SAP Cáceres 934/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución934/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00934/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2018 0003485

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001144 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000216 /2018

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A

Procurador: MARIA CRISTINA DE CAMPOS GINES

Abogado: CARLOS VICENTE GARCIA DE LA CALLE

Recurrido: PRONORBA, SL

Procurador: MARIA VANESSA RAMIREZ-CARDENAS FERNANDEZ DE AREVALO

Abogado: JUAN LUIS PICADO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.- 934/2020

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

____________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 1144/2019 =

Autos núm.- 216/2018 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 216/2018, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres siendo parte apelante, el demandado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Campos Ginés, y defendido por el Letrado Sr. García de la Calle, y como parte apelada, el demandante-impugnante, PRONORBA, S.L., representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. RamírezCárdenas Fernández de Arévalo, y defendido por el Letrado Sr. Picado Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 216/2018, con fecha 22 de Julio de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Pronorba S.L. con Procurador Sra. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo y, letrado Sr. Juan Luis Picado Domínguez y de otra como demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. con Procurador Sra. María Cristina de Campos Ginés y con letrado Sr. Carlos García de la Calle.

Se declara la nulidad radical de pleno derecho, por falta o ausencia de consentimiento del contrato de conf‌irmación de permuta f‌inanciera de tipo de interés de fecha 2 de junio de 2008, número referencia banco B0000301155, colocado por BBVA a Pronorba, SL.

En consecuencia y directa conexión con lo anterior, condeno a BBVA, SA, en concepto de restitutio in integrum, ex artículo 1.303 CC, a pagar a la entidad actora la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y CINCUENTA Y TRES EUROS ( 1.064.335,53 € ), deducidas ya en esta cantidad las liquidaciones positivas abonadas por el banco al cliente, más intereses legales desde los respectivos cargos en la cuenta corriente de la actora, así como cualquier gasto, comisión o concepto alguno que se deriven o sea consecuencia directa o indirecta de la aplicación o ejecución del contrato impugnado, como efecto propio del artículo 1303 CC. Más los intereses procesales. Con imposición de costas a la parte demandada..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario e impugnación de la Sentencia. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelada-impugnante, con fecha 26 de Octubre de 2020 se dictó Auto que denegaba la admisión de la prueba propuesta, auto que fue recurrido en Reposición y resuelto el recurso de reposición por Auto de 12 de Noviembre de 2020 que lo desestimó, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 19 de Noviembre de 2020, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 216/2.018, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad Pronorba S.L. con Procurador Sra. Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo y, letrado Sr. Juan Luis Picado Domínguez y de otra como demandado Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. con Procurador Sra. María Cristina de Campos Ginés y con letrado Sr. Carlos García de la Calle.

Se declara la nulidad radical de pleno derecho, por falta o ausencia de consentimiento del contrato de conf‌irmación de permuta f‌inanciera de tipo de interés de fecha 2 de junio de 2008, número referencia banco B0000301155, colocado por BBVA a Pronorba, SL.

En consecuencia y directa conexión con lo anterior, condeno a BBVA, SA, en concepto de restitutio in integrum, ex artículo 1.303 CC, a pagar a la entidad actora la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO Y CINCUENTA Y TRES EUROS ( 1.064.335,53 € ), deducidas ya en esta cantidad las liquidaciones positivas abonadas por el banco al cliente, más intereses legales desde los respectivos cargos en la cuenta corriente de la actora, así como cualquier gasto, comisión o concepto alguno que se deriven o sea consecuencia directa o indirecta de la aplicación o ejecución del contrato impugnado, como efecto propio del artículo 1303 CC . Más los intereses procesales. Con imposición de costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, S.A.)- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la indebida estimación de la acción de nulidad radical y error iuris en la apreciación de dicha acción de nulidad absoluta, y, en segundo lugar, la improcedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios por supuesta mala praxis bancaria, con vulneración de derecho imperativo y la buena fe contractual; motivo -este último- que se vertebra en las siguientes vertientes: 1) Falta del requisito de la acción por no existir falta de información al estar en presencia de un cliente profesional ( artículo 78 bis 2 de la Ley del Mercado de Valores); 2) Falta del requisito de la acción por no existir acción dañosa al no quedar acreditada la ausencia de información, y sí justif‌icarse la existencia de información; 3) Falta del requisito de la acción por no acreditarse la existencia de daño; 4) Falta del requisito de la acción por no acreditarse ni concurrir nexo causal; 5) Prescripción de la acción ( artículo 945 del Código de Comercio); 6) Prescripción de la acción para exigir las liquidaciones trimestrales de un contrato de swap ( artículo 1.966 del Código Civil); 7) Improcedencia de los intereses tal y como se reclaman, y 8) Aplicación de la Doctrina del Retraso Desleal. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Pronorba, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y, al mismo tiempo, ha impugnado la Sentencia recurrida, alegando, como único motivo de la Impugnación, la declaración de nulidad e invalidez a todos los efectos del documento numero 4, grabación telefónica, y de los documentos 3.2 y 5, mails, de los acompañados al Escrito de Contestación a la Demanda. Finalmente, la parte apelante, en su condición de impugnada, se ha opuesto a la Impugnación deducida de contrario, interesando la inadmisión de la referida Impugnación o, en otro caso, su desestimación.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, constituida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA, S.A.).- Centrado el indicado Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la indebida estimación de la acción de nulidad radical y error iuris en la apreciación de dicha acción de nulidad absoluta. Puede ya adelantarse que el indicado motivo ha de ser, ciertamente, estimado y acogido.

En efecto, sin pretender profundizar sobre la naturaleza contractual y f‌inanciera de las denominadas "permutas f‌inancieras", en su modalidad de "tipo de interés" (swap de tipo de...

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