SAP Barcelona 656/2020, 23 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 656/2020 |
Fecha | 23 Noviembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
BARCELONA
Rollo apelación nº 132/2020
Procedimiento Abreviado nº 406/2019
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.;
D José María Assalit Vives
D José María Torras Coll
Dª Alicia Alcaraz Castillejos
En la ciudad de Barcelona, a 23 de noviembre de 2020.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 132/20 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento abreviado nº 406/2019 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes apelantes el acusado Ángel y el acusado Arcadio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de julio de 2020 (aunque en la misma conste por error el año 2013), se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: "Debo condenar y condeno a Arcadio ( NUM000 ) Y Ángel (cc NUM001 ), como autores criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238. 2 del CP en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena imponiéndole asimismo el PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.
Deberán igualmente abonar en concepto de responsabilidad civil "ex delicto" la cantidad de 70€, a la compañía aseguradora que en ejecución de sentencia se determine que indemnizó a su asegurado el señor Carmelo de los daños sufrido en el vehículo duarte el Robo."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:
-por la representación procesal del acusado Ángel, en el que interesó que se imponga la pena inferior en dos grados y se revoque el pronunciamiento de condena de responsabilidad civil ex delicto .
-por la representación procesal del acusado Arcadio, en el que interesó que se le absuelva.
Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismo a las restantes partes. En dicho trámite el Ministerio Fiscal se opuso a los recursos e interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
A continuación se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:
ÚNICO.- El día 29 de Agosto de 2019 sobre las 17:55 Arcadio ( NUM000 ) Y Ángel ( NUM001 ), ambos colombianos y con sendos documentos de identidad del citado país, sin estancia regular en nuestro país, mayores de edad y carentes de antecedentes penales, puestos de común acuerdo se dirigieron a hacia la Avda. Litoral de Barcelona nº 45, y con el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial se dirigieron al vehículo SKODA Octavia matrícula ....-QCK, que se hallaba estacionado en el parking del citado lugar, y, haciendo uso de un instrumento metálico, el acusado señor Arcadio quebró el cristal posterior izquierdo del automóvil, mientras, el acusado señor Ángel se colocaba al lado izquierdo del automóvil para evitar ser sorprendidos .Acto seguido el acusado Arcadio comenzó a revolver el vehículo con el fin de sustraer cuanto de valor hallase, siendo sorprendidos los acusados por efectivos policiales que advirtieron los hechos descritos.
Los acusados ocasionaron daños en el vehículo propiedad del señor Carmelo por valor de 70 euros que le indemnizó la que por entonces era su compañía aseguradora.
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El recurso del acusado Ángel se apoya en los siguientes motivos:
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- Infracción del art. 62 CP por tentativa inacabada, destacando que los acusados no tomaron posesión de ningún bien dada la inmediata intervención policial, y que por ello procede rebajar la pena en dos grados.
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- Impugna la responsabilidad civil porque considera que no procede pronunciamiento de condena en este procedimiento a favor de la ignota compañía aseguradora que se determine en ejecución de sentencia, y destaca que Carmelo ha renunciado a la indemnización.
El recurso del acusado Arcadio se apoya en que ha habido vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado al no haberse practicado en el Plenario prueba de cargo suficiente para acreditar su culpabilidad, destacando al efecto que la única prueba practicada en la vista es la testifical de los agentes de policía que detuvieron a Arcadio, quienes no vieron que los acusados llegaran a tener en su poder ningún objeto de los que se encontraban en el interior del vehículo. Estos alegatos son reconducibles al error en la valoración de la prueba.
Y considera el recurso que Arcadio sería responsable de un delito leve de daños del art. 263.1 CP, solicitando la pena de un mes de multa a razón de 5 euros de cuota diaria.
Respecto el error en la valoración de la prueba, indicamos que aunque en el recurso de apelación el Tribunal ad quem se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Crim.- es a dicho Juez a quo y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, tras haber leído la Sentencia de instancia y visionado el juicio oral grabado, no apreciamos ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, y concluimos que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos en la...
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