SAP Madrid 521/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución521/2020
Fecha23 Noviembre 2020

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934423,914934456

Fax: 914934639

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0160900

Procedimiento Abreviado 1068/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2167/2016

SENTENCIA Nº 521/2020

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE SALA

DOÑA ROSARIO ESTEBAN MEILAN

DON JOSE SIERRA FERNANDEZ (ponente)

DOÑA PAZ BATISTA GONZÁLEZ

En Madrid a veintitrés de noviembre de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado 2167/2016, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, rollo de Sala PAB 1068/2019, seguida por delito de estafa en el que aparece como acusados: DOÑA Custodia, con DNI/CIF NUM000, nacido el NUM001 de 1976 representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles de Ancos Bargueño, asistido por la letrada Dña. María Luisa de Miguel Buenaposada y DON Jesús Manuel con DNI/CIF NUM002 nacido el NUM003 de 1954, representado por la Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, asistido por el letrado

D. Eduardo Prieto Sinausia; como Acusación Particular DOÑA Eufrasia, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martin y asistida por el letrado D. Antonio Espinosa de los Monteros Vega. Ha sido ponente el Ilustrísimo Sr. D. José Sierra Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de denuncia interpuesta por DOÑA Eufrasia en la of‌icina de denuncias de comisaría de policía de Chamberí el día 21 de julio de 2016, por la presunta comisión de os delitos de estafa, apropiación indebida, hurto contra los hoy acusados DOÑA Custodia, y DON Jesús Manuel, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid (diligencias previas 2167/2016), llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

El Ministerio Fiscal

El MINISTERIO FISCAL calif‌icó provisionalmente los hechos narrados como constitutivos de: a) un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250. 1. 5º y 6º y 2, y 74 del Código Penal, b) un delito de hurto de los arts. 234 y 235 del Código Penal. Entendiendo que del delito a) serían responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, los acusados Custodia y Jesús Manuel y del delito b) seria responsable criminalmente en concepto de autora conforme al art. 28 del Código Penal, Custodia . Respecto a la pena a imponer considero al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, que procedía imponer: a) a cada uno de los acusados por el delito a) la pena de ocho años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 10 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y b) a Custodia por el delito b) la pena de un año y seis meses prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil: los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Eufrasia en la cantidad de 131.171.69 euros por las cantidades de dinero que hicieron suyas por los hechos referidos en la letra a) del apartado segundo. Y Custodia, indemnizará a por los hechos b) del apartado segundo a Eufrasia en la que resulte de la tasación de las joyas del primer otrosí.

La Acusación Particular

Acusación Particular DOÑA Eufrasia, representada por la Procuradora Dª. María Isabel Herrada Martin y asistida por el letrado D. Antonio Espinosa de los Monteros Vega, formulo escrito de acusación entendiendo que los hechos serian constitutivos de: A) Los recogidos en los apartados 3, 4 y 5 de la Conclusión PRIMERA de tres delitos continuados de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. Resultando el valor de lo defraudado superior a 50.000 Euros tal cual dispone el artículo 250.2 del mismo cuerpo normativo. B) Los recogidos en apartado 6 de la Conclusión PRIMERA de un delito de hurto del artículo 235 apartados 5 y 6 del Código Penal. C) El recogido en el apartado 7 y 8 de la Conclusión PRIMERA de un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250 apartados 5 y 6 del Código Penal. D) El recogido en el apartado 9 de la Conclusión PRIMERA de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal.

De los referidos delitos serían responsables en concepto de autores: Doña Custodia de los referidos en los apartados 3, 6, 7 y 9 de la Conclusión PRIMERA y Don Jesús Manuel de los referidos en los apartados 3, 4, 5 y 8 de la Conclusión PRIMERA, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal. Por ello estimando que concurre la agravante de abuso de conf‌ianza prevista en el artículo 22 apartado 6 del Código Penal ya que tanto Doña Custodia como Don Jesús Manuel trabajaban para Doña Eufrasia y su madre interesó imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: A Doña Custodia la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses por el referido en el apartado A), la pena de tres años de prisión por el referido en el apartado B), la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses por el referido en el apartado C) la pena de multa de seis meses. A Don Jesús Manuel : la pena de ocho años de prisión y multa de veinticuatro meses por los referidos en el apartado A) y la pena de tres años de prisión por el referido en el apartado C).

