SAP Murcia 983/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución983/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00983/2020

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2012 0000117

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000060 /2012

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL ABOGADOS & ECONOMISTAS MURCIA, S.L.P., Felix

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO, JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado:,

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 983

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal registrado como ICO-13 derivado del concurso nº 60/2012, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante y apelado, Felix, representado por el/la procurador/a Sr/a. Guirao Lavela, y asistido del letrado Sr/a Sáez Alonso y como demandada y ahora apelante y apelada, la Administración Concursal de Agrumexport SA, representada por el/la procurador/a Sr/a. Salmerón Buitrago y asistida del letrado Sr/a Lacal Marín, y contra la concursada Agrumexport SA, en rebeldía en ambas instancias. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de septiembre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Páez Navarro, en nombre y representación de don Felix, contra la Administración Concursal de la entidad mercantil Agrumexport, S.A., y en consecuencia, se reconoce al actor un crédito contra la masa por importe de 23000 euros, cantidad que devengaré el interés legal del dinero desde su devengo.

Todo ello sin expresa condena en costas procesales, debiendo cada parte sufragar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la administración concursal interesando la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda. Se dio traslado a las partes, habiéndose opuesto la parte actora, que asimismo impugna la sentencia. Dado traslado a la contraparte, se opone

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 40/2020, y se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2020

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. En la demanda presentada por el letrado Felix reclama con carácter principal el importe de 203.350 €, con fecha de devengo el 27 de junio de 2017 como crédito contra la masa por la asistencia letrada a la concursada Agrumexport SA en el litigio interpuesto frente a Banco Popular S.A para la anulación de dos derivados f‌inancieros que dio lugar al procedimiento ordinario 1942/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia. En concreto, las sumas pretendidas por honorarios de la primera instancia, con medidas cautelares, ascienden a 95.000 euros más IVA (según dictamen elaborado por el letrado Andrés García Gómez), los de segunda instancia, a 40.000 euros más IVA (importe de la tasación de costas) y los derivados de la actuación ante el Tribunal Supremo, 40.000 IVA incluido (importe de la tasación de costas)

  2. A ello se opone la administración concursal de Agrumexport SA (AC en adelante) que, entre otros motivos, invoca la excepción de cosa juzgada

  3. Dado traslado por el juzgado al actor sobre esta, se resuelve por auto de 22 de julio de 2019 en sentido desestimatorio. En posterior sentencia, estima parcialmente la demanda y reconoce un crédito contra la masa a favor del actor por importe de 23.000€, con el interés legal desde su devengo y sin imposición de las costas

  4. Frente a esta se alzan ambas partes: la AC que apela y el actor que impugna

La primera interesa su revocación y que no se reconozca crédito al letrado por los siguientes extractados motivos: 1º) la cosa juzgada y 2º) la improcedencia del importe reconocido

El segundo ataca la cuantif‌icación del crédito reconocido contra la masa por entender que no debe reconocerse un crédito por importe inferior a la cantidad f‌ijada en concepto de costas procesales y abonada por el Banco Popular a la concursada (88.400€), que ha supuesto un ingreso por la masa activa por ese importe, de modo que la suma reconocida en sentencia, que carece de motivación, no guarda proporción ni con esta ni con el trabajo realizado

Segundo

El marco procesal relevante

  1. La resolución de las controversias suscitadas requiere que se deje constancia de los siguientes antecedentes que resultan de las alegaciones no controvertidas de las partes y documental obrante en autos

i) en su día el letrado Felix reclamó (ICO -4) que se le reconocieran como créditos contra la masa una serie de créditos por la asistencia letrada a la concursada Agrumexport SA (a) en el concurso y (b) por actuaciones fuera del concurso, entre ellas, y en lo que aquí importa, en el procedimiento ordinario interpuesto en 2010 frente a Banco Popular S.A para la anulación de dos derivados f‌inancieros, que da lugar al PO 1942/2010 seguido antele JPI nº 12 de Murcia, por las que interesaba 105.000€ por la intervención en primera instancia y 50.250€ por las de segunda instancia

