SAP Murcia 343/2020, 19 de Noviembre de 2020
Ponente | MARIA ANGELES GALMES PASCUAL |
ECLI | ES:APMU:2020:2123 |
Número de Recurso | 56/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 343/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00343/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JSF
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0351234
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000141 /2018
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Artemio
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN
Abogado/a: D/Dª MARIA ROSARIO BAYONA SANCHEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Ilmas. Sras .:
Doña María Concepción Roig Angosto
Presidenta
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña Ana María Martínez Blázquez
Magistradas
SENTENCIA Nº 343/20
En la Ciudad de Murcia, a 19 de noviembre de 2020.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 141/2018; siendo acusado Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Mª Soledad Cárceles Alemán y asistido por la Letrada Mª Rosario Bayona Sánchez, que es parte apelante; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción penal pública, que actúa como parte apelada.
El Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2020 estableciendo como probados los siguientes Hechos:
"UNICO.- En fecha 23 de febrero de 2012 el Servicio de Inspección Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Murcia detectó que el acusado, Artemio, nacido el NUM000 -1967, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales en esa fecha pero habiendo sido condenado con posterioridad en dos ocasiones por delito contra la ordenación del territorio, en su condición de administrador de la mercantil AMGIC Inversiones Patrimoniales, SL, había promovido, con fines urbanísticos, la parcelación ilegal de una finca rústica de 31.297,75 m2, según escritura de compraventa, sita en Los Cantalares, llevando a cabo las siguientes obras:
Apertura de caminos sin pavimentar, dos tramos, uno de 195 metros lineales y 9 metros de ancho y otro de 200 metros lineales y 4 metros de anchura.
Distribución eléctrica aérea compuesta por un centro de transformación de 8 m2, 17 postes metálicos de 8 metros de altura u 15 cuadros eléctricos; distribución de agua compuesta por 20 cuadros de contadores.
Vallados con valla metálica, tipo 1 (malla de 1,50 metros de altura) 1.186 metros lineales, tipo 2 (murete de 0,40 m de altura mas malla de 1,50 m de altura) 546 metros lineales. De los vallados descritos resultan 16 parcelas valladas o en ejecución, el resto de la finca se encuentra sin vallar. Construcciones.
Caseta prefabricada de 24 m2 en parcela marcada en plano adjunto con el nº NUM002, cenador de 50 m2 en parcela marcada en plano adjunto con el número NUM003 .
Estas obras fueron realizadas sin ningún tipo de licenciaque las amparase, en suelo clasificado como "No urbanizable, NJ Agrícola de Interés Paisajístico", no cumpliendo el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Murcia y sin que la misma fuera autorizable ni legalizable."
La expresada resolución pronunció el siguiente
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. Artemio como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con cuota diaria de 6euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial por tiempo de un año para la profesión de promotor de obrasy con imposición de las costas del presente procedimiento.
Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa del condenado, interesando la revocación de la sentencia, con declaración de absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.
Admitido dicho recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló escrito de impugnación.
No siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada, registrando el rollo de apelación de sentencia nº 56/2020, y se ha procedido a su deliberación y fallo el día de hoy.
Es Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO: No se mantiene la declaración de hechos probados de la sentencia, que se sustituyen por la siguiente:
"En fecha 23 de febrero de 2012 el Servicio de Inspección Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Murcia detectó que el acusado Artemio, en su condición de consejero delegado de la mercantil AMGIC Inversiones
Patrimoniales, SL, había promovido, con fines urbanísticos, la parcelación ilegal de una finca rústica de
31.297,75 m2 según escritura de compraventa, sita en Los Cantalares, llevando a cabo las siguientes obras:
Apertura de caminos sin pavimentar, dos tramos, uno de 195 metros lineales y 9 metros de ancho y otro de 200 metros lineales y 4 metros de anchura.
Distribución eléctrica aérea compuesta por un centro de transformación de 8 m2, 17 postes metálicos de 8 metros de altura y 15 cuadros eléctricos; y distribución de agua compuesta por 20 cuadros de contadores.
Vallados con valla metálica, tipo 1 (malla de 1,50 metros de altura) 1.186 metros lineales, tipo 2 (murete de 0,40 m de altura más malla de 1,50 m de altura) 546 metros lineales. De los vallados descritos resultan 16 parcelas valladas o en ejecución, el resto de la finca se encuentra sin vallar.
Estas obras fueron realizadas antes del mes de diciembre de 2010, sin ningún tipo de licencia que las amparase, en suelo clasificado como "No urbanizable, NJ Agrícola de Interés Paisajístico", no cumpliendo el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Murcia y sin que la misma fuera autorizable ni legalizable.
El Ministerio Fiscal interpuso querella contra el acusado en fecha 30 de junio de 2014, que fue admitida por auto de fecha 3 de marzo de 2015, dirigiendo el procedimiento contra la mercantil AMGIC Inversiones Patrimoniales, SL. En fecha de 12 de mayo de 2015 se tomó declaración de investigado al hoy acusado Artemio ."
El motivo principal del recurso de apelación es la prescripción de la posible responsabilidad penal del acusado por los hechos punibles imputados, dado que se dice que las obras descritas fueron realizadas con anterioridad al mes de diciembre de 2010. Debe, por tanto, aplicarse la regulación de la institución de la prescripción anterior a la reforma de la LO 5/2010, la cual establecía un plazo de prescripción de 3 años para este tipo de infracciones penales. Así, concurre plenamente dicha prescripción, pues el procedimiento no se dirigió contra el acusado sino hasta el 12 de mayo de 2015, cuando se le tomó declaración en calidad de investigado.
La afirmación anterior viene ratificada, en cuanto a la fecha de realización de las obras, por la declaración testifical de las personas que compraron una porción indivisa de la finca, así como de las modificaciones catastrales pertinentes.
En segundo lugar, se alega que los hechos valorados en sentencia eran atípicos con la aplicación de la regulación del Código Penal anterior a la reforma que llevó a cabo con la LO 5/2010, ya que únicamente se tipificaban obras de edificación, que no son las descritas en la calificación del Ministerio Fiscal.
Se alega también falta de motivación de la sentencia, y que no ha quedado acreditado que fuera el acusado quien impulsara o financiara las obras descritas, ni que obtuviera beneficio económico con ello. Y si se decide aplicar la reforma del Código Penal vigente a partir del mes de...
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