SAP Madrid 402/2020, 25 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2020
Fecha25 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0215024

Recurso de Apelación 154/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1069/2017

APELANTE: AVIONES PIEZAS ACCESORIOS, S.L.

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

APELADO: D. Santiago y D. Secundino

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1069/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, en los que aparece como parte apelante AVIONES PIEZAS ACCESORIOS, S.L. representado por el Procurador D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA y defendido por el Letrado

D. FERNANDO ÁLVAREZ-TOUCHARD PAZ, y como parte apelada D. Santiago y D. Secundino representados por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL RAMOS CERVANTES y defendidos por la Letrada Dña. ANGELES ROMERO CARRASCO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2019 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente:" Que desestimo la demanda formulada por el Procurador don José Javier Freixa Iruela en nombre y representación de la entidad AVIONES PIEZAS Y ACCESORIOS S.L., contra don Secundino y don Santiago, absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante AVIONES PIEZAS ACCESORIOS, S.L. al que se opuso la parte apelada D. Santiago y D. Secundino y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada AVIONES PIEZAS y ACCESORIOS (APA) presentó demanda contra don Secundino y don Santiago en reclamación de cantidad, en concreto 33.308, 41 euros a cada uno, en base a los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Los codemandados son copropietarios junto con don Aquilino de la aeronave, marca Piper Aircraf Corporation PA 34-200T, con matrícula NUM000, por compraventa de fecha 17 de julio de 2003 celebrada con don Eladio .

La aeronave ha requerido en su explotación trabajos de mantenimiento ordinarios y extraordinarios, como cambio de motores y hélices lo que se acredita con los documentos 3 al 25 de la demanda, siendo el importe total al que han ascendido estos gastos el de 99.925,23 euros (IVA incluido), correspondiendo, por tanto, pagar a cada uno de los propietarios la cantidad de 33.308,41 euros.

Los demandados se opusieron a la demanda indicando, tras oponer las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, esencialmente que la sociedad APA había llegado a un acuerdo con los propietarios por los que sería APA quien se dedicara a la explotación de la avioneta, decisión que sería benef‌iciosa para ambas partes, pues la sociedad limitada podía explotar el avión y obtendría un cliente para realizar trabajos de mantenimiento de la aeronave y, por su parte, los copropietarios tendrían la aeronave operativa, con plena funcionalidad y con la documentación reglamentaria en vigor, dispuesta a ser vendida. Como prueba de la falta de intervención de los demandados en la explotación de la aeronave, debemos recordar que los copropietarios demandados nunca f‌irmaron ordenes de trabajo, ni solicitaron la sustitución de elementos o componentes de la aeronave, ni aceptaron presupuestos ni atendieron pagos de reportaje de combustible, seguro y cualquier otro gasto derivado de la explotación de la avioneta.

Asimismo la parte actora omite indicar en su demanda que entre los años 2003 y 2007 explotaba la aeronave a razón de 300 euros la hora de aviación, lo que debía tener alguna inf‌luencia en la liquidación de la deuda que se viene a exigir a los copropietarios. Si analizamos la factura reclamada en este procedimiento con los documentos acompañados a la demanda, veremos que los aportados por la actora suman la cantidad de

51.393,34 € de reposición de motores y de 9.065,90 € por reposición de hélices, cantidades semejantes, pero no iguales, a las recogidas en la factura acompañada a la demanda como documentos números 29 bis y 30 bis de la demanda, resultando inadmisible la reclamación correspondiente a las horas de trabajo para reparación y mantenimiento de la aeronave que facturan a 50 euros por hora, pues en función de la documentación acompañada a la demanda el precio de la hora oscilaba entre 40 y 45 euros( ver documentos 4, 12, 21 de la demanda).

SEGUNDO

Tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción opuestas por la parte demandada, la magistrada de instancia desestimó la demanda sustentando su decisión en los siguientes razonamientos que pasamos a revisar.

En primer lugar hizo una revisión de los documentos y pruebas practicadas para analizar si se podía admitir la existencia del pacto verbal suscrito entre los tres copropietarios y la entidad actora para la explotación de la aeronave, llegando a las siguientes apreciaciones. Todos los documentos aportados por APA para justif‌icar el importe que se reclama llevan el anagrama de la entidad actora, así como las facturas o presupuestos que se aportan constan expedidas a nombre de la entidad demandante, el cuaderno de la aeronave, en el que constan los registros de vuelos de la avioneta, lo tenía la entidad actora que lo aportó en el acto de la vista, Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A. fue la empresa que vendió la gasolina de aviación a la entidad actora

( Aviones, Piezas y Accesorios S.L.), igualmente consta un contrato de seguro de " aviación general" mixto de daños, responsabilidad civil y accidentes, concertado por la entidad actora, que actúa como tomadora y asegurada, con Seguros Estrella ( documento nº 11) respecto a la aeronave objeto de este procedimiento.

Por tanto, no existe prueba que los demandados f‌irmaran ordenes de trabajo, solicitudes de presupuestos, pagos de combustible, seguro, o cualquier gasto derivado de la explotación de la aeronave. Todos los documentos que se han aportado por APA para justif‌icar su reclamación, las facturas de adquisición de motores y hélices, los documentos de importación de dicha maquinaria, el certif‌icado de aeronavegabilidad, y la factura de transporte aéreo están emitidos a nombre de la entidad actora, sin que quede constancia que los copropietarios hayan recibido cantidad alguna por los vuelos efectuados.

De tales hechos deduce la magistrada de instancia la siguiente conclusión:

" En base a lo expuesto de la prueba practicada en las actuaciones se desprende que las partes llegaran a un acuerdo para la explotación de la aeronave, que se encuentra en...

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