SAP Madrid 548/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2020
Fecha19 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0161688

Recurso de Apelación 577/2020 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 976/2019

APELANTE: YULMOS HEALTH CONCULTING, S.L

PROCURADOR Dña. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

APELADO: LABORATORIOS FIDIA FARMACEUTICA S.L.U.

PROCURADOR Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA NÚMERO: 548/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 976/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 577/2020, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante YULMOS HEALTH CONSULTING, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Cruz Ortiz Guitierrez; y, de otra, como demandada y hoy apelada LABORATORIOS FIDIA FRAMACEUTICA, S.L.U., representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha dieciocho de junio de dos mil veinte, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ortiz Gutiérrez en nombre y representación de YULMOS HEAÑTH CONSULTING SL, contra LABORATORIOS FIDIA FARMACEUTICA SLU:

- Se declara incumplido el contrato de 23 de diciembre de 2014 por parte de la demandada al no haberse respetado el plazo de vigencia de este, conforme a la prorroga efectuada mediante acuerdo datado el 21 de diciembre de 2018.

- Como consecuencia de lo anterior, se condena al pago de una indemnización de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000 €) correspondiente al pago de los honorarios pactados por las tres mensualidades del preaviso.

- Condene a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000 €) como bonus correspondiente al año 2018.

- Dichas cantidades devengarán los intereses del art. 1108 CC desde la interposición de la demanda y los señalados en el art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día dieciocho de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Yulmos Health Consulting, SL (Yulmos, en adelante) interpuso demanda contra Laboratorios Fidia Farmacéutica, SLU (en adelante, Fidia) en la que, sustancialmente, se reclama indemnización de daños y perjuicios por la extinción del contrato de prestación de servicios suscrito por las partes con fecha 23 de diciembre de 2014, cuyo objeto (sin perjuicio de las precisiones que se establecían) se f‌ijaba en la estipulación primera en la prestación de servicios por la consultora hoy demandante a Fidia de asesoramiento para la implantación y desarrollo estratégico de negocio.

La sentencia de instancia recoge que la demanda se basaba en los siguientes hechos:

- La demandante es una mercantil especializada en la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento técnico y comercial a empresas del sector farmacéutico. La demandada es una f‌ilial española de la empresa italiana Fidia Farmaceutici spa, que se constituyó en el año 2014.

- El 23 de diciembre de 2014 demandante y demandada f‌irman contrato cuyo objeto era el asesoramiento y la prestación de servicios necesarios por la actora para la implantación de la demandada en España. Dicho contrato, cuyo plazo de duración f‌inalizaba el 31 de diciembre de 2016, se prorrogó hasta en tres ocasiones: el 26 de septiembre de 2016, 26 de septiembre de 2017 y 21 de diciembre de 2018. En todos los casos el documento se redacta por la demandada sin posibilidad de negociación por la actora. Como consecuencia de la última prórroga el contrato debía f‌inalizar el 31 de diciembre de 2019.

- No obstante, el 21 de marzo de 2019 la demandada remite comunicación al demandante a f‌in de dar por resuelto el contrato, incumpliendo incluso el plazo de preaviso.

- Como consecuencia de dicha resolución, la demandada debe abonar a la demandante el bono reconocido correspondiente a 2018 (31.000 euros), 144.000 euros por los meses que restaban para f‌inalizar el contrato

(9) y una indemnización por los servicios prestados conforme a la estipulación séptima que cifra en 173.166 euros.

Y formulaba la siguiente petición:

- Declare incumplido el contrato de 23 de diciembre de 2014 por parte de la demandada al no haberse respetado el plazo de vigencia de este, conforme a la prorroga efectuada mediante acuerdo datado el 21 de diciembre de 2018.

- Como consecuencia de lo anterior:

o Condene al pago de una indemnización de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL EUROS (144.000 €) correspondiente al pago de los honorarios pactados por las mensualidades restantes desde la resolución anticipada hasta la f‌inalización del contrato pactada por las partes (31 de diciembre de 2019).

o Condene a la demandada al pago de una compensación por falta de renovación de la relación contractual en los términos pactados por las partes en la cláusula séptima del contrato de 23 de diciembre de 2014 y que asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (173.166,66 €).

- Condene a la demandada al pago de la cantidad de TREINTA Y UN MIL EUROS (31.000 €) como bonus correspondiente al año 2018, cuyo devengo se encuentra reconocido de contrario, debiéndose este haber pagado en junio de 2019, sin haber atendido la demandada este compromiso de pago.

- Condene a la demandada al pago de los intereses que pudieran devengarse de las

anteriores cantidades.

- Condene a la demandada al pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, disponiendo en su fallo:

- Se declara incumplido el contrato de 23 de...

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