SJMer nº 1 331/2020, 18 de Noviembre de 2020, de Donostia-San Sebastián
Ponente | PEDRO JOSE MALAGON RUIZ |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JMSS:2020:4069 |
Número de Recurso | 478/2020 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SAN SEBASTIÁN - UPAD MERCANTIL
MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP - DONOSTIAKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA, 1-3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL. : 943 00 07 29 FAX : 943 00 43 86
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil1.donostia@justizia.eus / merkataritza1.donostia@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-11/006755
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.47.1-2011/0006755
Procedimiento / Prozedura : Inc. concursal resolución contratos obligaciones recíprocas / Konkurtso-intzid.: elkarrekiko betebeharrak ezartzen dituzten kontratuak suntsiaraztea 478/2020 - A
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal resolución contratos obligaciones recíprocas / Konkurtso-intzid.: elkarrekiko betebeharrak ezartzen dituzten kontratuak suntsiaraztea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso ordinario/Konkurtso arrunta 495/2011
Demandante / Demandatzailea : ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA INMOBILIARIA S.A.
Abogado/a / Abokatua : ANE ALKORTA GURRUTXAGA
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a / Demandatua : DONOSTI GIPUZKOA BASKET 2001 SASKIBALOIA K.E. SAD
Abogado/a / Abokatua : JORGE IBAÑEZ VILLAREJO
Procurador/a / Prokuradorea : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
S E N T E N C I A Nº 331/20
MAGISTRADO QUE LA DICTA : D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ
Lugar : Donostia / San Sebastián
Fecha : Dieciocho de noviembre de dos mil veinte
PARTE DEMANDANTE : ADMINISTRACION CONCURSAL DE BRUESA INMOBILIARIA S.A.
Abogado/a : ANE ALKORTA GURRUTXAGA
Procurador/a:
PARTE DEMANDADA DONOSTI GIPUZKOA BASKET 2001 SASKIBALOIA K.E. SAD
Abogado/a : JORGE IBAÑEZ VILLAREJO
Procurador/a : JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ
OBJETO DEL JUICIO : Incidente sobre resolución de contrato.
En fecha 3 de agosto de 2.020, la Administración Concursal de BRUESA INMOBILIARIA S.A., interpuso demanda de resolución contractual contra DONOSTI GIPUZKOA BASKET 2001 SASKIBALOI K.E. S.A.D. en cuyo suplico interesaba la resolución del contrato de compraventa suscrito entre las partes con fecha 14 de septiembre de 2009 cuyo objeto era la compraventa de las siguientes fincas de la promoción "Eguzkienea", Sector S-2b de Aretxabaleta, por el precio que se indica:
VIVIENDA, BL. 2, PORTAL "B", PLTA. 3a, DCHA 460.053,43
GARAJE CERRADO, SÓTANO 1, BL. 2, N° 5
GARAJE ABIERTO EN BL. 2, SÓTANO 1, N° 29
TRASTERO, BLOQUE 2, SÓTANO 1, N° 29
VIVIENDA, BL. 2, PORTAL "B", PLTA. 3a, IZDA
GARAJE CERRADO, SÓTANO 1, BL 2, Nº 4
GARAJE ABIERTO EN BL 2, SÓTANO 1, N° 30 TRASTERO, BLOQUE 2, SÓTANO 1, N°29450.253,43
VIVIENDA, BL. 2, PORTAL "C", PLTA. 3a, IZDA
GARAJE CERRADO, SOTANO 1, BL 2, N° 6
GARAJE ABIERTO EN BL. 2, SÓTANO 1°, N° 28 Y TRASTERO EN BL. 2, SÓTANO 1º Nº 28 450,253,43
Se pedía la resolución del contrato o, en su caso, la subordinación de los derechos y obligaciones generados por este contrato para la acreedora privilegiada BALLET ISSUER DESIGNATED ACTIVITY COMPANY.
Se indicaba que el precio se había abonado en parte a la fecha del contrato, antes del concurso y que a fecha de hoy, BRUESA no ha cumplido con su obligación de ejecutar la obra, ni tiene capcidad para hacerlo, ni para hacer frente al pago de las obligaciones asumidas en el contrato; por su parte, la compradora tendría pendiente de pago parte del precio, que había que abonar a la entrega de llavez y otrogamiento de la escritura de compraventa..
Se indicaba que se ha llegado a un acuerdo con el ahora titular del crédito con p. especial para la dación en pago de las fincas para extinción del crédito con p. especial, siendo un requisito para ello la previa resolución de los contratos.
Admitida a trámite la demanda, se procedió a citar a las partes a una comparecencia, conforme al artículo 61.2 de la LC, sin que en la misma se pudiera llegar a acuerdo.
Dado traslado de la demanda, la parte demandada:
DONOSTI GIPUZKOA BASKET 2001 SASKIBALOI K.E. S.A.D. se opuso a la demanda, pidiendo que se dicte resolución por la que se decida no haber lugar a la resolución de contrato y la subordinación de los derechos y obligaciones generados por el contrato en cuestión para BALLET; subsidiariamente, en el caso de que se acuerde la resolución del contrato, se reconozca un crédito contra la masa a favor de la compradora por importe de 757.459,85 euros mas los intereses que correspondan (el equivalente al precio ya abonado mas los intereses legales desde la fecha de su abono hasta la fecha de su efectivo pago), siendo obligado a su abono BALLET de conformidad con lo previsto en el Antecedente de Hecho Primero, Apartado c) del Auto de 9 de diciembre de 2019, que autoriza la operación de dación en pago.
BALLET contestó en el sentido de considera procedente la resolución, sin que proceda, en caso de que se decrete no haber lugar a ésta, que se le subrogue obligatoriamente en las obligaciones del vendedor.
Al no pedirse vista, los autos quedaron para resolver.
En el presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.
Ejercita la Administración Concursal la acción regulada en el artículo 61.2, último párrafo de la Ley Concursal:
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En los contratos celebrados por el deudor, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las recíprocas a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
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La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.
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Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
Con un carácter sintético establece la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de diciembre de 2012 lo siguiente:
"La Ley Concursal regula en los arts. 61 y ss . los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos. En el caso de contratos bilaterales, con obligaciones recíprocas para las partes, el art. 61 LC distingue según el contrato esté pendiente de cumplimiento por una de las partes o por ambas. Si está pendiente de cumplimiento sólo por el deudor concursado, el art. 61.1 LC prescribe que el derecho de la contraparte (parte in bonis) al cumplimiento de la prestación debida se considerará crédito concursal, cuya inclusión en la masa pasiva y clasificación deberá seguir los trámites previstos en los arts. 85 y ss. LC ; mientras que si el contrato está pendiente de cumplimiento por la parte in bonis, la concursada podrá reclamar su crédito por el cauce previsto en el art. 54 LC ".
En los supuestos de subsistencia tras la declaración de concurso de obligaciones recíprocas...
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