AAP Barcelona 881/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2020
Fecha25 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Nº 776/2020

Procedimiento Abreviado nº 130/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MANRESA

A U T O

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

D. José María Assalit Vives

D. José María Torras Coll

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 25 de noviembre de 2020.

H E C H O S
PRIMERO

En la causa anotada al margen, en fecha 25 de febrero de 2020 se dictó auto en el que se dispone lo siguiente:

Acuerdo que a efectos del fallo del presente procedimiento debo declarar la incompetencia para juzgar la presunta comisión del delito ex art. 181.4 CP por imperativo de la legalidad jurídico-procesal penal y doy por terminado el juicio ante este Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa.

El/la LAJ remitirá las actuaciones a la Audiencia competente es decir a la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona a los efectos procedentes en Derecho ex art. 788.5 LECrim

Notif‌icada esta resolución, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal; y se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Jose Pablo .

Tras admitirse el recurso de reforma, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, la representación procesal de Vicenta impugnó el recurso de reforma y subsidiario de apelación formalizado por Jose Pablo e impugnó el recurso de apelación formalizado por el Ministerio Fiscal, interesando su desestimación.

Por auto de 17 de junio de 2020 se desestimó el recurso de reforma y se tramitó el recurso de apelación.

A continuación se elevó a esta Audiencia Provincial el testimonio de particulares designados por las partes.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se señaló la deliberación y votación.

Ha sido Ponente la Magistrada Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

R A Z O N A M I E N T O S J U R Í D I C O S

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Jose Pablo se sustentan, en síntesis, en que en base al art. 788.5 LECrim solo es posible dar por f‌inalizado el juicio y apreciar su falta de competencia cuando todas las acusaciones hubieran calif‌icado los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez del Penal.

El recurso de Jose Pablo también invoca que el auto de 7 de junio de 2018 es f‌irme porque no se interpuso ningún recurso y por tanto solo se puede acusar por abuso sexual; y que un nuevo juicio vulneraría los derechos de defensa del acusado a no ser que se continuase donde quedó, esto es, en el trámite de conclusiones delante del mismo juzgado.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo del recurso de apelación, debemos abordar si procede o no declarar la incompetencia del Juzgado de lo Penal y remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona.

Para ello debe estarse al art. 788.5 LECrim, que es el aplicado por el Juzgador a quo, y dispone lo siguiente:

"Cuando todas las acusaciones calif‌iquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y el Secretario judicial remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o f‌inalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia."

A tenor de ese precepto, cuando todas las acusaciones calif‌iquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará incompetente para juzgar; y esto conlleva que si solo una o algunas (no todas) acusaciones calif‌ican los hechos como de competencia de la Audiencia Provincial, el Juez de lo Penal resolverá lo procedente sin declarar de forma preceptiva (al usarse "se declarará") la incompetencia.

En el supuesto que nos ocupa, esa calif‌icación como delito con pena que excede de la competencia del Juez de lo Penal, en concreto del art. 181.4 CP, solo se efectuó por la acusación particular y no por el Ministerio Fiscal, como indican ambos recursos de apelación.

Sentado lo anterior, a continuación debemos estar al auto de 7 de junio de 2017 que dispone continuar las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, donde se recogen los hechos punibles, y en el mismo se describen unos hechos, extraídos de las diligencias practicadas, subsumibles en el delito de abuso sexual del art. 181 CP, no recogiendo ningún hecho que sea de acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Además, el auto de 18 de marzo de 2019 dispone declarar abierto el juicio oral por delito de abusos sexuales del que se acusa a Jose Pablo .

En relación al auto de acomodación al procedimiento abreviado, indicamos en términos generales que el objeto del proceso penal no es absolutamente libre para las acusaciones, sino que el juez controla, en nuestro sistema jurídico, aquello que va a ser materia de enjuiciamiento penal, tanto para evitar acusaciones sorpresivas como para delimitar los aspectos fácticos de las imputaciones que considere procedentes, de ahí las posibilidades de sobreseimiento que al juez le otorgan.

Es jurisprudencia del Tribunal Supremo la que contempla la Sentencia del Tribunal Supremo de 21.12.2012:

" La relevancia del auto por el que el Juez de instrucción acuerda la delimitación objetiva y subjetiva del hecho investigado, no necesita ser argumentada. De forma expresa lo exige el art. 779.1, apartado 4, de la LECrim ( LEG 1882, 16 ) . En él se señala que " si el hecho constituyera delito, comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, (...) contendrá la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que se le imputan".

Este precepto encierra una de las claves de nuestro sistema penal, en la medida en que residencia en el Juez de instrucción el control, tanto de la fase de investigación, excluyendo imputaciones infundadas (art. 779.1.4), como de la fase intermedia, garantizando que el juicio oral no va a incluir en su ámbito otros hechos que aquellos que han sido objeto de acusación y defensa (art. 783). De ahí la importancia de que su entendimiento se libere de concepciones...

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