SAP Ciudad Real 176/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución176/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00176/2020

Rollo de Apelación Procedimiento Abreviado (RP) núm. 87/2020

Procedimiento Abreviado núm. 517/2017

Sentencia de fecha 17 de octubre de 2019

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real

SENTENCIA Nº 176/20

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Doña Carmen-Pilar Catalán Martín de Bernardo

MAGISTRADOS

Don Ignacio Escribano Cobo

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

Doña Almudena Buzón Cervantes

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En Ciudad Real, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

Vistas por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, las precedentes actuaciones de Rollo de Apelación núm. 87/2020 seguidas por delitos de atentado y lesiones y procedente de los autos de Procedimiento Abreviado núm. 517/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real, y en el que f‌iguran como partes, de una, y como apelantes, Don Vidal y Don Jose Ignacio, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Gabriela Rodrigo Ruiz y asistidos de Letrado Don José-Miguel Morcillo Gómez, de otra, y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada, siendo Ponente el Magistrado José-María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de octubre de 2019 y en actuaciones de Procedimiento Abreviado 517/2017, el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ciudad Real dictó Sentencia en la que se incluía el siguiente relato de

Hechos Probados: "Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados Sobre las 16.30h del día 5 de mayo de 2016, en la calle Alcalá de la Pedanía de Valverde, los acusados Vidal, nacido el día NUM000 /77, con DNI NUM001, y con antecedentes penales susceptibles de cancelación y su hermano Jose Ignacio, nacido el día NUM002 /91, con dni NUM003 y sin antecedentes penales, comoquiera que fueron requeridos por parte de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para que depusieran su actitud agresiva que estaban manteniendo respecto de otros familiares de dicha localidad y que ha dado lugar a la incoación de un procedimiento separado por Delito Leve, ambos, en estado de agresividad, y con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se abalanzaron violentamente contra los Policías Nacionales NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 que se encontraban en dicho lugar tras ser requeridos por la revuelta existente entre ambas familias, resultando los tres últimos lesionados. Todos los agentes tuvieron que utilizar la fuerza mínima imprescindible para inmovilizar y engrilletar a los acusados. El Policía Nacional n° NUM005 sufrió como consecuencia de la agresión contusión en muñeca izquierda, equimosis y erosiones en cara externa de su pierna derecha precisando de Asistencia Facultativa y 5 días no impeditivos. El n° NUM006 sufrió contusión en muñeca y hombro derecho precisando de Asistencia Facultativa y 5 días no impeditivos de sanación. Finalmente el n NUM007 sufrió artritis de la articulación metacarpofalángica del pulgar derecho y contusión en cuello y hombro derecho precisando de Asistencia Facultativa y 2 días no impeditivos de sanación. Todos los agentes reclaman por las lesiones"

SEGUNDO

Y en su Fallo podía leerse: "Que debo condenar y condeno con su conformidad a Vidal como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor criminalmente responsable de TRES DELITOS LEVES DE LESIONES, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas procesales. Que debo condenar y condeno con su conformidad a Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ATENTADO, sin la concurrencia de circunstancias...

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