STSJ Asturias 659/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución659/2020
Fecha20 Noviembre 2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00659/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 199/20

APELANTE: D. Constantino

PROCURADOR: Dª MARIA RODRIGUEZ VIGIL GONZALEZ TORRE

APELADO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Presidente:

Ilma. Sra. Dña. María José Margareto García

Magistrados:

Excmo. Sr. D. Jesús María Chamorro González

Ilmo. Sr. D. Jorge Germán Rubiera Alvarez

En Oviedo, a veinte de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 199/20, interpuesto por D. Constantino, representado por la Procuradora Dª María Rodríguez Vigil González Torre, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Germán Rubiera Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 279/19, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 13 de julio de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 19 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Oviedo, de 13 de julio de 2020 (PA nº 279/2019), que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Asturias de 4 de octubre de 2019, en la que se ordena la expulsión del actor del territorio nacional como responsable de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería, con la prohibición de entrada al territorio español por un período de dos años.

En el recurso de apelación se alega la vulneración del principio de proporcionalidad, indicando que en el recurrente concurre una situación de arraigo familiar y social en España, donde vive desde hace más de cinco años, cuenta con un domicilio estable, vínculos sociales directos con los que convive y los que garantizan su subsistencia además de estar en expectativas de poder conseguir un trabajo. Se aduce la falta de motivación de la aplicación más grave y secundaria: la expulsión, así como la existencia de varias infracciones de la normativa reguladora.

Por el Abogado del Estado se solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Ya desde este momento, ha de señalar esta Sala, que asumimos y compartimos la decisión de la sentencia apelada.

Así, en cuanto a la falta de proporcionalidad de la sanción de expulsión, la sentencia del Tribunal de Justicia (UE) de 23-4-2015 señala (apartado 30) que el objetivo de la Directiva 2008/115, tal como se desprende de sus considerandos 2 y 4, es establecer una política ef‌icaz de expulsión y repatriación. En el apartado 31 se señala que el artículo 6, apartado 1, de dicha Directiva prevé ante todo, con carácter principal, la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. El apartado 32 indica que una vez comprobada la irregularidad de la situación, las autoridades nacionales competentes deben, en virtud de dicho precepto y sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5 del mismo artículo, adoptar una decisión de retorno. Y en el apartado 35 se señala que de ello se deriva que una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal no responde a las manif‌iestas exigencias impuestas por los artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 2008/115.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 12-6-2018 f‌ija criterio sobre esta cuestión acogiendo la doctrina de la mencionada sentencia de 23-4-2015: "Todo lo expuesto lleva a rechazar la interpretación que se propone por la parte recurrente sobre la sanción aplicable a los extranjeros cuando hayan incurrido en las conductas tipif‌icadas como graves en el apartado a) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, considerando más acertada y justif‌icada la interpretación llevada a cabo por la Sala en la sentencia recurrida, en cuanto mantiene que lo procedente es decretar la expulsión del extranjero cuando concurra un supuesto de estancia irregular, salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción previstos en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la Directiva retorno o, en su caso, de los supuestos del art. 5 que propicien la aplicación del principio de no devolución".

El recurrente no ha acreditado en el caso la concurrencia de algunas de dichas excepciones, y en este sentido la sentencia apelada señala que...

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