SJS nº 1 323/2020, 18 de Noviembre de 2020, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:5533
Número de Recurso80/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00323/2020

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: CRP

NIG: 06015 44 4 2020 0000342

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000080 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña: Benjamín

ABOGADO/A: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA num.323

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre impugnación de sanción, promovidos por la empresa CARLOS LÓPEZ CAMACHO, que compareció representado y asistido por la letrada Dña. Ana Isabel Bahamonde Moreno, frente a la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BADAJOZ, que compareció representada y asistida por el Letrado D. Javier Rizo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20-1-2020 se presentó demanda que tuvo entrada en este Juzgado, suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes al acto del juicio, que tuvo lugar el día 10-11-2020, con la comparecencia indicada en el encabezamiento. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada contestó oponiéndose a la demanda y solicitando el dictado de sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, tras lo cual las partes formularon sus oportunas conclusiones, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 7-7-2015 se levantó por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción respecto a la empresa Benjamín, sobre la base de los siguientes hechos y consideraciones:

"En virtud de la comunicación efectuada por la subdirección provincial de prestaciones del SPEE, se ha generado la orden NUM000 y la orden NUM001 y se han llevado a cabo las siguientes actuaciones comprobatorias:

El motivo de la orden e comprobar el acceso a las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único por parte de la trabajadora Martina con DNI NUM002 .

Por ello, se procede a girar visita el día 18 de marzo de 2015 a las 10.45 horas, al centro de trabajo situado en la avenida d Guadalupe 32 en la localidad de Siruela, provincia de Badajoz. Dicho lugar, es un bar llamado MAYCAR y se encuentran los siguientes trabajadores en el centro de trabajo en el momento de la visita:

La titular del centro, Martina con DNI NUM002 .

Íñigo, n DNI NUM003, quien nos comunica que es el esposo de la titular y se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

En el transcurso de la visita, se mantuvo entrevista con la actual titular del centro de trabajo, Martina, referente a la prestación de servicios por cuenta ajena respecto del anterior titular, Benjamín, anterior titular de la empresa y a su baja por despido con fecha de 12 de septiembre de 2014. Se da la circunstancia de que entre empresa y trabajador se da vínculo de parentesco de segundo grado, ya que son hermanos y que la titularidad del local pertenece al padre de ambos, Justino .

A preguntas efectuadas por parte de la funcionaria actuante, DOÑA Martina, no aclaró el motivo concreto de la causa del despido. Nos comenta que por motivos familiares su hermano decide abandonar el local y alquilar otro bar en otro local del pueblo. Nos manif‌iesta que realmente no hay despido porque cómo la va a despedir su propio hermano, que lo que sucedió es que se cerró el bar y que no le ha dado ningún tipo de f‌iniquito ya que sólo trabajaba unas horas y era muy poco dinero, y que por eso fue no se lo va a pedir a su hermano. Además añade que todas las transacciones económicas se efectuaban en metálico.

Se procede a continuar la actuaciones inspectoras entregando a DOÑA Martina, sendos of‌icios de citación, tanto a nombre de la anterior empresa, CARLOS LÓPEZ CAMACHO, como de la propia trabajadora autónoma, para que comparezcan en las dependencias de la Inspección el día 26 de marzo de 2015.

El día 26 de marzo de 15 comparece en las dependencias de la Inspección, D. Nazario con DNI NUM004 tanto en nombre de la empresa como de la trabajadora, aportando la documentación socio laboral requerida por la subinspectora actuante.

En función de la visita efectuada et día 18 de marzo de 2015, las comparecencias efectuadas, la documentación aportada las consultas realizadas a la base de datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social se comprueban los siguientes

HECHOS
PRIMERO

Martina ha f‌igurado de alta en la empresa de referencia, Benjamín, hermano de la actual titular del negocio desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el día 12 de septiembre de 2014. La trabajadora estuvo dada de alta con un contrato de duración determinada a tiempo parcial hasta f‌in del servjcio en la categoría de ayudante de cocina.

