SAP Asturias 1999/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020
Número de resolución1999/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 01999/2020

Modelo: N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33044 47 1 2018 0000116

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001702 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000054 /2018

Recurrente: SGAE

Procurador: DELFINA GONZALEZ DE CABO

Abogado: JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ

Recurrido: ASOCIACION UNIROCK

Procurador: JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA

Abogado: JULIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

SENTENCIA n º 1999/20

RECURSO DE APELACIÓN 1702/19

Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTÓN GUIJARRO, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 54 /2018, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 702 /2019, en los que aparece como parte apelante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por la DELFINA GONZALEZ DE CABO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS CHAMERO MARTINEZ, y como parte apelada ASOCIACION UNIROCK, representada por el Procurador JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistida por el Abogado JULIO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 26 de junio de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra ASOCIACIÓN UNIROCK, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, sin que proceda condena en costas."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, y por la contraparte se presentó escrito de oposición. Verif‌icados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la petición monitoria presentada por la SGAE frente a la "Asociación Unirock" se reclaman los derechos de explotación por la comunicación pública de obras protegidas con ocasión de la celebración en la localidad de Puerto de Vega de diversas actuaciones musicales en los eventos denominados Festival Unirock y Fiesta de Primavera Unirock celebrados en los años 2013, 2014 y 2015.

La Sentencia de 26 junio 2019 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Verbal 54/2018, razona primeramente que la Orden ECD/2574/2015, de 2 diciembre, dictada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (con entrada en vigor el 4 diciembre 2015) en cumplimiento de la Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014, de 4 noviembre, para aprobar la metodología para la determinación de las tarifas generales en relación con la remuneración exigible por utilización del repertorio de las entidades de gestión de propiedad intelectual, fue declarada nula por la STS Sala Tercera de 22 marzo 2018. Asimismo la Sentencia de 7 febrero 2018 dictada por la Audiencia Nacional conf‌irmó la resolución de la CNMC de 6 noviembre 2014 en el sentido de que las tarifas f‌ijadas en el 10% sobre el benef‌icio bruto no eran equitativas, habiendo sido esta decisión f‌inalmente conf‌irmada por la STS, Sala Tercera, de 11 abril 2019, al resultar inadmitido el recurso en el extremo relativo a la ilicitud de la conducta. A partir de aquí, teniendo presente que la SGAE aplica a los eventos celebrados en 2013 y 2014 la tarifa antigua del 10% de los ingresos de taquilla, excluido el IVA, el Juez rechaza la reclamación por su carácter no equitativo y excesivo. Y en cuanto a la tarifa del 8,5% aprobada en el régimen tarifario de 2016, pero que la SGAE aplica con efectos desde marzo 2015, rechaza asimismo tal reclamación pues lo procedente sería que la SGAE aprobara unas nuevas tarifas una vez el Ministerio dictara la correspondiente orden.

En el recurso de apelación de la SGAE se alega, con relación a la tarifa del 10%, la errónea interpretación que realiza la Sentencia recurrida a propósito de la resolución CNMC de 6 noviembre 2014 y la Sentencia del TS de 11 abril 2019. Y con relación a la tarifa del 8,5% se habla también de una errónea interpretación de la STS 22 marzo 2018 a propósito de la Orden ECD/2574/2015. Asimismo se invoca en el recurso la errónea interpretación de los documentos aportados por la SGAE en el acto de la vista, en relación con lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modif‌ica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

SEGUNDO

Compartimos la conclusión que se contiene en la Sentencia apelada acerca de la inhabilidad de las tarifas que la SGAE pretende aplicar en su reclamación.

La SGAE venía utilizando unos modelos de licencia para la comunicación pública de obras musicales en conciertos celebrados desde el 2003 en adelante en los cuales aplicaba una tarifa general para remunerar los derechos de autor del 10% del producto de taquilla (previa deducción del IVA) o del 9% en locales con aforo inferior a mil plazas. A partir de aquí encontramos que la resolución de 6 noviembre 2014 de la CNMC, partiendo de la posición de dominio que ostenta la SGAE en el mercado de gestión de derechos de autor para poder utilizar las obras musicales protegidas en conciertos celebrados en España, así como que la conducta examinada ha...

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