SAP Madrid 59/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución59/2020

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.013.00.1-2015/0006039

Procedimiento Abreviado 4353/2018

Delito: Prevaricación administrativa

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1119/2015

SENTENCIA Nº 59/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Dª. ELENA PERALES GUILLO

------------------------------------------------- En Madrid, a 19 de noviembre de 2020

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez seguida de of‌icio por delito de prevaricación y malversación de caudales públicos contra Aida, mayor de edad y sin antecedentes penales, Almudena, mayor de edad y sin antecedente penales, Amparo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, Antonieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, Ascension, mayor de edad y sin antecedentes penales, Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales, Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alexis, mayor de edad y sin antecedentes penales, Bibiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Antonio siendo parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Dª. Ana Muñoz de Dios Bernal y los dos últimos acusados representados por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez y defendidos por el Letrado D. Wigfredo Jurado Rodríguez contra quienes tras las calif‌icaciones def‌initivas se sostuvo la acusación penal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Hernández Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa previsto y penado en el art 404 del Código Penal y de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 433.2 del C. Penal (según redacción anterior a al L.O 1/2015 vigente en el momento de los hechos), reputando como responsable del primero en concepto de autor a Anibal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, solicitando la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la Administración local y reputando como responsables del segundo en concepto de autor al dicho Anibal y Antonio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos la pena de 3 años y seis meses de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y a que indemnicen solidariamente al Ayuntamiento de Villaconejos en la suma de 46.000 euros con imposición a ambos de las costas causadas.

En conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal vino en retirar la acusación contra los demás acusados: Aida, Almudena, Amparo, Marco Antonio, Antonieta, Ascension, Agapito, Luis Pablo, Alexis, Bibiana .

SEGUNDO

La defensa de los acusados Anibal y Antonio, en sus conclusiones también def‌initivas, interesó una sentencia absolutoria para los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Anibal, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Villaconejos vino en convocar pleno extraordinario a celebrar el día 25 de enero del 2007 cuyo orden del día tenía por objeto la aprobación si procedía del nombramiento y contratación del abogado Joaquín para la defensa y representación del Municipio de Villaconejos con relación a los hechos ocurridos los días 30 y 31 de diciembre del 2006. A tal acto asistieron el anterior y los concejales Aida, Almudena, Amparo, Marco Antonio, Antonieta, Ascension, Agapito, Luis Pablo, Alexis, Bibiana y actuando de Secretaria de la sesión, la Secretaria accidental del Ayuntamiento Genoveva .

Abierto el acto por mediar quorum suf‌iciente Anibal en su condición de alcalde propone al pleno municipal la contratación del Bufete de D. Joaquín para el asesoramiento, la defensa y la representación del Municipio, sus vecinos y el propio Ayuntamiento.

Por unanimidad de los concejales y Alcalde presidente se acordó: contratar los servicios de asesoramiento, representación y defensa del Municipio de Villaconejos y posibles vecinos encausados, del abogado D. Joaquín en relación con los hechos ocurridos en Villaconejos los días 30 y 31 de diciembre del 2006; Segundo: Facultar al alcalde para la f‌irma de cuanto documentos sean precisos a tal f‌in, y Tercero: Facultar al Señor alcalde para ejercitar las acciones judiciales y otra índole en nombre y representación del Municipio como perjudicado. Tal acuerdo de contratación de servicios jurídicos vino en aprobarse sin tramitación alguna de expediente de contratación y peticiones de informe alguno, con falta de previsión presupuestaria y sin que viniere en ser formalizado y con pleno conocimiento de ello y de su consiguiente ilegalidad por el encartado Anibal quien se hallaba notablemente ofuscado con ocasión de la fuerte perturbación entre los vecinos por razón de las pesquisas y actuaciones que en el curso del mes de enero del 2007 efectúa la Guardia Civil sobre los hechos acaecidos en 30 y 31 de diciembre cuando en este último día se congrego una muchedumbre de los vecinos ante la vivienda del también vecino Obdulio quien tenía fuertemente soliviantado los ánimos de la población contra respecto del mismo desde hacía ya tiempo y de éllos unos cuantos fueron condenados por los hechos f‌ijados como probados en sentencia f‌irme de 17 de noviembre del 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe.

El letrado D. Joaquín en ejecución de tal acuerdo vino en hacerse cargo de la defensa de unos 20 vecinos aunque con el transcurso del tiempo y vicisitudes de la causa penal en la que aquéllos estaban encartados se vino en reducir tal número.

En ejecución de tal acuerdo en su condición de alcalde Anibal vino en ordenar que se hicieran cuatro pagos al despacho de abogados del Señor Joaquín por los servicios que el anterior estaba prestando en el asesoramiento y defensa de los vecinos en el procedimiento penal abierto ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Aranjuez por cuantía total de 46.000 euros y al respecto por el Secretario interventor Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, vino en librar tal pago distribuido del siguiente modo: el día 30 de abril del 2007, 12.000 euros; el 31 de julio del 2007, 12.000 euros, el día 30 de junio del 2008, 12.000 euros; y el 31 de octubre del 2009, 10.000 euros

Las actuaciones penales traen causa de la denuncia interpuesta por El Ministerio Publico con fecha de presentación el 26 de junio del 2015 y se vienen en incoar por medio de auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Aranjuez número 2 el 31de junio del 2015; recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial y repartidas a este Tribunal tiene entrada en el mismo el 24 de octubre del 2018 para con fecha 11 de diciembre del 2019 dictarse auto en admisión de pruebas y señalarse por diligencias de ordenación de tal fecha la celebración del juicio el día 29 y 30 de octubre del 2020 junto con los días 2,3 y 4 de noviembre de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal al tiempo de formular sus calif‌icaciones def‌initivas ha venido en retirar la acusación contra los entonces acusados: Aida, Almudena, Amparo, Marco Antonio, Antonieta, Ascension, Agapito, Luis Pablo, Alexis, Bibiana .

Rigiéndose como se rige el proceso penal por el principio acusatorio y habiendo decaído cualquier acusación contra los anteriores por encima de toda otra consideración procede decretar la absolución de los mismos

SEGUNDO

A su vez el Ministerio Fiscal viene en formular acusación contra Anibal como autor de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del C. Penal y con ocasión de los hechos consistentes en haber suscrito el acuerdo de plenario que vino en presidir en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Villaconejos el día 25 de enero del 2007.

TERCERO

Los hechos reputados probados son constitutivos del delito de prevaricación administrativa previsto y sancionado en el artículo 404 del Código Penal; y siendo su autor penalmente responsable la persona del encartado Anibal .

Así resulta de la declaración del encartado que ha venido en reconocer que voto a favor del acuerdo municipal de pleno extraordinario del Ayuntamiento de Villaconejos cuya convocatoria acordó y cuyo discurrir presidio y sin que hubiere mediado los tramites de adjudicación administrativa ni informe alguno ni dotación presupuestaria ni viniere en formalizarse el contrato en defensa jurídica de los vecinos; ello lo corrobora el testimonio de los demás en principio acusados hasta el trámite de calif‌icación def‌initiva; además son clara fuente de prueba de los hechos f‌ijados probados la copia del acta del acuerdo municipal que obra en actuaciones y que ha de cohonestare con la testif‌ical depuesta por quien fue secretaria accidental del pleno y junto con ello la también testif‌ical depuesta por el letrado que vino en ser contratado D. Joaquín, las testif‌icales prestadas por las persona de D. Genoveva y Doña Virtudes ; y por la testif‌ical pericial de D. Abilio, Secretario del ayuntamiento de Villaconejos entre diciembre del...

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