SAP Salamanca 641/2020, 20 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2020:813 |
Número de Recurso | 635/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 641/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00641/2020
Modelo: N30090
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
N.I.G. 37274 42 1 2019 0000369
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000016 /2019
Recurrente: Custodia
Procurador: MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS
Abogado: SANTOS PEREZ MORENO MANUEL
Recurrido: DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN SA
Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: FRANCISCO JAVIER RODRIGO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 641/2020
En SALAMANCA, a veinte de noviembre de dos mil veinte.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000016/2019, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000635/2020, en los que aparece como parte apelante, Custodia, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA TERESA FERNANDO IGLESIAS, asistido por el Abogado D. MANUEL SANTOS PEREZ MORENO, y como parte apelada, DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGO GARCÍA, siendo el Magistrado Ponenteconstituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
El día 30 de junio de 2020 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en el autos de referencia que contiene el siguiente: "Fallo: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernando Iglesias en nombre y representación de Dª. Custodia contra la compañía aseguradora DEKRA CLAIMS SERVICES SPAIN, S.A. y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (4.598,57 €), más los intereses legales ordinarios desde la fecha de interposición de la demanda. No se efectúa condena al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."
Con fecha 10 de julio de 2020 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " ACUERDO: Estimar la petición formulada por la representación procesal de la demandante, de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: ....."Condenar a la demandada a pagar a la actora a
la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (3.762,67 €)....".
Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó pertinentes en defensa de sus pretensiones suplica se dicte resolución por la que, revocando parcialmente la sentencia de instancia, y con estimación íntegra de nuestra demanda, se condene a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 4.598,57 €, cantidad que se incrementará en los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, todo ello con expresa imposición de costas de la primera instancia a la parte demandada y sin imposición a ninguna de las partes de las devengadas en esta alzada.
Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, por su legal representación se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario y después de formular las alegaciones que estimó oportunas suplica la desestimación del recurso con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, pasaron los autos al Magistrado Ponente para fallo del recurso de apelación.
La parte actora fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos:
- en el error en la valoración de la prueba respecto de la factura del otorrinolaringólogo, y la indemnización por las tareas del hogar;
- así como en el error de derecho por infracción del art. 20 LCS, al no haberse otorgado en la sentencia los intereses de mora establecidos en dicho precepto.
La parte demandada se opuso a dicho recurso.
El estudio de la responsabilidad nacida de determinadas relaciones entre particulares y, en consecuencia, de la obligación de restituir o, más comúnmente, de indemnizar los daños y perjuicios causados, constituye uno de los ámbitos que mayor atención doctrinal ha reclamado desde siempre dentro del Derecho Civil. El concepto de negligencia se configura como un elemento básico en cuanto a la exigencia de responsabilidad civil, sea ésta de carácter contractual o extracontractual.
No en vano, afirma el artículo 1089 del Código Civil que «las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia»
Resulta necesario separar conceptualmente la responsabilidad contractual, nacida del incumplimiento de un contrato y, en consecuencia, precedida de una relación jurídica existente entre las partes, de la llamada responsabilidad extracontractual o "aquiliana" configurada como aquélla que se contrae fuera de una relación jurídica contractual previa entre las partes, y cuyo precepto fundamental es el contenido en el artículo 1902 del Código Civil, conforme al cual «el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».
Son escasas las normas que en el Código Civil se refieren a la responsabilidad extracontractual. Han sido las leyes especiales reguladoras de la responsabilidad civil nacida de determinadas actuaciones (utilización de vehículos de motor, navegación aérea, caza, productos defectuosos etc.) las que han venido a completar para cada caso lo que en el Código Civil constituye una fórmula de carácter general.
Como elementos o requisitos de la responsabilidad civil cabe citar: -a) La acción u omisión por parte del agente;
- b) La culpa o negligencia en su actuación;
-c) El daño o perjuicio causado;
- y d) La relación de causalidad o concatenación física y jurídica entre la acción u omisión y el daño o perjuicio causado, lo que comúnmente se denomina "nexo causal".
En el estado actual de la ciencia jurídica hemos de seguir preguntándonos por el fundamento de la responsabilidad civil, planteándonos como interrogante: ¿cuál es el fundamento de la obligación de reparar el daño por parte de quien lo ha causado?, o lo que es lo mismo ¿qué circunstancia es la que determina el nacimiento del deber de indemnizar?
La doctrina suele responder de dos formas, aparentemente incompatibles, pero que en el fondo son las que rigen en cada caso según la fuente de la que dimana la responsabilidad:
-
La primera consiste en decir simplemente que el autor del daño responde porque el mismo se ha producido por su culpa y, en definitiva, porque ha actuado mal. En tal caso no ha de responder quien ha actuado con la diligencia debida y, por tanto, no lo habría de hacer, por ejemplo, el conductor que arrolla a un peatón porque le han fallado los frenos del vehículo ya que él mismo sería tan víctima del accidente como el atropellado mismo. Desde esta perspectiva cobraría sentido la expresión de Gullón Ballesteros al decir que «fundada la responsabilidad en la culpa, no hay duda de la bondad del clásico axioma: la irresponsabilidad es la norma, la responsabilidad es la excepción»; de donde se deriva que sólo la voluntad humana engendra responsabilidad y que la víctima ha de probar la culpa del autor del daño además de la existencia de éste y la relación de causalidad...
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