SAP A Coruña 471/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 471/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00471/2020
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2018 0001318
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000986 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2019
Delito: SOBRE ALIMENTOS
Recurrente: Pascual, Pelayo
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA, FATIMA PEREIRA SANTELESFORO
Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS RICO INFANTE, GUILLERMO TEODORO ZAR QUINTANILLA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS, DOÑA LUCIA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, DOÑA ELENA F. PASTOR NOVO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veinte de noviembre de dos mil veinte.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora María del Carmen Vidal Castiñeira, en representación de Pascual, asistido de la Abogada María Jesús Rico Infante y por la Procuradora Fátima Pereira Santelesforo, en nombre y representación de Pelayo, asistido del Abogado Quillermo Teodoro Zar Quintanilla, contra Sentencia dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº UNO de FERROL; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Pascual y Pelayo, como autores responsables de delito de marisqueo ilegal del art. 335.2, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial apra el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con el marisqueo durante 1 año; y como autores de un delito de tráfico de géneros corrompidos del art. 363.3 del Código Penal en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de 9 MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de dere3cho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 4 MESES y 16 días de MULTA con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con el marisqueo durante 2 años y 6 meses, así como el abono de las costas por mitad."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los que se hallan unidos a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 13/10/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente: "El día 12 de abril de 2018 sobre las 2:30 horas, Pelayo, con DNI NUM000 y Pascual, con DNI NUM001, ambos mayores de edad y con antecedentes penales (el primero fue condenado por sentencia firme de 3-02-2015 por delito de alimentos o productos nocivos del 363 CP a pena de 3 meses de prisión, suspendida en fecha 3-02-2015 por 2 años y 6 meses, cometiendo nuevos delitos en fechas posteriores revocándose la suspensión el 30-09-2016; y en el caso de Pascual condenado por sentencia firme de fecha 28-06-2007 por alimentos o productos nocivos del 363 CP a pena de 6 meses de prisión, suspendida el 13-03-2014 por tres años, cometiendo nuevos delitos en fechas 13-11-2016, 14-10-2016, y 6-10-2017) actuando de común acuerdo, se encontraban realizando tareas de extracción de molusco en la ría de Mugardos (partido judicial de Ferrol), llegando a extraer 250 kilogramos de vieira para destinarla a la venta para el consumo humano. Dicho molusco fue extraído de zona prohibida, donde no estaba autorizada su extracción, siendo una zona cerrada a la extracción de molusco (Orden de 14-11-1995-DOG Nº 221 de 17-11-95; Orden de 15-01-2002-DOG Nº 12 de 17-01-2002 y Orden 24-01-2013, DOG Nº 26 de 6-02-2013) y era tóxico para el consumo humano ya que, tras el correspondiente análisis llevado a cabo por el laboratorio Intecmar, arrojó un resultado positivo de ácido domoico concretado en 27.3 mg AD/ kg, (siendo el máximo tolerado de 20 mg AD/kg).
El ácido domoico es un antagonista del ácido glutámico, que interfiere en los mecanismos de neurotransmisión del cerebro y del sistema nervioso central, siendo una toxina neurotóxica que en casos de intoxicación severa puede dar lugar a muerte neuronal.
Ambos encausados carecen de cualquier tipo de autorización o habilitación para llevar a cabo tareas de marisqueo o extracción de moluscos.
En poder de los encausados fueron encontrados un capacho, un equipo autónomo de buceo, (chaleco, regulador y botella), unas aletas de buceo, unos guantes, 4 capazos, 5 sacos, un flotador de buceo y cuerdas, todo ello utilizado por los mismos en su actividad ilícita."
Los recursos de apelación interpuestos por las Defensas de Pascual y Pelayo contra la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal por delitos de marisqueo ilegal y de tentativa de tráfico de géneros corrompidos, e impugnados por el Fiscal, alegan, en esencia, error en la valoración de la prueba.
Cuando se discute la valoración de la prueba efectuada en la instancia, como resume la sentencia del Tribunal Supremo de 26-03-2019, la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones que desgajamos en las siguientes:
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- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real).
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- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio.
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- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral.
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- Si ha sido practicada con regularidad procesal.
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- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente
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- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador.
Las cinco primeras exigencias en orden a la obtención y práctica de la prueba deben ser tenidas en cuenta por el juez o tribunal penal para luego proceder éste al juego de la valoración de la prueba consistente en la debida motivación de la sentencia, que es la sede en donde radica la función del juez para explicitar de forma razonada por qué opta por una determinada conclusión y cuál es la base probatoria sobre la que descansa esta elección. Además, en la resolución debe dejarse patente una suficiente motivación que evidencie que esta no es arbitraria o adoptada sin las exigencias de explicación suficiente acerca de por qué se llega a una determinada conclusión.
Pero también es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando se impugna la valoración de la prueba hecha en la primera instancia, como carece el Tribunal de apelación de las ventajas derivadas de la inmediación, contradicción y oralidad en la práctica probatoria, debe respetarse en principio el uso que haya hecho el Juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio. Esta facultad está reconocida por el artículo 741 de la Ley...
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