En ese procedimiento se dictó por este Tribunal sentencia el 12 de enero de 2017 en la que se f‌ijó por la asistencia letrada en el concurso la suma de 336.499,88€, y al margen de otras consideraciones generales, respecto de ese procedimiento ordinario se dijo

4.1. Se reclaman los honorarios por asistencia a AGRUMEXPORT SA en el procedimiento ordinario interpuesto en 2010 frente a Banco Popular S.A para la anulación de dos derivados f‌inancieros, previo al concurso declarado en 2012

Tras el juicio celebrado en febrero de 2013 (no controvertido) se dicta sentencia el 18 de junio de 2013 declarando la nulidad de los derivados. Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria, la concursada se opone, habiendo la Audiencia Provincial Sección n°1 en sentencia de 7 de julio de 2014 conf‌irmado la nulidad de los derivados f‌inancieros, con imposición de las costas procesales de la segunda instancia a la entidad f‌inanciera, por la queda sin efecto el cargo de 6.245.614,04 euros a abonar por AGRUMEXPORT SA, a la que condena a devolver a aquélla 162.000€ ( folio 86 y ss.), estando pendiente de recurso en casación

Por dicha asistencia letrada se reclama la cifra de 105.000€ por la intervención en primera instancia y 50.250€ por las de segunda instancia (doc. nº 89 y 90)

4.2. A la vista de lo anterior, procede desestimar el recurso por las siguientes razones:

i) los créditos contra la masa reclamados no se han aún devengado.

Si se asume la tesis -como pretende el recurrente - de que los honorarios se deben valorar en su integridad, sin desglosar las actuaciones previas al concurso y las posteriores, al ser todas un conjunto conexionado y no separable, de manera que al continuar tras la declaración del concurso, todas ellas merecen la consideración de créditos contra la masa, la consecuencia lógica del tal postura es que hasta la conclusión de esa asistencia no se devengan los honorarios por partes, siendo precipitada la reclamación de actuaciones aisladas, al reconocerse que el litigio está aún pendiente de casación (apartado 4 del fundamento jurídico anterior)

ii) el resultado positivo de la asistencia profesional que se mantiene vigente (nada se dice que lo contradiga) es todavía provisional, que impide apreciar en este momento el elemento teleológico al que no referíamos en el apartado 1 del fundamento jurídico anterior

iii) ausencia de justif‌icación del importe reclamado.

Hay una ausencia de prueba sobre los datos que permitan su cuantif‌icación, ya que lo único que se deduce con certeza de las sentencias aportadas es la cuantía del litigio, sin que colme las exigencias probatorias la sola mención en la minuta a las normas colegiales (nos remitimos al subepígrafe iii) del apartado 2.2 de este fundamento), máxime cuando la misma toma como base 10.000.000€, que es el nocional de los derivados, siendo la deuda dejada sin efecto sensiblemente inferior (cargo de 6.245.614,04€, debiendo devolver 162.000€)

4.3. No desdice la conclusión dicha el dato de que la sentencia de segunda instancia recaída en ese procedimiento imponga las costas a la entidad bancaria

Si se conf‌irmara por el TS la sentencia de segunda instancia y se pide la tasación de las costas, al ser un crédito de la masa, la suma que se reclame por honorarios de letrado deberá ser la que haya convenido satisfacer al actor, pues de lo contrario se corre el riesgo de un enriquecimiento injusto

Esta sentencia es f‌irme

ii) con posterioridad, el letrado Felix presenta nueva demanda (ICO -10) en la reclama que se le reconocieran como créditos contra la masa una serie de créditos por la asistencia letrada a la concursada Agrumexport SA por actuaciones fuera del concurso, entre ellas, en el procedimiento ordinario nº 1492/2010 por las que interesa por la asistencia en primera instancia 95.000€ más IVA

La sentencia de instancia de 17 de mayo de 2018 desestima la demanda, y en el fundamento de derecho tercero expresamente rechaza esa partida

Esta sentencia...

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