recurso89/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución273/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000089/2020

NIG: 3502643220190007488

Resolución:Sentencia 000273/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002518/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde

Investigado: Teodora ; Abogado: Jesus Manuel Bruno Hernandez; Procurador: Ramses Alfonso Ojeda Diaz Interviniente: Colegio de Procuradores de Las Palmas de G.C.; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Las Palmas

Interviniente: Centro Penitenciario Las Palmas II; Abogado: Centro Penitenciario Las Palmas II

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dª. Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de noviembre de 2020.

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Telde, por delito contra la Salud Pública, contra Dª. Teodora, con pasaporte brasileño núm. NUM000, hija de Fabio e Ángela, nacida el NUM001 de 1991, natural de Espíritu Santo (Brasil), privada de libertad por esta causa desde el 6 de diciembre de 2019, representada por el procurador D. Ramses Ojeda Díaz y defendida

por el abogado D. Jesús Manuel Bruno Hernández, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icaron def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368, 369.1, y 374, todos del Código Penal de 1.995, estimando autora a la acusada Teodora, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para la que solicitó la pena de Seis años y un día de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 200.000 euros y pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa de la acusada, y esta misma, se mostraron conformes con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, con adhesión a dicha calif‌icación def‌initiva.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Teodora, natural de Brasil, con pasaporte n.º NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 6 de diciembre de 2.019, fue sorprendida por agentes de la Guardia Civil en el aeropuerto de Gran Canaria, en posesión de dos maletas en las que transportaba una sustancia blanca que, posteriormente analizada, resultó ser 1.853,1 gramos de cocaína con una riqueza media del 88,22%, sustancia que portaba con la f‌inalidad de ponerla posteriormente a disposición de terceras personas.

La droga incautada tiene un valor aproximado en el mercado ilícito de 65.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, 369.1, y 374 del CP. A la conclusión de que los narrados son los realmente acaecidos hemos llegado tras una valoración en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del plenario en condiciones de inmediación, oralidad y contradicción y con todas las garantías legales y constitucionales; pruebas que son de signo inequívocamente incriminatorio o de cargo y aptas para enervar la presunción de inocencia. La propia acusada al admitir los hechos narrados por la acusación en su escrito de calif‌icación, estaba reconociendo que eran poseedora de la droga, y que pretendía introducirle en Gran Canaria para entregarla a terceros.

En nuestro ordenamiento jurídico, la mera tenencia preordenada al traf‌ico integra la...

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