SAP Badajoz 174/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución174/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00174/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 DE MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: AEP

Modelo: N85850

N.I.G.: 06011 41 2 2019 0000977

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2020

Delito: DETENCIÓN ILEGAL

Denunciante/querellante: Teof‌ilo, Debora, Urbano, Diana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,,,

Abogado/a: D/Dª,,,,

Contra: Victorio, Jose Luis

Procurador/a: D/Dª MARIA AMPARO RUIZ DIAZ, MARIA AMPARO RUIZ DIAZ

Abogado/a: D/Dª FERNANDO FONTAN CRESPO, ANICETO MATAMOROS RAMIREZ

SENTENCIA NÚMERO 174/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 15/2020

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 264/2019

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo

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Mérida, veinte de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 15/2020 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 264/2019 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo por presuntos delitos de detención ilegal, robo con violencia y lesiones, siendo acusados Victorio, con NIE núm. NUM000, en situación de prisión por esta causa desde 21-9-2019, representado por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y defendido por el letrado Sr. Fontán Crespo; y Jose Luis, con NIE núm. NUM001, en situación de prisión por esta causa desde 21-9-2019, representado por la procuradora Sra. Ruiz Díaz y defendido por el letrado Sr. Matamoros Ramírez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Souto Herreros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Almendralejo, en el que se incoaron, en fecha 24-V-2019, diligencias previas del procedimiento abreviado núm. 264/2019, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 15/2020, señalándose el juicio oral para el día 17-11-2020, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia de los inculpados, sus defensas y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia / intimidación conforme al art.242.1 y 3 en concurso real del art 73 con un delito de detención ilegal del art 163.1 CP, en relación al perjudicado Teof‌ilo ; b) un delito de robo con violencia / intimidación del art 242.1.2 y 3 CP en concurso medial del art 77.3 CP con dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, en relación a los perjudicadas Diana y Debora ; y c) tres delitos leves de lesiones del art 147.2 CP, de los que han de responder los encausados en concepto de autores, concurriendo en los dos encausados la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, agravante de disfraz del 22.2 CP; y procede imponer a cada uno de los acusados las penas siguientes: a) por el delito de robo con violencia / intimidación conforme al art. 242.1 y 3 a la pena de PRISIÓN de 4 AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; b) por el delito de detención ilegal del art 163.1 CP a la pena de PRISIÓN de 5 AÑOS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; c) por el delito un delito de robo con violencia / intimidación del art 242.1.2 y 3 CP en concurso medial del art 77.3 del CP con dos delitos de detención ilegal 163.1 CP a la pena de PRISIÓN de

11 AÑOS, inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y d) por cada uno de los delitos leves de lesiones del art 147.2 CP, a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 18 € con responsabilidad personal subsidiaria conforme al art 53 CP. En concepto de responsabilidad civil, los encausados deberá indemnizar de manera conjunta y solidaria en la cantidad de 120 € a Teof‌ilo, así como a Teof‌ilo, a Diana y a Debora en la cantidad que resulte de la tasación de los efectos sustraídos conforme a lo dispuesto en nuestro OTROSI y en la cantidad de 230 € por las lesiones causadas y en la cantidad de 60 € a Diana y a Debora para cada una por las lesiones causadas, sin perjuicio de los intereses legales que puedan devengarse conforme al art 576 LEC. Así como al pago de las costas.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los inculpados.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21:00 horas del día 13 de mayo de 2019, los acusados, Victorio y Jose Luis, puestos previamente de común acuerdo con otros tres individuos, que no han podido ser identif‌icados, acudieron en dos vehículos, uno de ellos un Audi A6, matrícula ....FKK -que había sido robado en la localidad de Oliva de la Frontera un mes antes- a la nave de la empresa "Ajos del Valle de Aceuchal" sita en la calle Camino de la Fuente s/n de Aceuchal,

propiedad de Teof‌ilo y accedieron al interior del recinto por un hueco del lado derecho de la alambrada que rodea la propiedad, sorprendiendo al citado propietario, que se encontraba en ese instante en la of‌icina de la nave.

