SAP Vizcaya 2202/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA LOURDES ARRANZ FREIJO
ECLIES:APBI:2020:1178
Número de Recurso590/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Medidas hijos extramatrimon
Número de Resolución2202/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-18/001107

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2018/0001107

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / Ezkontzaz kanpoko semealaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (adostasunik gabe); 2000ko PZL 590/2020 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 347/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: María Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: CASIMIRA CORTES BARROSO

Recurrido/a / Errekurritua: Gerardo

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO

Abogado/a/ Abokatua: MARIA DEL MAR MEDRANO GIL

S E N T E N C I A N.º 2202/2020

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 347/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000 - UPAD, a instancia de Dª. María Rosario,apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

y defendida por la letrada D.ª CASIMIRA CORTES BARROSO, contra D. Gerardo, apelado - demandado, representado por la procuradora D.ª BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO y defendido por la letrada D.ª MARIA DEL MAR MEDRANO GIL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de octubre de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida de instancia es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López del Hoyo, en nombre y representación de D. Gerardo, contra Dª María Rosario, sin que proceda imposición de costas y se acuerdan las siguientes medidas:

Patria potestad: La patria potestad, que corresponde a ambos progenitores, será ejercida de forma compartida. Ello implica que todas las decisiones de relevancia que afecten al hijo común habrán de ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

Sin perjuicio de las previsiones legales para el caso de progenitor ausente, todas las decisiones de relevancia que afecten al hijo en común habrán de ser adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, resolviendo el Juzgado en caso de discrepancia.

Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad y sujetas a lo indicado, entre otras, las siguientes: cambio de domicilio habitual del menor fuera del municipio y viajes al extranjero; elección de centro escolar y cambio del mismo; actos médicos que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración y no revistan el carácter de urgentes y los de carácter psicológico; celebraciones sociales y religiosas de relevancia.

Ambos progenitores tendrán derecho a obtener información sobre la evolución escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamientos médicos del hijo.

  1. Guarda y custodia: Se establece un régimen compartido por periodos semanales alternos de forma que el menor permanecerá en compañía de cada uno de los progenitores por periodos de lunes a lunes, produciéndose el cambio de guarda en el centro escolar o parada de autobús escolar al tiempo de comenzar la jornada o, en su caso, en el domicilio en el que deba pernoctar tal día el menor en caso de ser festivo, a las 10:00 horas. Así mismo, el progenitor a quien no corresponda estar en compañía de su hijo durante dicho periodo semanal tendrá derecho / deber de estar en compañía de los mismos una tarde intersemanal que, a falta de acuerdo entre las partes, se llevara a efecto los miércoles desde la salida del menor del centro escolar, con pernocta, hasta la entrada en el centro escolar del día inmediato siguiente.

    En cuanto a los periodos vacacionales se establece lo siguiente: Los periodos vacacionales interrumpirán el régimen ordinario de guarda y/o visitas y corresponderá a la madre elegir los años pares y al padre los impares.

  2. Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos: 1) desde el día 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; 2) desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas;

    3) desde el 31 de julio a las 20:00 horas hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas; 4) desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. Por acuerdo de las partes y mediante la correspondiente permuta podrán disfrutarse de forma continuada dos de los periodos indicados.

  3. Las vacaciones de Navidad se distribuirán en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar correspondiente al último día lectivo hasta las 14:00 horas del 31 de diciembre y desde dicho momento hasta la víspera de reanudación del curso escolar a las 20:00 horas.

  4. Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar correspondiente al último día lectivo hasta el domingo de pascua a las 20:00 horas y desde dicho momento hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior a la reanudación del curso escolar.

    Todas las entregas y recogidas se llevarán a cabo en el domicilio en el que el menor deba pernoctar en cada caso, salvo las que deban tener lugar en el centro escolar o parada.

    El progenitor que en cada momento no se encuentre con su hijo menor tendrá derecho a comunicarse, telefónicamente o por correo, con el, derecho que deberá ejercitarse con buena fe y con pleno respecto a los hábitos y horarios del menor, actividad escolar y derechos del otro progenitor.

    En todo caso, ambos progenitores tendrán derecho a obtener información sobre la evolución escolar del menor y a participar en las actividades tutoriales del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamientos médicos del hijo. Así mismo, deberán arbitrar un mecanismo de comunicación para que ambos progenitores tengan conocimiento de las cuestiones inherentes al hijo de transcendencia o necesarias para el correcto ejercicio de la guarda.

    Se f‌ija un régimen transitorio que se extenderá desde la presente hasta el inicio de las vacaciones de Navidad de 2019 -fecha en que se llevará a cabo el régimen vacacional estipulado-, iniciándose al cese de las mismas el régimen de alternancia semanal. Dicho régimen provisional implicará la guarda materna con régimen de visitas a favor del Sr. Gerardo de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes, en que el menor sea entregado en el centro escolar o parada. Además, las semanas que al Sr. Gerardo corresponda estar con el menor durante el f‌in de semana estará con el menor una tarde desde la salida del centro escolar hasta el inmediato día en que será entregado en el centro escolar o parada y que a falta de acuerdo se llevará a cabo los miércoles. Las semanas que no le corresponda estar el f‌in de semana en compañía del menor, tendrá derecho-deber de estar en compañía de su hijo dos visitas con pernocta idénticas a la expuesta y que, a falta de acuerdo, tendrán lugar martes y jueves.

  5. Contribución a los alimentos del menor: Cada uno de los progenitores se hará cargo de los alimentos estrictos del menor durante los periodos en que se encuentre en su compañía, así como de los correspondientes a los consumos del hogar respectivo. Los progenitores habrán de aperturar una cuenta mancomunada en que se domiciliaran los gastos del menor que sean susceptibles de ello como el gasto del centro escolar, comedor, actividades extraescolares consensuadas entre ambos, material escolar y el vestido y calzado, así como los gastos extraordinarios que resultaran autorizados, además de la beca escolar o ayudas de carácter personal del hijo. En dicha cuenta ingresará el Sr. Gerardo la cantidad de 120 euros al mes y la Sra. María Rosario la de 80 euros al mes, en ambos casos, dentro de los cinco primeros días de cada mes. En el caso de que dicha cantidad fuera insuf‌iciente para la atención de los gastos de los menores, se incrementará en la cantidad necesaria en igual proporción del 60 % el Sr. Gerardo y el 40 % la Sra. María Rosario .

    Las cantidades anteriores serán actualizables al comienzo de cada ejercicio de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Hasta el mes de diciembre de 2019 incluido, periodo para el que se f‌ija un régimen transitorio, el Sr. Gerardo deberá abonar a la Sra. María Rosario en la cuenta que designe a tal efecto la cantidad de 300 euros mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes.

    La contribución a los gastos extraordinarios será del 60 % el Sr. Gerardo y el 40 % la Sra. María Rosario . En todo caso, debe comunicar previamente el progenitor que aprecie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR