SAP Granada 357/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución357/2020
Fecha20 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

Rollo de Sala núm. 21/ 2020

Causa: Procedimiento Sumario núm. 1 / 2020 del

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 - Granada.

Ponente : Sr. Ricardo Puyol Sánchez

S E N T E N C I A NÚM. 357/ 2020

Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

ILTMOS. SRES. :

Presidente/a

Dña. Aurora González Niño .( Presidenta )

Magistrados

Dña. Aurora Fernández García

  1. Ricardo Puyol Sánchez ( Ponente ) - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 20 de NOVIEMBRE de 2020.-La Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 21/2020 dimanante del Procedimiento Sumario núm. 1/2020 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 / Granada, seguida por supuestos delitos de Quebrantamiento de Abuso Sexual sobre menores de Edad contra el PROCESADO :

Basilio, nacido en Marruecos el día NUM000 /85, con NIE n° NUM001 y pasaporte de Marruecos n° NUM002, sin antecedentes penales, en situación administrativa irregular en territorio español, privado de libertad por esta causa desde el día 10/4/20-detención policial y en Prisión provisional mediante Auto de fecha 11/4/20.

Ejercen la acusación el Ministerio Fiscal .

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Puyol Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas el día 9 de NOVIEMBRE 2.020 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos de Abuso Sexual de menores, contra el acusado Basilio, nacido en Marruecos el día NUM000 /85, con NIE n

° NUM001 y pasaporte de Marruecos n° NUM002, sin antecedentes penales, en situación administrativa irregular en territorio español, privado de libertad por esta causa desde el día 10/4/20-detención policial y en Prisión provisional mediante Auto de fecha 11/4/20.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, SIN modif‌icación de su escrito de Acusación Provisional, calif‌icó los hechos de la siguiente forma :

Los hechos descritos son constitutivos de DOS DELITOS CONTINUADOS DE ABUSO SEXUAL, tipif‌icado y penado en los artículos 183.1, 183.2, 183.4.d) y 74. 1 y 3 del Código Penal.

Es responsable, en concepto de autor, el procesado, ( arts. 27 y 28 CP).

No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

Procede imponer, por cada delito continuado de abuso sexual, la pena de 10 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.( art.56 CP)

Prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a las menores Enriqueta y Eugenia por tiempo de 12 años, de su domicilio, lugar de trabajo/estudios y cualquier otro que frecuenten, debiendo mantener una distancia mínima de 500 metros, ( artículos 48 y 57 CP)

Libertad vigilada por tiempo de 10 años ( art 192.1 CP), con prohibición de comunicación y aproximación a menos de 200 metros de las menores Enriqueta y Eugenia, de su domicilio, trabajo o cualquier otro que frecuente, ( arts. 100. l.e) y f), 48 y 57 CP), con obligación de participar en programas de educación sexual. (art.106.I j).

Se impondrá la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años. ( art. 192.3 CP) . Abono de las costas causadas.

TERCERO

La Defensa del acusado mantuvo su pretensión de libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.- HECHOS PROBADOS

Queda Probado tras Valorar Conjuntamente y en Conciencia la prueba practicada en el Plenario LOS SIGUIENTES HECHOS :

  1. - Basilio, natural de Marruecos, mayor de edad, sin antecedentes Penales y en Prisión Provisional por esta Causa desde el 11/4/2020, llego a España en abril de 2017 . Desde su llegada hasta, aproximadamente, el mes de julio de ese año estuvo residiendo en el domicilio de su hermano Iván y de la mujer de este, Luz, sito en C/ DIRECCION001 Num. NUM003 de la localidad de DIRECCION002, donde convivía el matrimonio con sus dos hijas, Enriqueta ( nacida en NUM004 /08) Y Eugenia ( nacida en NUM005 /12 ), de 12 y 8 años, respectivamente, cuando se denunciaron estos hechos . Posteriormente solía visitar con cierta frecuencia a sus familiares en dicho domicilio .

  2. - Pues bien, El Procesado, valiéndose de la preeminente situación de conf‌ianza y proximidad que generaba la relación con sus sobrinas, a lo largo de los años 2017 a 2019, aprovechando las ocasiones en que se quedaba a solas con las mismas, ejecutó las siguientes acciones de contenido sexual con las menores, con intención de satisfacer sus deseos sexuales :

    - en fecha no precisada del verano de 2017, cuando la menor Eugenia tenía 5 años de edad, se tumbó en el sillón junto a ella y comenzó a frotar su pene con las partes íntimas de la menor, y en otra ocasión, en esas mismas fechas, cuando la menor Eugenia se encontraba bañándose en una piscina, el procesado se acercó a ella y, tras echarle el bañador hacia un lado, comenzó a frotar su pene en la entrepierna de la menor.

