SAP Madrid 316/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 316/2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
JUS_sección4@madrid.org
MCR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0067057
Procedimiento Abreviado 783/2019
Delito: Tráfico de drogas grave daño a la salud
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 944/2018
Contra : D./Dña. Cipriano
PROCURADOR D./Dña. GEMA FERNANDEZ-BLANCO SAN MIGUEL
Letrado D./Dña. EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUETA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 316/2020
ILMOS SRS. DE LA SECCIÓN CUARTA
D. MARIO PESTANA PEREZ
D. JOSE JOAQUIN HERVAS
Dª ANA ROSA NUÑEZ GALAN
En Madrid, a veinte de noviembre de 2020
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa nº 783/19, dimanante de las Diligencias Previas nº 944/18, seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Madrid, por un delito contra la salud pública contra el acusado, Cipriano, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales no computables, representado por la Procuradora Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el letrado Emilio Rodríguez Marqueta.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Rocío Durán Bollo y Ponente la Sra. Magistrada Dª Ana Rosa Núñez Galán.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 1º inciso primero del Código Penal, siendo autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de 3 años y 4 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 €, con 7 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Comiso de las sustancias intervenidas y del dinero. Costas procesales.
La defensa del acusados se mostró disconforme con el escrito de conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución del acusado e introdujo calificaciones alternativas y subsidiarias, en el sentido que los hechos podrían ser constitutivos de un delito del artículo 368 párrafo 1º y párrafo 2º del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo
21. 2 del Código Penal, interesando la pena de un año y medio de prisión.
HECHOS PROBADOS
El acusado Cipriano, con DNI NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 4 mayo 2018, fue interceptado por Policía Municipal en la Calle Loreto y Chicote, esquina con Calle Nao, de Madrid en compañía de Carlos José, portando este último un frasco de cristal marrón en cuyo interior había un líquido con 22 mililitros de GBL (Gamma butirolactona), refiriendo éste último a los agentes haberlo comprado al Sr. Cipriano .
La Gamma butirolactona no está sujeta a fiscalización, es un precursor del Gamma hidroxibutirico (GBH) sujeto a fiscalización, desconociendo en este caso su lesividad en cuanto a la cantidad o dosis mínima psicoactiva aún convertida en GBH.
Al observar la presencia de los agentes de la autoridad, Cipriano arrojó al suelo una cajita que contenía:
* Una bolsita de 0,235 gramos de metanfetamina con una pureza del 53,1 %.
* Una bolsita de 0,410 gramos de metanfetamina con una pureza del 77,5%.
* Una bolsita de 1,011 gramos netos de Clorometcatinona, sustancia no sujeta a fiscalización.
* 3 pastillas y media de Kanagra (Sildenafilo) sustancia no sometida a fiscalización.
Al ser cacheado a Cipriano se encontró una bolsita con 0.465 gramos de metanfetamina con una pureza de 76,3% y la cantidad de 145 euros.
La metanfetamina de las 3 bolsitas asciende a 0,798 gramos puros y el valor ha sido tasado en 44.8 euros en venta por dosis.
No ha quedado acreditado que la droga intervenida estuviera destinada al tráfico.
El acusado no ha estado privado de libertad por esta causa
No ha quedado acreditado el delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 Código Penal por el que el Ministerio Fiscal formula acusación.
La prueba practicada en el plenario, valorada en su conjunto, no puede considerarse suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado sin dejar lugar a dudas razonables, lo que, en aplicación del principio de in dubio pro reo, que rige la valoración de la prueba en el proceso penal, debe conducir a la absolución.
Se atribuye al acusado la venta de un frasco de cristal marrón en cuyo interior había un líquido con 22 mililitros de GBL (Gamma butirolactona), que es un precursor del Gamma hidroxibutirico (GBH) sustancia que causa grave daño a la salud, por las manifestaciones que realizó un Carlos José a los agentes en el momento en que fueron interceptados, manifestándoles que acababa de comprar la sustancia al acusado por un precio de 20 €.
También se le atribuye la tenencia de sustancias estupefacientes con la finalidad de venderlas o distribuirlas a otras personas, en concreto las dos bolsitas de metanfetaminas encontradas en la cajita que arrojó al suelo y
otra más, de la misma naturaleza que fue hallada al ser cacheado, que en total asciende a la cantidad de 0,795 gramos puros, con un valor según la tasación realizada en actuaciones de 44,8 € en su venta por dosis en el mercado ilícito, calificando el Ministerio Público estas conductas como típicas, subsumibles en el artículo 368 Código Penal, de sustancias que causan grave daño a la salud, que sanciona como delito de peligro para el bien jurídico protegido -la salud pública-, los actos de cultivo, elaboración o tráfico o de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de otro modo.
Funda el Ministerio Fiscal esta primera imputación de la venta del frasco de GBL, en las manifestaciones que el testigo Carlos José realizó a los funcionarios de la Policía Municipal en el momento en que fueron interceptados, a los que indicó que acababa de comprar la sustancia al acusado por el precio de 20 €.
El acusado niega este extremo, refiriendo que había conocido al testigo cuatro...
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