STSJ Comunidad de Madrid 2028/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2020
Número de resolución2028/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0005135

Procedimiento Ordinario 339/2019 G

Demandante: D. Juan Pedro

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

RECURSO Nº 339/2019

PONENTE Sra. Muriel Alonso

SENTENCIA Nº 2028/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago y Antuña

En la Villa de Madrid a veintitrés de noviembre del año dos mil veinte

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 339/2019 interpuesto por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 1 de febrero de 2019, desestimatoria del recurso de alzada formulado en oposición al Acuerdo de 26 de abril de 2018 del Tribunal Calif‌icador por el que se declaró no apto al recurrente en la entrevista personal, parte b) de la tercera prueba del proceso selectivo para ingresar en la escala básica del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 18 de abril de 2017 -B.O.E. número 97, de 24 de abril de 2017).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la resolución referida en el encabezamiento, D. Juan Pedro interpuso recurso contencioso administrativo; una vez admitido y previos los trámites oportunos se conf‌irió traslado a su representación procesal por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó mediante el oportuno escrito en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó aplicables termina con la solicitud de una sentencia con los siguientes pronunciamientos: " que se anule la resolución recurrida y se declare al recurrente Apto en la entrevista personal de la convocatoria publicada por Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía (BOE Núm. 97 de 24 de abril de 2017), categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, con condena en costas de la demandada y con los pronunciamientos económicos y administrativos siguientes: reconocer el derecho del recurrente a que una vez declarado apto en la prueba de entrevista, se proceda a realizarle los correspondientes test psicotécnicos, con la promoción en curso tras la sentencia, aplicándosele la nota de corte de dicha promoción. Caso de recibir la puntuación suf‌iciente en los test psicotécnicos para la adjudicación de una de las plazas convocadas (el establecimiento de una puntación mínima para superar estas pruebas resulta avalado por las propias previsiones contenidas en las Bases de la Convocatoria, que impide declarar aptos tras las mismas a un número de opositores superior al de las plazas convocadas, obligando a que el número de aprobados tras ellas sea igual al de plazas a convocatoria), tendrá derecho continuar el resto del proceso selectivo hasta su f‌inalización, es decir deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a f‌in de llevar a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia Convocatoria de que venimos haciendo mención, comprensivo del correspondiente "Curso de Formación" y del "Módulo de Formación Práctica". Caso de superar este período, el hoy recurrente deberá ser nombrado miembro de la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en la que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron esta convocatoria. En consecuencia, se deberá practicar, en su momento y en su caso, la oportuna liquidación de haberes a f‌in de abonar las diferencias que pudieran existir entre las retribuciones que perciba el recurrente en la fase de formación a la que fuere llamado y las que deberían habérsele abonado de haber sido designado Policía en el mismo momento en el que fueron nombrados como tales los compañeros de la promoción en la que concurrió. Al liquidar las cantidades a abonar por salarios dejados de percibir desde que -en su casodebiera haber sido nombrado, habrán de deducirse aquellas otras cantidades que el demandante hubiera -también en su caso-recibido por actividades o conceptos incompatibles con la actividad policial, como, por ejemplo, salarios por otras actividades privadas o públicas que no habría podido desarrollar de haber aprobado, desempleo, etc. Esta cantidad resultante de la liquidación eventualmente a efectuar se verá incrementada por los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, computados desde la fecha en que, en su caso, como consecuencia de la superación de la Fase Práctica del proceso selectivo correspondiente, el hoy actor fuera efectivamente nombrado miembro de la Escala Básica, Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (momento a partir del cual se puede conceptuar con líquida, vencida y exigible la suma reconocida como de abono en la presente resolución), y hasta la fecha del efectivo abono del principal."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, y conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo el día 18 de noviembre de 2020, fecha en que ha tenido lugar.

Y ha actuado como ponente Dª Mª Jesús Muriel Alonso, magistrada de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 26 de abril de 2018 se publicó Acuerdo del Tribunal Calif‌icador del proceso selectivo para ingresar como alumno de la Escuela Nacional de Policía (convocatoria de 18 de abril de 2017) declarando no apto a D. Juan Pedro en la entrevista personal (parte segunda de la tercera prueba de la fase de oposición). Esta prueba, que con arreglo a las bases de la convocatoria se efectúa tras la realización de un test de personalidad y de un cuestionario de información biográf‌ica, junto con la presentación de un curriculum vitae y de la vida laboral, está dirigida a valorar los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades personales de los aspirantes a ingresar en la escala básica del CNP. Igual que el reconocimiento médico o la prueba de ortografía, la entrevista tiene naturaleza de prueba de exclusión de los aspirantes para determinar si el opositor reúne las características y rasgos de personalidad para el adecuado desempeño de la función policial, siendo objeto de evaluación los factores de socialización, motivación, comunicación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

El recurrente fue evaluado negativamente en el Informe Técnico de Evaluación de la Entrevista en los factores de rasgos de personalidad, subfactor rigidez cognitiva y factor comunicación, subfactor, razonamiento, otorgándole 51 puntos (cuando para superar dicha prueba era necesario obtener 60 puntos).

De acuerdo con los criterios f‌ijados para evaluar esta prueba, se parte de una puntuación de 60 puntos y se establecen dos niveles de penalización: nivel de evidencia 1 y nivel de evidencia 2 para diferenciar la intensidad de la observación objeto de penalización.

El informe de evaluación de D. Juan Pedro fue el siguiente en los particulares extremos que aquí interesan:

"[...]Factor: comunicación; subfactor, razonamiento, nivel 1: escasa capacidad para discurrir, ordenando las ideas en la mente y llegar a conclusiones y argumentos lógicos. Argumenta de forma poco lógica.

El opositor presenta una falta de f‌lexibilidad y de adaptación ante situaciones cambiantes. A pesar de que se ha invitado al opositor a razonar y a argumentar sus respuestas en varias ocasiones, este de forma obstinada, ha respondido bien con monosílabos, o con frases hechas que repite de forma continuada, evidenciando una falta de colaboración

De esta forma, D. Juan Pedro, aspirante a ingresar en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, después de haber superado las...

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