SAP Pontevedra 496/2020, 23 de Noviembre de 2020

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2020:2262
Número de Recurso341/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución496/2020
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00496/2020

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MB

N.I.G. 36057 42 1 2017 0013252

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000786 /2017

Recurrente: Candelaria, ASOCIACION PROFESIONAL EMPRESARIOS AUTONOMOS MERCADO PROGRESO VIGO, Carmela

Procurador: VERONICA SOUTO PEREIRA, EVA MARIA MARTINEZ PAZ, VERONICA SOUTO PEREIRA

Abogado: ANA MARIA SOUTO PEREIRA, MARIA JOSE GONZALEZ BEA,

Recurrido: SAEXCO GALAICA S.L.

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA

Abogado: MARIA INMACULADA LOPEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, D. JOSÉ FERRER GONZALEZ y Dª. MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

S E N T E N C I A Nº 496/20

En VIGO, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000786/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 10 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000341/2020, en los que aparece como parte apelante, Candelaria, ASOCIACION PROFESIONAL EMPRESARIOS AUTONOMOS MERCADO PROGRESO VIGO, Carmela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VERONICA SOUTO PEREIRA, EVA MARIA MARTINEZ PAZ, VERONICA SOUTO PEREIRA, asistido por el Abogado D. ANA MARIA SOUTO PEREIRA, MARIA

JOSE GONZALEZ BEA, y como parte apelada, SAEXCO GALAICA S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CELSA MUÑOZ LEIRA, asistido por el Abogado D. MARIA INMACULADA LOPEZ FERNANDEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El litigio en primera instancia.

1 La representación procesal de Saexco Galaica S.L. interpuso demanda frente a la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo en la que terminó por solicitar su condena a abonarle 29.440,37 euros mas intereses.

2 La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, que incoó el Juicio Ordinario 786/2017.

3 La representación procesal de la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo instó la desestimación de la demanda y formuló reconvención en la que solicitó la condena de la reconvenida a realizar en la planta baja del mercado del progreso de Vigo las obras necesarias para reparar los daños descritos en el informe elaborado por el perito don Plácido y a abonar los daños y perjuicios que sufran los titulares de los puestos como consecuencia de su cierre durante las obras de reparación conforme a las cantidades ref‌lejadas en el informe pericial.

4 La representación procesal de Saexco Galaica S.L. se opuso a que la reconvención fuera estimada.

5 La representación procesal de Saexco Galaica S.L. amplió su demanda frente a doña Candelaria, doña María Angeles, doña Carmela, y don Teof‌ilo, solicitando la condena de la primera abonar la cantidad de 9257,76 euros, de la segunda a abonar de 2820,63 euros, de la tercera a abonarle 4547,89 euros, y del cuarto a abonar la en 10.078,89 euros.

6 El procedimiento por la acción ejercitada frente a doña María Angeles terminó por transacción judicialmente homologada mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2018.

7 El procedimiento por la acción ejercitada frente a don Teof‌ilo terminó por transacción judicialmente homologada en auto de fecha 5 de diciembre de 2018.

8 La representación procesal de doña Candelaria solicitó la desestimación de la demanda y, con carácter subsidiario, formuló reconvención instando la condena de la demandante a efectuar en los puestos de pescadería números 5,6,13, 14, y 15 sobre los que tiene concesión de dominio en el Mercado del progreso de Vigo la reparación y subsanación de los defectos expresados en la presente demanda, y a abonarle la cantidad f‌ijada en el informe pericial aportado por daños y perjuicios como consecuencia el cierre de los puestos durante la ejecución de las obras de reparación.

9 Doña Carmela se mantuvo en rebeldía procesal durante la primera instancia.

10 El Magistrado Juez dictó sentencia de fecha 13 de enero de 2020 estimando la demanda interpuesta por Saexco Galaica S.L. frente a la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo y doña Candelaria, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora 9257,76 euros; estimando también la demanda interpuesta frente a la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo y doña Carmela condenó solidariamente las demandadas a abonar a la actora 4547,89 euros. La sentencia desestima la reconvención que formuló la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo y la instada por doña Candelaria .

SEGUNDO

Trámite en segunda instancia.