Los cinco asaltantes, que tenían cubierto completamente su rostro, excepto los ojos, con pasamontañas, y uno de los cuales portaba una pistola, le dijeron a Teof‌ilo que se trataba de un robo a la vez que, a gritos le pedían reiteradamente que les diera dinero. Seguidamente, le ataron manos y pies con cinta americana, le tiraron al suelo, dándole patadas en la cabeza, y le cogieron el dinero que tenía en su bolsillo (120 €), su teléfono móvil y una medalla y cadena de oro. Como él les dijera que no tenía más dinero, registraron el almacén sin encontrar nada de valor para, inmediatamente, cogerle y meterle en el maletero del vehículo de Teof‌ilo, un Kia blanco, que estaba en la puerta de la nave, y así se trasladaron todos al domicilio de la víctima, situado en la calle Peral de la Urbanización San Marcos de la localidad de Almendralejo, donde se encontraban su mujer, Diana y la hija de ésta, Debora .

Una vez que llegaron allí, sobre las 21:30 horas, los acusados y sus tres compinches entraron en la vivienda con las llaves de Teof‌ilo, al que llevaron a la habitación de matrimonio y fueron a buscar a Diana y Debora, que se habían ocultado en la habitación de ésta, las cogieron, las tumbaron en el suelo y las ataron de pies y manos, a la vez que les amenazaban con una pistola y con un cuchillo que habían cogido de la cocina, pidiéndoles el dinero, y como Debora estaba muy alterada y gritaba, uno de ellos le dijo a un compañero: "haz que se calle, si no, le pegas un tiro en la rodilla". Las llevaron también a la habitación de matrimonio con Teof‌ilo, donde les insistieron que les entregaran dinero y que les indicaran el lugar donde tenían la caja fuerte. Las víctimas, que pudieron percibir por el acento de su voz, que algunos de los asaltantes eran españoles y otros tenían acento rumano, respondían que no tenían dinero ni caja fuerte pero, al f‌in, consiguieron que Diana les dijera dónde se encontraban algunas de sus joyas (cadenas de oro y plata), los teléfonos móviles de ella y de Debora y el reloj de oro de Teof‌ilo, todo lo que los asaltantes se guardaron para sí, a la vez que iniciaron el registro de la casa en busca de otros objetos de valor.

Una vez que acabaron, sobre las 23:00 horas, dejaron a las tres víctimas atadas y encerradas en la habitación, conminándolas a que no salieran hasta pasados cinco minutos porque "sabían dónde vivían". Transcurrido unos quince minutos consiguieron desatarse y abrir a patadas la puerta de la habitación, dando aviso de lo sucedido a la Guardia Civil y seguidamente acudieron a un centro médico.

Los encausados y sus tres compañeros abandonaron el lugar en dos vehículos, uno de ellos el Audi A6 referido y se dirigieron a un olivar situado en las afueras de Mérida, a unos dos kilómetros, por la carretera de Valverde, adonde llegaron sobre las 23:30 horas. Una vez allí se dispusieron a prender fuego al Audi A6 y como no disponían de material para ello, es entonces cuando Victorio acude a comprar un mechero a un establecimiento cercano situado en la Avenida de los Taxistas de Mérida, llamado Sirens Sport, bar de apuestas, en cuyo interior fue grabado por las cámaras de seguridad, regalándole el mechero un camarero, tras lo que Victorio regresó, unos 10 minutos después, adonde estaba el Audi A6, al que prendieron fuego, saliendo los cinco del lugar con el otro vehículo.

Muy cerca del lugar se encontró un pasamontañas negro, y una colilla, que fueron recogidos por la Guardia Civil como vestigios de estos hechos. Obtenidas muestras de ADN, fueron analizadas por el Departamento de Criminalística de la Guardia Civil, resultando que de los restos orgánicos presentes en el pasamontañas se consiguió perf‌il genético coincidente con Victorio y asimismo, de los restos orgánicos presentes en la colilla se obtuvo perf‌il genético coincidente con Jose Luis .

Victorio fue detenido el 19-9-2019, dentro del marco de las investigaciones realizadas por estos hechos, siéndole entonces intervenida (junto con otros objetos como un...

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