SJS nº 1 251/2020, 23 de Noviembre de 2020, de Segovia

PonenteCAROLINA FELIZ DE CASTRO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6119
Número de Recurso534/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00251/2020

Autos: nº 534/2019

Materia: Extinción Contractual Y Reclamación De Cantidad

En SEGOVIA, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 534/2019 EXTINCION CONTRACTUAL Y RECLAMACION DE CANTIDAD, seguidos entre partes: de una, como demandante, D/Dña. Carlos María, asistido del letrado D/Dña. Pedro Ávila Arellano; y de otra, como demandados, la empresa TRANSPORTES FRIGORIFICOS REVILLA, S.L., que comparece representada por el letrado D/Dña. José María Gómez De Bonilla González; y D/Dña. Luis Enrique, D/Dña. Juan Carlos y D/Dña. Tania, que comparecen en su propio nombre y representación, con citación de MINISTERIO FISCAL que comparece;

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 251/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13/08/2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre extinción de contrato de trabajo, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda, que se dan por íntegramente reproducidos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 14/05/2020, siendo suspendido por los motivos que constan en la causa, celebrándose f‌inalmente el día 18/11/2020.

En el acto de la vista, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso documental y pericial, y por la demandada se propuso prueba documental, pruebas que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de interesar la desestimación de la pretensión de declaración de nulidad por vulneración de Derechos Fundamentales.

TERCERO

La Disposición Adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo suspendió los términos e interrumpió los plazos previstos en las leyes procesales, alzándose la suspensión con efectos desde el 4 de

junio de 2020 mediante RD 537/2020 de 22 de mayo, de conformidad con los efectos del art. 2 del RD Ley 16/2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

hechos probados

PRIMERO

D/Dña. Carlos María ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, TRANSPORTES FRIGORÍFICOS REVILLA, S.L., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, desde el 04/04/2011, con la categoría profesional de conductor mecánico, a jornada completa, percibiendo un salario mensual de 1.624,74€, con prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria, en virtud de contrato indef‌inido.

SEGUNDO

El salario del trabajador está integrado por los siguientes conceptos mensuales f‌ijos: salario base, complemento nocturnidad. Y por los siguientes conceptos no salariales, de cuantía variable: plus transporte, y dietas.

TERCERO

En el mes de marzo de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria 04/04/2018 el importe de 1.230,14€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de abril de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria -siendo ilegible la fecha- el importe de 1.438,96€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de mayo de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 05/06/2018 el importe de 1.663,73€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de junio de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 04/07/2018 el importe de 1.470,25€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de julio de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 03/08/2018 el importe de 1.117,55€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de agosto de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 05/09/2018 el importe de 1.117,55€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de septiembre de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 03/10/2018 el importe de 1.081,50€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de octubre de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 06/11/2018 el importe de 1.303,73€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de noviembre de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 05/12/2018 el importe de 1.832,71€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de diciembre de 2018 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 04/01/2019 el importe de 1.658,69€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de enero de 2019 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 05/02/2019 el importe de 1.791,62€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

En el mes de febrero de 2019 se abonó al trabajador mediante transferencia bancaria de fecha 05/03/2019 el importe de 1.713,47€, coincidente con el recibo de la nómina correspondiente a dicho mes.

CUARTO

En el periodo de mayo de 2016 a junio de 2017, la empresa abonaba a cada trabajador la cantidad de

1.500 € a principio de cada mes. A mediados de mes, se determinan las dietas que el trabajador debe percibir de conformidad con los días de trabajo, y se abona mediante trasferencia bancaria, constituyendo el modo de proceder de la dirección de la empresa hasta ese momento conforme a la Sentencia nº 123/2018 de 6 de abril recaída en los autos registrados con el nº 343/2017 de este Juzgado.

QUINTO

El actor reclamó en su demanda el importe de 9.052,83€ correspondientes a las horas nocturnas y extraordinarias realizadas, diferencia de pagas extraordinarias prorrateadas e IT en el periodo comprendido entre marzo de 2018 y febrero de 2019 y el importe de 1.611,06€ correspondiente al plus de promoción/ antigüedad hasta 31/12/2017;

SEXTO

En fecha 31/05/2019 el actor presentó papeleta de conciliación, solicitando la extinción de la relación laboral, teniendo lugar en fecha 20/06/2019, el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentada sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presenta demanda sobre extinción de contrato por voluntad del trabajador por incumplimiento grave del empresario al amparo de lo dispuesto en el art. 50.1. c) del ET, más reclamación de indemnización por vulneración de derechos fundamentales del trabajador de conformidad con lo previsto en el art. 183 de la LRJS frente a los demandados solicitando que se declare la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario con la indemnización correspondiente al despido improcedente, la percepción de las cantidades dejadas de percibir y demás consecuencias previstas en la Ley y que se declare la vulneración de derechos fundamentales del trabajador imponiéndose una indemnización de 25.000€ (a la que se renunció en el acto del juicio).

El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la "Extinción por voluntad del trabajador" dispone en su apartado 1º letra c) que " 1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  1. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustif‌icados", añadiendo en su apartado 2º que " 2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente".

La parte actora expone en su escrito inicial de demanda el incumplimiento grave de la empresa relacionándolo con los siguientes hechos:

· Trabajo a destajo, abonando el salario con a partir del día 8 y posteriores del mes siguiente a su devengo, reduciéndolo en un 30 o 40% disfrazado de dietas.

· Manipulación de recibos para disfrazar y reducir salario: confección por la empresa de recibos dobles, siendo uno falso al contener el privado el salario realmente percibido que se calcula por km recorrido y no incluye dietas y el of‌icial inferior que no se calcula por km recorrido y si incluye dietas, lo que supone un fraude a la Seguridad Social y a los trabajadores.

· Represalias y discriminaciones a partir de las reclamaciones de los trabajadores en el año 2017, reducciones salariales, trato irrespetuoso y despectivo...

· Exceso de horas trabajadas por jornada: superación de 10 horas de trabajo en 14 días desde marzo de 2018 a febrero de 2019, llegando en ocasiones a las 12 horas de conducción y no respetando las 12 horas de descanso entre jornadas, conforme a informe pericial aportado como doc. nº 1 de la demanda.

· Exceso de horas trabajadas por semana: superación de las 40 horas semanales de trabajo durante 8 semanas de, conforme a informe pericial aportado como doc. nº 1 de la demanda.

· Impago de pagas extraordinarias en relación con el salario base.

· Impago de horas nocturnas y extraordinarias.

· Impago de las...

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