SAP Huesca 212/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución212/2020

S E N T E N C I A Nº 000212/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

    Magistrados

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

    En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 407/16 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Huesca, promovidos por Borja Y Lorena, dirigidos por el letrado don José María Ortiz Serrano y representados por la procuradora doña Hortensia Barrio Puyal, contra BANTIERRA como demandada, defendida por el letrado don José Luis Castro Martín y representada por el procurador don Ramiro Navarro Zapater. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 244 del año 2017 e interpuesto por la demandada BANTIERRA . Es ponente de esta sentencia el magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 19 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Hortensia Barrio Puyal, en nombre y representación de Borja y Lorena, contra CAJA RURAL DE ARAGÓN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, y DEBO: / 1) DECLARAR Y DECLARO NULA la condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) prevista en la estipulación tercera Bis ("Tipo de interés variable euribor) de la escritura de préstamo e hipoteca otorgada en fecha 13 de febrero de 2008, ante el Notario Don Francisco Rodríguez Boix. / 2) CONDENAR Y CONDENO a la demandada a eliminar la citada condición general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo) de la referida escritura de préstamo e hipoteca. / 3) CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula suelo, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de dicha cláusula suelo y las que resulten de suprimir la mencionada cláusula aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 13 de febrero de 2008, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia, más los intereses legales devengados desde la fecha de cobro de dichas cantidades y hasta su completa satisfacción. / 4) CONDENAR Y CONDENO a la demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición

general de la contratación relativa a la f‌ijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula suelo), los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la demandante contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura. / Se condena en costas a la parte demandada".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada BANTIERRA interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación del recurso interpuesto con la revocación de la sentencia, para que se proceda a la íntegra desestimación de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante. A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes, Borja y Lorena para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la parte apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada con las costas a cargo de la parte recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante esta Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 244/2017. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el pasado día veinte. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan, especialmente en todo lo relativo a la novación de la cláusula suelo, por las matizaciones que seguidamente se verán conforme a la doctrina jurisprudencial sentada con posterioridad al dictado de la sentencia en primera instancia.

SEGUNDO

Insiste la recurrente en que procede la íntegra desestimación de la demanda.

No concurre, desde luego la incongruencia denunciada por la recurrente en relación con la sentencia apelada. Es la parte recurrente quien está siendo incongruente con su anterior postura procesal, pues en la audiencia previa se aquietó a que todo lo relativo a la novación fuera tratado como una cuestión de fondo, que es lo que es, y como tal ha sido resuelto en la sentencia apelada, si bien al dictarse la misma no pudo tenerse en cuenta, obviamente, la doctrina jurisprudencial emitida con posterioridad.

En lo que concierne a la nulidad de la cláusula suelo nada tenemos que añadir a lo ya razonado por el juzgado. Por el contrario, para la novación, necesariamente debemos...

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