SAP Huelva 159/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN
ECLIES:APH:2020:1199
Número de Recurso485/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución159/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación 485/20

Procedimiento Abreviado 235/2019

Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva

SENTENCIA Nº 159/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DÑA. CARMEN ORLAND ESCÁMEZ.

Magistrados:

DÑA. ROSARIO GUEDEA MARTIN (ponente)

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

En la ciudad de Huelva, a 25 de noviembre de 2020

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO GUEDEA MARTIN ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 235/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva, seguido por UN DELITO DE VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR Y AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER (VIOLENCIA DE GENERO) contra D. Francisco representado por el procurador D. Manuel Gutiérrez Suñé y defendido por el letrado D. Juan Luis Serrano Frigolet en virtud de recurso interpuesto por el acusado en el que han sido parte apeladas el Ministerio Fiscal y Dña. Santiaga, representada por la Procuradora Dña Almudena Martín Jaramillo y asistida del letrado Cayetano Márquez Mestre

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, con fecha 9 de septiembre de 2020, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados:

" UNICO. Ha quedado probado y así se declara que el acusado, Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo unido en matrimonio con Santiaga hasta el año 2015 en el que se separaron y habiendo tenido dos hijos en común.

Desde ese momento y hasta la interposición de la denuncia por parte de la perjudicada, el acusado mantuvo una actitud hacia Santiaga tendente a mantenerla en un estado de temor continuo, y ello para lograr, desde el primer momento, que la misma se

sometiera a las pretensiones que tenía respecto a la propiedad de los bienes y las consecuencias económicas del divorcio. Así en fecha anterior a la f‌irma del divorcio, el acusado le llegó a decir a Santiaga en distintas ocasiones que la quitaría del medio contratando sicarios.

En el año 2016 el acusado sufre un grave accidente de tráf‌ico que le provoca estar en UCI unos cuantos días y luego meses ingresados y aprovechando que su hija se ocupaba de su cuidado diario, le decía a ésta, con pretensión de que sus mensajes llegaran a Santiaga que "su madre estaba viva porque él quería, que no le costaba mandar unos portugueses para quitarla de en medio, que todo lo que había llorado él lo iba a llorar ahora su madre, que si su madre pisaba el campo quemaba todo con ella dentro".

Una vez divorciados, de nuevo se dirigió a la hija que tienen en común para advertirla que si "tu madre intenta quitarme el barco o intenta hacerme daño con tu hermano le parto las piernas o le doy un bocado y le arranco la cabeza".

Todo lo anterior provocaba en la perjudicada un claro temor a que pudiera llevar a cabo sus amenazas, le causaba falta de sosiego y tranquilidad y tras aparecer las ruedas de su vehículo pinchadas el día 22 de abril de 2017 y temiendo que pudiera haberlo llevado a cabo el acusado, decidió denunciar todo lo anterior."

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco como autor de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género de los art. 171.4 y 74 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y SEIS MESES y prohibición de aproximarse a Santiaga, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente a menos de 150 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento, incluido por persona interpuesta, durante CUATRO AÑOS, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular

SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN durante dos años de la pena de prisión con las condiciones establecidas en el fundamento de derecho tercero.

Que debo absolver como absuelvo al acusado del delito de maltrato habitual del art. 173.2 del Código Penal

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusada y después de dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que se adhirió al mismo y a la acusación particular que se opuso a su estimación, interesando subsidiariamente, caso de estimación, que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento de la vista oral de juicio, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiendo tenido lugar la deliberación y voto del asunto en el día de hoy, turnándose la ponencia en favor de la Iltma. Sra. Dña ROSARIO GUEDEA MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la resolución objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se fundamenta en solicitar la absolución del recurrente o subsidiariamente la nulidad de actuaciones en cuanto existe un defecto en la grabación de la vista del juicio oral que la hace prácticamente inaudible, lo que le ha provocado una evidente situación de indefensión con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías al no poderse poner de manif‌iesto la existencia del móvil de resentimiento, venganza y enfrentamiento de la perjudicada y la testigo con el acusado ni poderse apreciar las contradicciones entre las declaraciones anteriores y las vertidas en el juicio oral.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, en cuanto la grabación del juicio carece de sonido, interesando la declaración de nulidad del juicio y la retroacción de las actuaciones para que se proceda a un nuevo juicio por tribunal diferente; La acusación particular interesó la desestimación del recurso en cuanto la falta de audición de la grabación del juicio no conlleva la indefensión alegada al no concretarse el error en la apreciación de la prueba aducido interesando subsidiariamente, caso de estimación, que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento del señalamiento de la vista oral de juicio.

SEGUNDO

El motivo de recurso, caso de apreciarse, debería llevar aneja una declaración de nulidad de lo actuado, porque habría producido una situación de indefensión tal que no podría ser subsanada en esta segunda instancia ( artículo 240 de la LOPJ ) y el efecto que llevaría consigo sería la celebración de un nuevo juicio oral por apreciarse la nulidad del celebrado.

Cuando la pretensión articulada por vía de recurso es la declaración de nulidad de una actuación procesal, singularmente la celebración de un juicio oral y una sentencia, debe partirse de la consolidada doctrina jurisprudencial que establece que para que resulte procedente una nulidad es imprescindible no sólo que concurra alguna de las causa previstas en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino que además no sea motivada por quien la alega y que se haya producido...

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