SAP Lugo 549/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución549/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: DB

N.I.G. 27028 43 1 2019 0000064

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de LUGO

Procedimiento de origen: F01 FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI CONS 0000069 /2019

Recurrente: Vidal, Virginia

Procurador: NEREIDA GARCIA VILAR, MARIA DEL CARMEN RODIL MARTINEZ

Abogado: PAULA LOPEZ ACEBEDO, M. BELEN CARBALLEIRA PEREIRA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 549/2020

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

Doña. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Doña. SANDRA MARIA PINEIRO VILAS

En LUGO, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de JUICIO VERBAL FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES 69/2019, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276/2020, en los que aparece/n como parte/s apelante/s, D. Vidal, representada

por la Procuradora de los tribunales D. ª NEREIDA GARCÍA VILAR, asistida por la Abogada D. ª PAULA LÓPEZ ACEBEDO, y D. ª Virginia, representada por la Procuradora de los tribunales D. ª MARÍA DEL CARMEN RODIL MARTÍNEZ, asistida por la Abogada D. ª BELÉN CARBALLEIRA PEREIRA, sobre FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES, siendo el/la Magistrado/a Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 3 de LUGO, se dictó sentencia nº 3/2020, con fecha 30 de enero de 2.020, en el JUICIO VERBAL FAMILIA, GUARDA Y CUSTODIA, ALIMENTOS HIJOS MENORES NO MATRIMONIALES 69/2019 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Vidal contra doña Virginia, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

-el cese de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges vivir separados.

-la revocación de los consentimientos y poderes de cualquiera de los cónyuges que hubiera otorgado al otro.

-Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

-Se atribuye la patria potestad de la menor doña Francisca a sus progenitores, doña Virginia y don Vidal .

-La menor doña Francisca queda bajo la guardia y custodia de su madre, doña Virginia, estableciéndose en favor de don Vidal el régimen de visitas que a continuación se indica:

Semanal: don Vidal podrá tener consigo a Francisca los f‌ines de semana de forma alterna desde el viernes a salida del colegio hasta el domingo a las 21:00 horas: El lugar de entra y recogida de la menor será el domicilio materno.

Francisca disfrutará de la compañía de don Vidal dos tardes a la semana con pernocta. Los horarios de dichas estancias serán desde la salida del colegio hasta el día siguiente a las 09:00 horas, que Francisca deba acudir al centro escolar, siendo dicha progenitora la encargada de llevarla al centro educativo.

Para el caso de desacuerdo entre la ex pareja se establecen como días semanales de visitas los lunes y los jueves.

Don Vidal se encargará de llevar a la menor a sus actividades extraescolares, para el caso de que su visita coincidiese con éstas.

Períodos de vacaciones:

Navidad: Pasará la mitad de sus vacaciones escolares de Navidad con el padre y la mitad con la madre, comprendiendo un período desde el último día lectivo escolar a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 201:00 horas y otros desde el 30 de diciembre a las 16:00 horas hasta el primer día lectivo del curso después de las vacaciones. El progenitor con el que se encuentre Francisca será el encargado de llevarla al Centro.

Semana Santa: Ésta se dividirá en dos períodos el primero desde la terminación del horario lectivo hasta las 21:30 horas del miércoles y el segundo desde las 21:30 horas del miércoles hasta el primer día lectivo de curso después e vacaciones, -el progenitor que se encuentre con Francisca será el encargado de llevarla al centro educativo.

En dichos períodos cada progenitor escogerá un período en Semana Santa y otro en Navidad y la menor será entregada y/o recogida en el domicilio paterno o centro educativo su fuera lectivo y, para el caso de desacuerdo en el reparto, el padre escogerá los años pares y la madre los impares. Avisando con un mes de antelación de la elección, sino se perderá el derecho de elección.