SEGUNDO

Benjamín, continúa dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos como autónomo colaborador de su mujer, Bernarda, con DNI NUM005, quien se encuentra dada de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 2014 como titular de un establecimiento de bebidas.

Es decir, que Benjamín, continúa con la actividad pero en otro centro de trabajo del mismo pueblo, Siruela.

Se comprueba mediante la documentación aportada por parte del autorizado así como en la base de datos de la Gerencia e Informática de la Seguridad Social, que Benjamín, se encuentra dado de baja como empresa por no tener trabajadores.

En la vida laboral aportada se comprueba que estuvieron dados de alta en la empresa como trabajadores por cuenta ajena los siguientes:

Martina con DNI NUM002, actual titular del negocio.

Carlos Francisco con DNI NUM006, marido de Martina .

Coro con DNI NUM007, que estuvo dada de alta en la empresa desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014.

TERCERO

Se comprueba que actualmente la empresa MARÍA CRISTINA MARTÍN GOMEZ tiene en el CCC NUM008 dados de alta por cuenta ajena a dos trabajadores y una de ellas es Coro, que estuvo prestando servicios también para Benjamín .

Por lo que se comprueba que realmente ha existido un cambio del centro de trabajo del negocio, y que no se ha cerrado realmente el bar, si no que se ha trasladado a otro lugar del pueblo, continuando la actividad, dado de alta el titular como autónomo y donde continúa actualmente de alta una trabajadora que prestó servicios en el anterior centro de trabajo. Benjamín, nunca ha estado de baja en el RETA en ningún momento.

De ello se deduce que Martina, podía haber continuado prestando servicios en la empresa de su hermano, ya que no se ha f‌inalizado la actividad de la misma, (al igual que lo ha hecho otra trabajadora y además se ha contratado a otra persona más) pero que el motivo de la no continuación en la empresa es que decide quedarse con la titularidad del anterior centro de trabajo y seguir con el negocio.

CUARTO

Se constata en la base de datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social que la causa de la baja del contrato de Martina fue la 93, baja por f‌in de contrato. Así consta igualmente en el certif‌icado de empresa que consta en el Servicio Público de Empleo Estatal en el que se consigna como causa de la extinción de la relación laboral: " f‌in del contrato temporal".

De acuerdo con el contrato presentado por el autorizado de la empresa, la realización de la obra o servicio por la que fue contratada Martina con fecha de 1 de diciembre de 2012 es por SERVICIO TEMPORAL DE AYUDANTE DE COCINA, no precisando en el mismo, cual es la obra o servicio determinado por el que se ha contratado a la trabajadora.

Se aporta el recibo de f‌iniquito de la trabajadora en una cuantía de 60,24 euros, cantidad ínf‌ima, pero no se aporta documentación acreditativa del abono de la misma, además de tener en cuenta que el día de la visita la trabajadora reconoció que el abono del mismo no se había producido.

La trabajadora no reclama el despido como improcedente.

QUINTO

Tras ser despedida con techa 12 de septiembre de 2014, DOÑA Martina pasó a situación legal de desempleo, reconocida por la Entidad Gestora de la prestación con efectos del día siguiente, 13 del mismo mes. Consta de alta en la prestación por desempleo de nivel contributivo has el 2 de octubre de 2014, ya que el 8 de octubre solicitó su alta por cuenta propia en la actividad de establecimiento de bebidas, actividad desarrollada en el mismo centro de trabajo del que había sido supuestamente despedida, avenida de Guadalupe 32 en la localidad de Siruela.

SEXTO

DOÑA Martina solicitó al Servicio Público de empleo Estatal (SPEE) el pago de la prestación en su modalidad de PAGO ÚNICO. En la memoria explicativa de la actividad presentada en su solicitud, se hace constar que el negocio para el que se pide dicha prestación es el bar situado en la...

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