STSJ Comunidad de Madrid 540/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución540/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0008515

Derechos Fundamentales 250/2019

Demandante: FUNDACION PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS)

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO TESORERO DIAZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 540

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de NOVIEMBRE de dos mil VEINTE.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.250 /2019 promovido por el Procedimiento especial para la Protección de Derechos Fundamentales, por D. SANTIAGO TESORERO DÍAZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de FUNDACIÓN PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS), CIF G66752239, representación que consta acreditada en los autos, actuando bajo la dirección del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Don JAIME RODRIGO DE LARRUCEA, contra LA RESOLUCION denegatoria presunta a su petición de fecha 18 de marzo de 2019, que en cumplimiento de un requerimiento presenta la actora como solicitud de nuevo Despacho con destino a Beirut (folios 38 a 52 EXP 19/6916). manifestando: "esta parte no efectúa alegaciones" y "proponiendolo como mejora de la solicitud el despacho de salida con destino al puerto de Beirut",y añadiendo además que "dicha navegación se hará de forma directa e ininterrumpida, respetando toda la normativa de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina aplicable" ; denegación presunta

luego concedida en resolución expresa Ship,s Clearance del Capitán Marítima de Barcelona de fecha 21 de marzo de 2019 y notif‌icada el día 4 de abril de 2019, a la que sin embargo no se amplía el recurso ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

En concreto se pide:

Que, teniendo por presentado este escrito con los documentos que le acompañan, se admita todo ello, tenga por formalizada Demanda en el Recurso para la Protección de los Derechos Fundamentales, lo haga seguir por sus trámites y en su día, dicte sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte:

  1. Declare que las resoluciones mencionadas en el presente escrito, que deniegan el despacho de salida del buque DIRECCION000 o que autorizan la salida limitando sus actividades, vulneran los derechos fundamentales proclamados en los arts. 22 y 25 CE (y en su caso, 24).

  2. En su virtud, que anule dichas resoluciones denegatorias de Despacho de salida.

  3. Reconozca el derecho de FUNDACIÓN PROA (PRO-ACTIVA OPEN ARMS) a realizar las actividades propias de su objeto, como es la observación y vigilancia en alta mar en aguas del Mediterráneo al norte de Libia, dando instrucciones precisas a la Administración Marítima para que no ponga obstáculos carentes de fundamento en las solicitudes de despacho de salida del buque DIRECCION000 .

  4. Condene a la Administración Pública a la indemnización de los daños económicos ocasionados a la Fundación.

  5. Todo ello, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida o de inadmisión del recurso por varias causas de inadmisibilidad.

Contesta también el Ministerio Fiscal el 12 de junio de 2019.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 18 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento según escrito de interposición pretende tener por objeto LA RESOLUCION denegatoria presunta a su petición de fecha 18 de marzo de 2019, que en cumplimiento de un requerimiento esta parte presenta como solicitud de nuevo Despacho con destino a Beirut (folios 38 a 52 EXP 19/6916). manifestando: " esta parte no efectúa alegaciones " y "proponiendo como mejora de la solicitud el despacho de salida con destino al puerto de Beirut ",y añadiendo que "dicha navegación se hará de forma directa e ininterrumpida, respetando toda la normativa de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina aplicable" ; petición luego concedida en resolución expresa de la Dirección General de Marina Mercante de fecha 21 de marzo de 2019 y notif‌icada el dia 4 de abril de 2019, y revocada posteriormente el día 5 por la propia Administración aludiendo error, sin que se amplíe a estas posteriores resoluciones del presente procedimiento.

Para la correcta resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes facticos:

1--- Según se expone en la página web de la fundación actora https://www.openarms,es (apartado relativo a "Quiénes somos") "Open Arms" actúa como organización no gubernamental . Dice que "Open Arms es una organización no gubernamental y sin ánimo de lucro cuya principal misión es proteger con su presencia

en el mar a aquellas personas que intentan llegar a Europa huyendo de conf‌lictos bélicos, persecución o pobreza. Nace de una empresa de socorrismo y salvamento marítimo con dilatada experiencia en las costas españolas.Nos dedicamos a la vigilancia y salvamento de las embarcaciones de personas que necesitan auxilio en el Mar Egeo y

así como a la denuncia de todas las injusticias que están pasando y que nadie cuenta".

Dicha organización tiene la condición jurídica de fundación (Fundación PROA, PRO-ACTIVA "OPEN ARMS").

Entre sus f‌ines esta la ayuda humanitaria en las catástrofes naturales, guerras y crisis humanitarias.

El buque de bandera española " DIRECCION000 " fue construido en 1974 como "buque remolcador " de bandera española ( NUM000 ). En 2017 la Dirección General de la Marina Mercante (Capitanía Marítima de A Coruña) autorizó para dicho buque el proyecto de " transformación de buque remolcador a buque de observación ".

2---En fecha 8 de enero de 2019, la Capitanía Marítima de Barcelona denegó el Despacho de Salida del buque " DIRECCION000 ", de bandera española ( NUM000 ), con distintivo de llamada EGGX, con destino a la zona SAR de Libia, por un supuesto incumplimiento de la normativa internacional relativa a los salvamentos marítimos, la seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino y por considerar que el buque "no cuenta con los certif‌icados que garanticen el cumplimiento" de dicha normativa, "para el transporte de un elevado número de personas a bordo, por un largo periodo de tiempo" (FJ2°), exigiendo que previamente "se garantice que existe un acuerdo para el desembarco de los auxiliados" (FJ4°) (folios 11 a 16 EXP 19/6886).

3---Contra dicha Resolución, esta parte interpuso Recurso de Alzada en fecha 11 de enero de 2019, intentando desvirtuar los hechos invocados por la Capitanía Marítima de Barcelona y denunciando las causas de nulidad y/o anulación que a su entender concurrían en la Resolución que denegaba el despacho de salida del buque, y se solicitaba como medida cautelar la suspensión de sus efectos (folios 18 a 35 EXP 19/6886). Pero en el momento de interposición de este recuso no había recaído resolución,haciéndolo después en sentido estimatorio parcial por defecto de audiencia, y resolviendo más tarde en sentido desestimatorio.

4---En efecto, no se había notif‌icado a esta parte resolución expresa del Recurso de Alzada antes de la interposición del presente recurso. Y en fecha 14 de febrero de 2019, la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) desestima la petición de suspensión solicitada por medio de otrosí con el anterior recurso de alzada interpuesto por la actora en fecha 11 de enero de 2019 (folios 51 a 58 EXP 19/6886).

Contra la resolución de la Capitanía de la Marina Mercante de Barcelona de 8 de enero de 2019, con fecha 16 de enero de 2019, se interpuso recurso de alzada que fue estimado parcialmente mediante

resolución de fecha 22 de mayo de 2019, retrotrayéndose las actuaciones al haberse omitido el trámite de audiencia .-5----Pero de nuevo f‌inalmente por el Director General de la Marina Mercante se dictó resolución de fecha 21 de agosto de 2019 que denegó el despacho de salida del buque solicitado el 8 de enero de 2019, habiéndose f‌inalmente formulado contra la misma otro recurso de alzada en fecha 26 de septiembre de 2019.

6--- Contra la denegación expresa de despacho de salida de 08/01/2019, la parte actora interpuso también el 1 de marzo un recurso para la protección de los Derechos Fundamentales ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que fue repartido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 17 de Barcelona, autos 84/2019 - Ml.

7----Y a la vez e l mismo día 01/03/2019, el Capitán del buque DIRECCION000 solicitó en la Capitanía Marítima de Barcelona el...

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