SJS nº 3 363/2020, 23 de Noviembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6312
Número de Recurso442/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 442/2020

SENTENCIA Nº : 363/2020

En Oviedo a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante don Carlos Miguel, que comparece representado por el letrado don José Francisco Gutiérrez Abejón, según poder telemático obrante en autos.

Como demandados la empresa IDINAT OBRAS Y SERVICIOS, S.L., que comparece representada por el letrado don Francisco Javier Calvo González, con poder notarial exhibido y retirado, el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de agosto de 2020, con entrada en el juzgado el día 12 siguiente, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, se solicita sea dictada sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta, se declare la NULIDAD o subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador, con su readmisión y abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo, o en su caso, con el abono de los salarios de tramitación e indemnizaciones que legalmente le corresponden a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 y disposición transitoria 11ª del Estatuto de los Trabajadores. Que se reconozca el derecho del actor a percibir de la demandada el abono de las cantidades pendientes correspondientes a la nómina de julio 2020, plus de asistencia de la nómina de junio 2020, horas extras e indemnización por incumplimiento de preaviso cuyo importe asciende a la cantidad de 1.321,73 euros, que deberá de incrementarse en un 10% correspondiente al interés de mora. Obligándose a la demandada al abono de dichas cantidades a favor del demandante.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 21 de agosto de 2020, luego de ser subsanada a requerimiento judicial a medio de diligencia de ordenación de data 12/8/2020.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 16/11/2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose de contrario a su estimación por mor de las alegaciones que

son de ver en el acta del juicio, y practicada la prueba propuesta, documental declarada pertinente, con el resultado que en autos obra, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La parte demandante don Carlos Miguel, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada en el periodo del 1 de junio de 2020 al día 1 de julio de 2020, con la categoría de peón forestal, contratado a tiempo completo y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, correspondiendo a dicha categoría según convenio colectivo del sector de trabajos forestales y aserraderos de madera del Principado de Asturias, publicado en el BOPA de fecha 30/10/2019 un salario bruto diario en cómputo anual de 43,83 euros, a razón de 12 pagas año de 127,40 euros/mes como plus de asistencia

    (1.528,80 €), dos pagas extras de importe unitario 1.334,61 euros (2.669,22 €) y un salario base de 32,33 euros día natural (11.800,45 €), siendo el total anual computable de 15.998,47 euros.

    El convenio colectivo autonómico prevé una jornada anual máxima de 1.752 h de trabajo efectivo, en el convenio colectivo estatal para el sector de las actividades forestales publicado en el BOE de 11/7/2019 se contempla una jornada anual de 1.770 horas, remitiendo en distintos apartados el primero al convenio colectivo estatal, estableciendo este último en su artículo 3º como ámbito funcional el siguiente: "Los preceptos de este Convenio regularán las relaciones laborales de las empresas cuya actividad consista en:

    a)Tratamientos silvícolas, talas, podas, desbroces, cortafuegos, clareos, eliminación de especies invasoras, prevención de incendios forestales, en razón de su consideración como una parte de los tratamientos silvícolas siempre que no sean realizados por operativos de prevención y extinción de incendios forestales, siempre en el ámbito forestal.

    b)Repoblaciones forestales y restauraciones paisajísticas del medio natural, siempre en el ámbito forestal.

    c)Preparación y conservación de áreas recreativas siempre en el ámbito forestal.

    d)Gestión forestal para el aprovechamiento de la biomasa.

    e)Otras actividades relacionadas con la conservación, ordenación y vigilancia de los espacios naturales, siempre en el ámbito forestal.

    La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ampliarse o complementarse con actividades no incluidas en ella. La inclusión requerirá el dictamen previo favorable de la Comisión mixta paritaria y la posterior ratif‌icación unánime de la comisión negociadora.

    Quedan expresamente excluidos de este Convenio los trabajos realizados por parte de titulares o arrendatarios de explotaciones forestales dentro de sus explotaciones".

  2. ) La relación laboral se inició merced a la suscripción con la demandada de un contrato temporal a TC en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como peón en el centro de trabajo sito en Principado de Asturias, teniendo la empresa con CIF nº B.-74.408.725 su sede social en Allande, Lugar Carcedo de Lomes s/n, con duración contractual desde el día 1/06/2.020 hasta f‌in de obra, objeto que se describía en el contrato como trabajos de desbroce y mantenimiento de pistas en Ribadesella y varios.

