SAP Madrid 388/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:13776
Número de Recurso987/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución388/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0090805

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 987/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid

Juicio Rápido 206/2020

Apelante: D./Dña. Benito

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Letrado D./Dña. FELIX ORDOÑO MARTINEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 388/20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido 206/20, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra el acusado D. Benito, representado por Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez y defendido por Abogado D. Félix Ordoño Martínez, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 15 de septiembre de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2020 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

"El día 15 de Agosto de 2020,aproximadamente sobre las 15,30 horas, Benito,nacido el NUM000 -02 en Bolivia, con pasaporte NUM001 y NOI NUM002,mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia legal en España,puesto de común y previo acuerdo con otra persona que no ha podido ser identif‌icada, en la quinta planta del establecimiento comercial El Corte Inglés sito en la calle Serrano número 52 de Madrid, cogió tres bandoleras de marca Balenciaga y Burberry a las que colocó papel de aluminio en las alarmas y guardó en una bolsa que portaba al efecto,tras lo cual se dirigió a la salida del centro sin abonar su precio .

Cuando una vigilante de seguridad, alertada de lo sucedido por otros compañeros, trató de evitar que Benito saliera al exterior, éste la empujó, perdiendo las bandoleras que cayeron y huyó del lugar, siendo f‌inalmente detenido cuando regresó por recordar que llevaba su documentación en la bolsa que había dejado.

La vigilante de seguridad no sufrió lesiones.

Los efectos, cuyo valor de venta al público, era de 1.735 euros en total, se recuperaron en buen estado".

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Benito como autor responsable criminalmente de un delitos de robo con violencia de menor entidad en establecimiento abierto al público en grado de tentativa del artículo 242,1 º, 2 º y 4º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 9 meses y 16 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena por el delito,,conforme determina el artículo 56,2 del CP y con expresa imposición de las costas procesales.

Hágase entrega def‌initiva de los efectos recuperados a El Corte Inglés.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Naturaleza del condenado/s ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Dolores Moreno Gómez, en nombre y representación del acusado D. Benito, exponiendo como motivos error en la apreciación de la prueba; infracción legal por indebida calif‌icación de los hechos; infracción del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 978/20 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado D. Benito interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 25 de Madrid, de 18 de noviembre de 2020, por la que se condena a dicho acusado como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, alegando como primer motivo el error en la valoración de la prueba porque, a juicio de esa parte, no hay prueba suf‌iciente y carente de contradicciones de la que se pueda desprender la intención del acusado de salir del establecimiento con los efectos o salir sin pagarlos.

Aunque en principio la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los benef‌icios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, también es cierto que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, facultades que han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al f‌ijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba...

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