    - Igualmente, en fecha no concretada del verano de 2018, tras llevar el procesado a ambas menores a darse un baño en el río de DIRECCION002, llevó a su sobrina Enriqueta a una zona apartada detrás de un muro, y colocándola de espaldas con la cara mirando al muro comenzó a frotar su pene en la entrepierna de Enriqueta .

    -En otra ocasión, cuando la menor Enriqueta iba al cuarto de baño, el procesado se introdujo en dicha dependencia, y tras sentar a la menor encima del lavabo, comenzó a frotar su pene contra las partes íntimas de la niña .

    -Concretamente, el día 10 de abril de 2019, en el citado domicilio sito en C/ DIRECCION001 n° NUM003 de la localidad de DIRECCION002 (Granada), lugar en el que, como se señalaba, residía la denunciante Dª Luz junto

    a sus hijas, Enriqueta de 11 años, y Eugenia de 7 años en aquel momento ; mientras Basilio quedó encargado del cuidado de ambas menores durante el tiempo en que la Sra. Luz se encontraba ingresada en el hospital de DIRECCION000 dando a luz a su tercer hijo, el procesado aprovechó dicha circunstancia y comenzó a besar a su sobrina Enriqueta, desnudándola y subiéndole las piernas para frotar su pene sobre la vagina de dicha menor.

    - Ese mismo día el procesado, con idéntico ánimo libidinoso, también realizó hechos similares sobre su sobrina menor Eugenia, a la que bajó los pantalones y frotó su pene contra las parles íntimas de dicha menor, quién también sufrió actuaciones similares por parte del procesado

    - Por último, en el mes de agosto de 2019, el padre de las menores tuvo que ser ingresado en el hospital, circunstancia que fue aprovechada por el procesado, otro día, para quitar los pantalones a la menor Enriqueta y comenzar a frotar su pene contra la vagina de dicha menor.

  3. - Dª. Luz, madre de ambas menores, ha renunciado a ser indemnizada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación Jurídico - Penal del Hecho . Juicio de Tipicidad :

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de Dos delitos continuados de Abuso Sexual de los art. 183. 1 en relación al art. 74 CP, en su modalidad específ‌icamente agravada del art. 183. 4 d), al haberse mantenido relaciones sexuales hasta en cuatro ocasiones acreditadas con cada menor, de 7 y 11 años, aprovechando idénticas circunstancias, sin violencia, ni intimidación, pero con conocimiento de su edad y prevaliéndose el Procesado de la relación de superioridad derivada de la conf‌ianza y proximidad que generaba la relación con sus sobrinas, aprovechando, desde esta perspectiva, para facilitarse la consumación de las acciones de contenido sexual con las menores las ocasiones en que se quedaba a solas con las mismas .

Este tipo penal del abuso sexual requiere de los siguientes requisitos para su completa integración típica : de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con signif‌icación sexual. Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo, pero sin ir acompañado de violencia o intimidación. De otra parte, el subjetivo o tendencial consistente en la expresión del ánimo lúbrico, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro. A lo que se añade que la víctima sea menor de 16 años, y que el culpable tenga conocimiento de tal circunstancia al tiempo de ejecutar los hechos.

En el caso de Autos y en lo concerniente a la calif‌icación Acusatoria del MF, en lo que no coincide el Tribunal es en la calif‌icación que efectúa con arreglo al art. 183 . 2, al entender que no existe rastro probatorio de ningún episodio violento por parte del Procesado y que tampoco consta prueba efectiva de que la intimidación relativa a que cuando el procesado conminaba a las menores a que no contaran nada de lo sucedido a nadie, ello tuviera la intensidad y relevancia suf‌iciente como para generar en las víctimas la situación de miedo y temor por las posibles represalias que el procesado pudiera tomar contra ellas . De hecho las menores terminaron relatando a su madre los episodios que constan descritos en la declaración de hechos probados de esta resolución ; de lo que se extrae, en necesaria consecuencia, en benef‌icio del reo, que...

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