    La empresa ha tenido en alta en junio de 2020, 20 trabajadores a su servicio en uno de sus c.c.c. (en el que estaba incluido el demandante), y el mes de julio de 2.020 a 22 operarios.

    A fecha noviembre de 2020 no tenía deudas pendientes con la TGSS ni con la AEAT.

    Consta en alta en los siguientes CNAE:

    -desde el 14 de junio de 2018 en construcción completa, reparación y conservación

    -desde el 3 de enero de 2020 en servicios forestales, pesca y acuicultura

    -desde el 6 de septiembre de 2016 en servicio de limpieza de vías y jardines

    -de baja desde 30/6/2020 en alquiler de maquinaria y equipo agrícola.

  3. ) La demandada le abonó por nómina de junio de 2020 suma neta de 1.200,00 euros y bruta de 1.310,04 euros por los conceptos de salario base=950 euros, prorrata mensual pagas extras=158,34 euros y complemento a líquido=201,70 euros. Tiene f‌irmado el recibo de dicha nómina haciendo constar "no estoy conforme", también

    tiene f‌irmado con idéntica manifestación recibo de saldo y f‌iniquito fechado a uno de julio de 2020 por el importe neto de 98,73 euros y bruto de 110,83 euros por el concreto concepto de parte proporcional de vacaciones.

    Prestaba servicios de lunes a viernes en horario de 9 a 18 h con una hora de descanso para comer.

  4. ) En fecha 6 de julio de 2020 la TGSS le participa vía sms que había sido dado de baja el uno de julio anterior en la empresa.

    Firmó en disconformidad su baja no voluntaria-otras causas de efectos uno de julio de 2020 en el documento de variación de datos de trabajador por cuenta ajena de la TGSS.

  5. ) El día uno de julio de 2020 fue atendido por el SAMU sobre las 10:45 h en Tene (pista) de Quirós y trasladado en ambulancia al HUCA sobre las 12:45 horas.

    En un principio se le extendió baja laboral en IT por enfermedad común el mismo día uno de julio de 2020, con tipo de proceso corto de unos 25 días de duración. Por resolución de la entidad gestora INSS de fecha 17 de septiembre de 2020 se determina luego que el proceso deriva de la contingencia profesional de accidente laboral, el diagnóstico de la baja fue el de gonalgia derecha y en el HUCA el de sospecha de meniscopatía medial traumática, al parecer trabajando quitando ramas de una carretera habría realizado un mal gesto, notando un chasquido y debutándole el dolor en dicha rodilla derecha. A la exploración física en el HUCA el día uno de julio de 2020 presentaba buen estado general, tumefacción e impotencia funcional rodilla derecha que le dif‌iculta la marcha, con rangos articulares libres, cajones y bostezos negativos, y dolor a la palpación interlínea articular interna, con maniobra meniscal positiva para menisco interno.

  6. ) El preceptivo acto conciliatorio previo solicitado en data 28/07/2020, concluyó el 11/agosto/2020 ante la UMAC con el resultado de celebrado "sin avenencia". La demanda se interpuso el mismo día 11 de agosto de 2020.

FUNDAMENT OS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora insta la nulidad o subsidiaria improcedencia del cese de efectos 1 julio 2020 que reputa constitutivo de despido, invocando el carácter fraudulento del contrato por obra concertado, acumulando reclamación de cantidad de importe total 1.321,73, con más el interés anual del 10 por ciento por mora salarial, por los siguientes conceptos:

  1. Nómina de julio 2020 por importe de 158.09 euros .

    -1 día de julio 2020...47,26 euros.

    -Parte proporcional de vacaciones...110,83 euros.

  2. Plus de asistencia mes de junio 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Convenio colectivo, para el año 2019 se establece una prima de asistencia para todas las categorías profesionales de una cuantía de 127,40 euros mensuales.

  3. Importe por los 15 días de salario por incumplimiento de preaviso (art. 27.3 del Convenio colectivo), que ascienden a 708.90 euros .

  4. Importe de 19 horas...

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