SAP Cádiz 1156/2020, 20 de Noviembre de 2020
Ponente | CARLOS ERCILLA LABARTA |
ECLI | ES:APCA:2020:2073 |
Número de Recurso | 1408/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 1156/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz
C/Cuesta de las Calesas s/n
Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271
N.I.G. 1103142C20060000197
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1408/2019
Negociado: EC
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 265/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE SAN FERNANDO
Apelante: Flor
Procurador: MARIA DEL CARMEN OLIVA FERNANDEZ
Abogado: CARIDAD RUIZ DOMINGUEZ
Apelado: Agapito
Procurador: MARIA JOSE HEREDIA LOSADA
Abogado: MANUELA MARTINEZ BLANCA
S E N T E N C I A nº :1156/20
Presidente Ilmo Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos Sres.
Don Angel Sanabria Parejo
Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia San Fernando nº 1
Procedimiento Modificación de Medidas nº 265/17
Rollo de Apelación núm 1408
Año: 2019
En la ciudad de Cádiz a día 20 de Noviembre del 2020
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modificación de Medidas, en el que figura como apelante
, y parte apelada
; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.
1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1
de los de SAN FERNANDO
, se dictó sentencia con fecha 24/10/2018
cuyo fallo literalmente transcrito dice: "
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Dª MARIA JOSE HEREDIA LOSADA, en nombre y representación de D. Agapito frente a Dª Flor y en consecuencia la modificación de las medidas definitivas acordadas mediante Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2006 dictada por este Juzgado en los Autos de Divorcio 55/2006 en el siguiente sentido:
-Se acuerda que el uso del que fue domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta localidad, se atribuya de forma rotatoria y alterna por periodos de seis meses entre ambas partes, a contar desde el día 1 de noviembre de 2.018, atribuyéndole el uso del primer periodo a Dª Flor, y ello hasta la efectiva venta del inmueble.
-Se limita a un año a contar desde la fecha, el pago de la pensión compensatoria que debe abonar D. Agapito a Dª Flor .
En cuanto a las costas, cada parte asumirá las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."
-
- Contra la antedicha sentencia por la representación de Flor
se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.
-
- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y habiéndose admitido la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la vista el día 19 de Noviembre del 2020 en el que se celebró la misma, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.
IIº.-
1º.- Dos cuestiones se plantean en esta alzada, la relativa a la atribución del uso de la vivienda familiar y la pensión compensatoria señalada en favor de la esposa. En cuanto al primero de ellos, es conocido que el artículo 96 del Código Civil establece que "No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes (domicilio familiar), por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de...
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ATS, 15 de Diciembre de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 1408/2019, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 265/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Por diligencia de ordenación se t......