11 La representación procesal de doña Candelaria y de doña Carmela recurrió en apelación la sentencia solicitando que tras su revocación se desestime la demanda interpuesta por Saexco Galaica S.L. y se estime la demanda reconvencional.

12 La representación procesal de la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo recurrió en apelación solicitando la revocación de la sentencia y que se desestimara la demanda interpuesta por Saexco Galaica S.L y, subsidiariamente, se estime su demanda reconvencional, y se opuso a la estimación del recurso interpuesto por la representación procesal de doña Candelaria y de doña Carmela .

13 La representación procesal de Saexco Galaica S.L. solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por doña Candelaria y de doña Carmela, y solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo .

14 La deliberación tuvo lugar el día 19 de noviembre de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación de doña Candelaria y doña Carmela

PRIMERO

Sobre la asunción de deuda.

15 En la sentencia de primera instancia, partiéndose del hecho indiscutido de la suscripción por Saexco Galaica S.L. y por la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos del Mercado del Progreso de Vigo de un contrato de obra de fecha 25 de noviembre de 2015 en el que actuaba la primera como contratista y la segunda como promotora, teniendo como objeto el acondicionamiento de puestos del mercado del Progreso con suministro de materiales conforme al proyecto técnico probado y el presupuesto aceptado estableciéndose que se abonaría un 50% a la f‌irma del contrato y el resto una vez ejecutado el 95% de la obra, se estima acreditado que existió una posterior asunción de deuda de naturaleza acumulativa por parte de los dueños de los puestos por las obras realizadas en los mismos.

16 Alegan las recurrentes, en esencia, que de la prueba practicada en autos, no sólo de la documental sino de las propias declaraciones de los testigos preclusión el acto de juicio, no consta acreditado de ninguna manera que mis comitentes a las que se pretende posicionar como nuevas deudoras hayan prestado consentimiento para la asunción de la deuda ni acuerdo alguno con la Asociación ni con Saexco sobre el pago de las obras.

17 La asunción de deuda es un contrato por el que un tercero, el asumente, se obliga a cumplir la deuda de otro, por lo que para su válida y ef‌icaz constitución preciso es que concurran los requisitos de consentimiento, objeto y causa exigidos por el artículo 1231 del Código Civil. Ahora bien, ha de considerarse también que en nuestro ordenamiento el consentimiento contractual puede expresarse mediante declaración de voluntad por escrito o verbal, pero también mediante la realización de actos que de manera concluyente permite entender la expresada en forma tácita. La s. T.S. Sentencia de 25 de octubre, Rec. 742/1991 resumía la doctrina jurisprudencial sobre tal cuestión señalando: en cuanto al consentimiento tácito, este Tribunal tiene declarado que existirá declaración de voluntad tácita cuando el sujeto, aun sin exteriorizar de modo directo su querer mediante la palabra escrita, adopta una conducta determinante por una deducción razonable de tal consentimiento.

18 Como hechos relevantes han de considerarse: a) Ambas recurrentes eran titulares de la concesión de dominio de diversos puestos de venta en el Mercado municipal del Progreso de Vigo cuyo acondicionamiento fue objeto de parte de las obras que la Asociación Profesional de Empresarios Autónomos de dicho mercado contrato en fecha 25 de noviembre de 2015 con Saexco Galaica S.L ( hecho indiscutido); b) En la demanda (hecho cuarto) se venía a reconocer por Saexco S.L que doña Candelaria habría abonado en parte una de las dos facturas que en su día se le habían emitido a su nombre (la 083/16 emitida por 4218,12 euros) por lo que del importe de la misma únicamente restaba por abonar la cantidad en 1218,12 euros, reduciéndose la cantidad reclamada por ambas facturas a la suma de 9257,76 euros, sin que la realidad de tal pago parcial fuera negada por la señora Candelaria en su escrito de contestación a demanda; c) En los escritos que la Asociación dirigió a la señora Candelaria y a la señora Carmela comunicándoles la reclamación por la constructora del precio correspondiente a las obras que se habían realizado en los puestos de las que eran titulares instándoles a su abono (folios 335 vuelto y 338) les recordó que habían f‌irmado un documento con el Concello en el cual compensan las deudas habidas en el mercado antiguo y en el provisional...

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