STSJ Extremadura 310/2020, 19 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 19 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 310/2020 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00310/2020
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 310
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO /
En Cáceres a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.-Visto el recurso contencioso administrativo procedimiento ordinario nº 497 de 2018, promovido por el Procurador D. Petra Maria aranda Tellez, en nombre y representación del recurrente D. ASOCIACION PARA INTEGRACION SOCIAL DE MENORES EN EXTREMADURA (EN ADELANTE AISMEX), siendo demandada JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. LETRADO DE LA JUNTA; recurso que versa sobre: Contra las resoluciones de la Comisión Jurídica de Extremadura nº 27/2018, de 16 de agosto de 2018, y nº 30/2018, de 24 de octubre.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión por la Asociación para la integración social de menores en Extremadura (en adelante AISMEX), la resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura nº 27/2018, de 16 de agosto de 2018, por la que se estima parcialmente, y desestima el resto, el primer motivo de impugnación de recurso contractual nº NC 067/2018 interpuesto frente a las resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, de fecha 27/03/2018, por las que se adjudican los Lotes 5 y 6 del contrato de " Servicio 36 plazas de Hogares Tutelados destinados a Menores pertenecientes al Sistema de Protección de la Infancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura ", ordenando la retroacción del expediente a fin de que se confiera trámite de subsanación a Centro Rural Joven Vida (CERUJOVI), adjudicataria de tales lotes, a fin de que pudiera subsanar, mediante ratificación del órgano competente de dicha entidad, la falta de representación que ostentaba su presidente en el momento procedimental oportuno, esto es, en el final del plazo de presentación de proposiciones (las 14 horas del día 13/11/2017).
Posteriormente se amplía el recurso a la resolución de la Comisión Jurídica de Extremadura nº 30/2018, de 24 de octubre, por la que se inadmite el recurso especial en materia de contratación, interpuesto con fecha 24/09/2018, contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura de fecha 05/09/2018 por la que se acuerda tener por subsanados los defectos de representación del Presidente de CERUJOVI decidiendo mantener en sus mismos términos las resoluciones de adjudicación dictadas con fecha 27/03/2018.
Frente a ellas, la demanda rectora de estos autos esgrime: a) Imposible subsanación del defecto en la representación de la entidad y, en cualquier caso, ausencia de ratificación; b) Falta de acreditación por la adjudicataria de los lotes de la efectiva disposición de medios para la ejecución de los contratos; c) La adjudicataria no acredita la solvencia técnica o profesional para ejecutar los contratos, d) Existe en el expediente acreditación de una insuficiencia manifiesta de los medios materiales acreditados por CERUJOVI para la prestación de los servicios adjudicados, y e) Imposible cumplimiento por CERUJOVI de la oferta presentada, al ser superior al precio el coste de la prestación del servicio.
La defensa de la Junta de Extremadura defiende la desestimación del recurso.
El primer motivo de impugnación (Imposible subsanación del defecto en la representación de la entidad y, en cualquier caso, ausencia de ratificación) se sustenta en el siguiente transcurrir histórico, en cuanto ahora interesa:
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A la fecha del fin de presentación de las proposiciones ( 14 horas de día 13/11/2017 ), el presidente de CERUJOVI utilizó la vía, permitida por las Bases, de presentar declaración responsable de que tenía la representación de la entidad para optar a los lotes mencionados.
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Con fecha 28/11/2017 la Mesa de Contratación le adjudica los lotes.
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Con fecha 29/11/2017 se requiere la aportación de la documentación acreditativa de la representación.
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Con fecha 01/12/2017 aporta una certificación del acuerdo adoptado por la Junta directiva de la asociación CERUJOVI en su sesión de 23/11/2017 en la que literalmente se hace constar: " Que la Junta Directiva de la Entidad, en su sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación de que CERUJOVI de "SERVICIO DE 36 PLAZAS EN HOGARES TUTELADOS DESTINADAS A MENORES PERTENECIENTES AL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIAS DE LA CC.AA DE EXTREMADURA correspondiente al LOTE 5, Cáceres 2 del expediente... "
Interesa destacar que el artículo 25 de los estatutos de CERUJOVI establece que: " Son funciones y facultades de la Junta Directiva: 1. Ostentar y ejercitar la representación del Centro ".
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Con fecha 06/02/2018, en una nueva reunión de la Mesa de Contratación, se constata la existencia de un error en relación con las mejoras aportadas por CERUJOVI y se lleva a cabo una nueva puntuación, acordando la retroacción del procedimiento, con nueva adjudicación a CERUJOVI, volviéndose a requerir a esta asociación para que aporte la documentación justificativa de la representación.
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Con fecha 27/03/2018 se emite por parte de la Secretaría General las resoluciones de adjudicación a CERUJOVI. Y el 18/04/2018 se interpone recurso especial por parte de la hoy recurrente contra ellas.
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Admitido el recurso especial y en trámite de alegaciones, CERUJOVI aporta nuevas certificaciones del Secretario de la Asociación por las que se certifica que la Junta Directiva reunida el 31/03/2018 ha otorgado autorización al Presidente para formalizar la contratación referida al expediente de contratación, así como a "interponer cualquier recurso jurídico".
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El 24/05/2018 CERUJOVI presenta escrito de corrección de errores en las alegaciones contra el recurso de AISMEX, en las que aporta acta de la sesión de 24/10/2017 por la que se delega y autoriza al Presidente a concurrir a la licitación en examen y tramitar todo lo relativo al expediente de licitación. También lo autoriza para firmar y formalizar el contrato, así como para cualquier acción legal respecto del Lote 5. Hay otra acta igual, de fecha 25/10/2017 en relación con el lote 6.
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La Comisión Jurídica de Extremadura en la resolución objeto de nuestro recurso de fecha 16/08/2018, sin dar validez alguna a las actas de 24 y 25/10/2017 (que no tiene en cuenta en absoluto y que es suficiente para que nosotros neguemos la prejudicialidad penal que hasta la extenuación defiende la defensa jurídica de la actora), resuelve el conflicto sobre la que reconoce como falta de representación del presidente a la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones (por incumplimiento del lo establecido en la cláusula 4.2 del PCAP, que en definitiva, establecía que el poder de obligar a la empresa por la que se licita debía acreditarse que existía a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones) acudiendo a la figura de la ratificación a posteriori de la misma por el órgano competente de la Asociación, entendiendo que estamos en un defecto subsanable, con apoyo en el Acuerdo 64/2013, de 12 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, y en la resolución 62/2018, de 8 de marzo del mismo Tribunal pero de Andalucía, con base, en definitiva, en los artículos 1259, 1727 y 1892 del Código Civil.
En base a ello, y entendiendo que el órgano de contratación no ha dado el preceptivo trámite de subsanación, sino que, por el contrario, ha aceptado la representación, acuerda retrotraer el expediente a fin de que se confiera ese trámite en relación con el defecto de representación apreciado.
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Como consecuencia de la resolución de la Comisión Jurídica, se dictan dos oficios firmados el 21/08/2018 por la Secretaría General de la Consejería en el que se hace consta, como antecedente, que " se comprueba que a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de ofertas (13 de noviembre de 2017), Don Eduardo no ostentaba la representación de la entidad pues dicha facultad, que según los Estatutos corresponde a la Junta Directiva, no le...
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