SAP Madrid 495/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2020
Fecha20 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0077444

Recurso de Apelación 469/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 427/2016

APELANTE: BANKIA S.A

PROCURADOR D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS

APELADO: INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

SENTENCIA Nº 495/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veinte .

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 427/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de BANKIA S.A apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS y defendido por Letrado, contra INDUSTRIAS LACTEAS ASTURIANAS S.A apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA LYDIA LEIVA CAVERO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/11/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS, S.A. contra BANKIA, S.A., procede declarar la NULIDAD por error vicio del consentimiento de la operación de suscripción de acciones por parte de la actora en la OPS de Bankia, con la CONDENA de la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 429.997,50 € más los intereses legales desde la adquisición el 19 de Julio de 2011, debiendo la actora devolver las acciones resultantes del contrasplit de las inicialmente adquiridas, y los benef‌icios que le hubieren repartido con los intereses legales desde su abono."

Se imponen a la demandada condenada, las costas derivadas de esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de octubre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de octubre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesta por la representación procesal de Industrias Lácteas Asturianas, S.A. (ILAS) demandada en la que ejercita acción por la que pretende se declare nulo el contrato de compra de acciones de Bankia, S.A., de 19 de julio de 2011 y consecuente condena de la entidad demandada a restituirle el importe del precio de la compra ascendente a 429.997,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de ese contrato de adquisición de acciones, por concurrir error vicio en el consentimiento debido, en líneas generales, a la inexacta información facilitada a los adquirentes en la salida a bolsa de la entidad sobre su real situación económica; fue estimada por la sentencia de la instancia que, después de apreciar que la acción de responsabilidad del artículo 28.3 de la Ley de Mercados de Valores había prescrito, concluyó que la sociedad demandante era un inversor profesional pero no institucional al que no se ha acreditado que se le proporcionara una información superior o complementaria a la publicitada en el folleto de la OPS.

SEGUNDO

Frente a esa sentencia se alza la representación de la entidad demandada interponiendo recurso de apelación que articula en torno a los siguientes motivos: 1º) Infracción de los artículos 217, 218, 348 y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la demandante un inversor profesional y haber participado en el tramo institucional de la OPS. 2º) Infracción de la jurisprudencia al ser el error de los inversores profesionales, cualif‌icados e institucionales como Ilas inexcusable y no esencial. 3º) Las costas de la instancia deben ser impuestas a la demandante pero para el supuesto de desestimación del recurso no debería ser condenado al abono de las costas de la instancia por las dudas de hecho y de derecho concurrentes.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la parte demandante interesando su desestimación, y la conf‌irmación, por sus propios Fundamentos, de la resolución recurrida.

TERCERO

La sociedad apelante, en el primero de los motivos de su recurso, entiende que la problemática gira en torno no a si es o no un inversor institucional sino sobre si participó o no en el tramo institucional de la OPS por tratarse de un inversor profesional y cualif‌icado. Circunstancia que queda demostrada acudiendo al referido Folleto que estableció un límite máximo de 250.000 euros para las inversiones en el tramo minorista, por lo que órdenes de suscripción que excedieran de ese límite, como sucede en el supuesto objeto de autos, formaban parte del tramo institucional o...

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