Verano: Las vacaciones de verano albergarán desde el último día lectivo del mes de junio a la salida del colegio hasta el primer día lectivo del mes de septiembre, y se dividirán en cuarto (cuatro) períodos de la siguiente forma:

Del último día lectivo del mes de junio a la salida del colegio hasta el 30 de junio a las 21:30 horas.

Desde el 30 de junio a las 21:30 horas hasta el 21:30 horas del 31 de julio.

Desde el 31 de julio a las 21.30 horas hasta las 21:30 horas del 31 de agosto.

Desde el 31 de agosto a las 21:30 horas hasta el primer día lectivo del mes de septiembre ye le progenitor que se encuentre con la menor será el encargado e llevarla al centro educativo que corresponda.

De los períodos descritos cada progenitor escogerá dos períodos no consecutivos y lugar de entrega de la menor será el del domicilio paterno o el centro educativo si corresponde. En caso de desacuerdo entre los cónyuges para la elección del periodo, los años pares escogerá el padre y los impares la madre, ello con un período de antelación de un es, si no, se perderá dicho derecho.

En dichos períodos de vacaciones se suspender las visitas ordinarias

Días reseñables:

En la festividad del cumpleaños de la menor (23 de noviembre) podrá estar en compañía del progenitor que no ostente la custodia ese día durante dos horas desde la salida del colegio si coinciden con día lectivo, o desde las 16:00 horas, si no coincide con día lectivo, la entrega y recogida será en el domicilio materno.

En la festividad del día del padre o de la madre, la menor podrá estar en compañía del progenitor al que le corresponda la celebración de dicho día durante dos horas desde la salida del colegio si coinciden con día lectivo o desde las 16:00 horas si no coincide con día lectivo, la entrega y recogida será en el domicilio del progenitor que ostente la guarda de la menor en esa fecha.

Día de Reyes (6 de enero) el progenitor que no le corresponda la compañía de la menor ese día podrá estar con ésta durante tres horas, y la entrega y recogida será en el domicilio del progenitor que en ese momento ostente la guarda de la menor.

En las festividades del cumpleaños del padre o de la madre, el celebrante podrá estar con su hija dos horas, desde la salida del colegio si coinciden con día lectivo o desde las 16:00 horas, si no coincide con día lectivo, a elección del celebrante. La entrega y recogida será en el domicilio del progenitor que ostente la guarda de la menor en esa fecha.

El progenitor que desee hace uso de los días estipulados como reseñables debe comunicarlo al otro progenitor con al menos siete días de antelación, si no perderá dicho derecho.

Puente: la menor pasará un puente con cada progenitor de manera alterna.

Comunicación: el progenitor que se encuentre con Francisca permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica, etc con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustif‌icada, o fuera de las horas normales para ello.

Cualquiera de los padres que traslade a la menor de un lugar conocido a otro desconocido lo comunicará al otro.

En caso de enfermedad de Francisca, la madre o el padre deberá comunicarlo al otro progenitor y permitir su visita en su domicilio, en todo caso deberá considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.

Don Vidal deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos de la menor doña Francisca, la suma de 150 €. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la entidad y número de cuenta que doña Virginia designe a tal efecto ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, debiendo dicha suma actualizarse anualmente a fecha 1 de enero con base en las variaciones experimentadas por el IPC f‌ijadas por el INE y organismo que lo sustituya.

LOS gastos necesarios de carácter extraordinario generados por la educación, salud o formación integral de Francisca serán sufragados pro sus progenitores por partes iguales, previa comunicación a los obligados al pago y expresión de la cuantía prevista o presentación del correspondiente presupuesto.

El presente régimen de visitas se iniciará el mismo f‌in de semana en el que se proceda a la notif‌icación de la presente resolución

NO se hace expresa imposición de costas."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba solicitada por ambas partes, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. ª Virginia frente a la anterior resolución, señalándose la audiencia del día 12 de noviembre de 2020, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

La procuradora Sra. Rodil, en nombre y representación de D. ª Virginia, presentó un escrito formulando determinadas alegaciones con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los...

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