En concepto de responsabilidad civil, los acusados Doña Custodia y Don Jesús Manuel, deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Doña Eufrasia en la cantidad de novecientos noventa y siete mil quinientos cuatro euros (997.504 euros), más los intereses legales. Solicitando la nulidad del testamento otorgado por Doña Virginia, con fecha 9 de abril de 2015, ante el Notario de Madrid, Don Marcos, con el número 312 de orden de su protocolo. En dicho testamento, la causante constituyó un legado a favor de la acusada, Doña Custodia, del inmueble sito en Madrid, CALLE000 nº NUM004 piso NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad no 14 de Madrid, Finca Registral NUM006, Tomo NUM007, Folio NUM008, Libro NUM009, inscripción I a, con referencia catastral NUM010 . Dicho legado consta en el testamento otorgado.

La Defensa

La Procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de DON Jesús Manuel asistido por el letrado D. Eduardo Prieto Sinausia, evacuó el trámite de calif‌icación, alegando la falta de apoderamiento de la acusación, así como el incumplimiento f‌lagrante del plazo para instrucción de un procedimiento penal con la consecuencia de la nulidad de todas las diligencias practicadas con posterioridad a dicho plazo. Igualmente

plantea su disconformidad con el correlato factico del Ministerio Fiscal y de la acusación particular en los escritos de acusación considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer., estimando con carácter subsidiario la existencia de una atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas

La Procuradora Dª. María de los Ángeles de Ancos Bargueño en nombre y representación de DOÑA Custodia

, asistida por la letrada Dña. María Luisa de Miguel Buenaposada, formuló escrito de defensa alegando su disconformidad con la correlativa del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y del escrito de acusación de la acusación particular considerando la inexistencia de delito, ni de formas de participación, ni de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, ni de pena a imponer., estimando con carácter subsidiario la existencia de una atenuante de dilaciones indebidas entendiendo además en su caso que el delito de estafa del apartado a) de la conclusión correlativa del Ministerio Fiscal y A7 de la correlativa de la acusación particular se habría ejecutado en grado de tentativa de los arts. 16.1 y 62 del CP.

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa, y remitidas las actuaciones, esta Sección mediante auto de 21 de noviembre de 2019 resolvió sobre las pruebas propuestas, y fue señalada vista oral para el día 24 de septiembre de 2020, mediante diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2020.

Iniciado el juicio celebrado en dos sesiones 24 de septiembre de 2020 y 21 de octubre de 2020, se alegó por la defensa de DON Jesús Manuel como cuestión previa la falta de apoderamiento de la acusación, así como el incumplimiento f‌lagrante del plazo para instrucción de un procedimiento penal con la consecuencia de la nulidad de todas las diligencias practicadas con posterioridad a dicho plazo, cuestión esta última que igualmente alego representación de DOÑA Custodia .

La Acusación Particular con carácter previo impugno la cuestión relativa al poder obrante al folio 14 y corrigió la cantidad total reclamada determinado la en la cantidad de 222.304 euros, sin reclamar la cantidad de 700.000 euros en relación con la vivienda del CALLE000 nº NUM004 objeto de legado por haber sido incluida nuevamente en el patrimonio de la denunciante.

El Tribunal resolvió la cuestión del apoderamiento de la acusación particular remitiéndose a la existencia del mismo al folio 14 de las actuaciones y desestimando la alegación a la vista del documento. Respecto a la posible nulidad alegada de las actuaciones la Sala concluyo su resolución en la sentencia, posteriormente fueron practicadas las pruebas con el resultado que obra en la videograbación adjunta, conforme a lo señalado en los artículos 453 de la LOPJ, 743 y 788.6 de la LECRIM.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y las defensas elevaron a def‌initivas sus conclusiones

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