SAP Madrid 488/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución488/2020
Fecha18 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0138796

Recurso de Apelación 637/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 729/2018

APELANTE: D./Dña. Torcuato y otros 3

PROCURADOR D./Dña. ISABEL ALICIA MOTA TORRES

APELADO: DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

SENTENCIA Nº 488/2020

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 729/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid a instancia de D./Dña. Torcuato, D./Dña. Carlos Alberto, D./Dña. Belinda y D./Dña. Berta apelantes - demandados, representados por el/la Procurador D./ Dña. ISABEL ALICIA MOTA TORRES y defendidos por Letrado, contra DIRECCION000 apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DIRECCION000 ., representada por la procuradora Sra. Corral Losada, contra DON Carlos Alberto, DON Torcuato, DOÑA Belinda y DOÑA Berta representados por el procurador Sr. Mota Torres, y en consecuencia:

  1. - Debo declarar y declaro que el número correcto de acciones integrantes del capital social de la compañía DIRECCION001 . a transmitir por la mercantil DIRECCION000 . a los demandados a efectos de pago de la suma de 1.209.980,33 euros, que había de satisfacerse

    en especie mediante la transmisión de acciones de aquella sociedad, es de 163.574 acciones cuyo valor neto contable, en la fecha de formalización de la transmisión se correspondía con esa cantidad, por lo que DIRECCION000 . transmitió indebidamente por error a los demandados 39.554 acciones de DIRECCION001 . que estos no tenían derecho a recibir.

  2. - Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a restituir a DIRECCION000 . las 39.554 acciones de DIRECCION001 . otorgando los documentos públicos y privados necesarios a tal efecto, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de noviembre de 2020, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia nº 73/2020, de 30 de junio del año dos mil veinte, dictada en el Procedimiento Ordinario 729/2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 82, de Madrid, estimatoria de la demanda de: DIRECCION000 ., frente a Don Carlos Alberto, y sus hijos menores de edad, representados por él y su cónyuge, en materia de obligaciones y contratos.

PRIMERO

La sociedad actora por medio de su representación procesal formuló demanda justif‌icando los siguientes hechos:

  1. - En fecha 7 de marzo de 2018 se protocolizaron los acuerdos de la Junta General de Accionistas de DIRECCION000 ., por los que se procedió a transformar en sociedad de responsabilidad limitada, con el voto en contra del primer demandado. El capital social quedó dividido en 50.000 participaciones sociales, de las que se adjudicaron 18.225 a los demandados de la forma que se expone en la demanda.

  2. - Una vez ejercitado el derecho de separación, Don Carlos Alberto, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos por una parte, y la sociedad actora por otra, con el asesoramiento de "Price Waterhouse Cooper" entablaron negociaciones para determinar el valor de las participaciones sociales adjudicadas a los demandados, de cara a su adquisición por la actora. El valor se estableció en 703,98 euros por participación, lo que hacía un precio de 12.830.074,15 euros. Fue el resultado de realizar al patrimonio neto contable de DIRECCION000 ., los ajustes explicados en el documento nº 3, de los adjuntos a la demanda.

  3. - Cuando Don Carlos Alberto manifestó su deseo de no recibir a efectos de pago de parte del precio el 38,22% de los inmuebles, y tampoco en el capital social de DIRECCION002 ., las partes pactaron que el precio fuera pagado por DIRECCION000, parte con compensación de la deuda que Don Carlos Alberto tenía frente a DIRECCION000, parte en efectivo y parte en especie.

  4. - En este último capítulo se acordó que se transmitirían acciones representativas de un 38,22% de aquella parte del capital social de cada una de las sociedades de que DIRECCION000 era titular que son: DIRECCION003 ., DIRECCION004 . y DIRECCION001 .

  5. - Para dotar a DIRECCION000 . de liquidez a los efectos de pagar el efectivo del precio acordado, convinieron que por DIRECCION001 ., de la que tanto DIRECCION000 como Don Carlos Alberto eran accionistas, se procediera al reparto de un dividendo y reducción de capital social, mediante acuerdos adoptaros en Junta

    General de Accionistas de DIRECCION001 . de 22 de enero de 2018. Tras la reducción del capital, el valor contable de la sociedad se redujo como resultado de restar al valor contable de la misma los importes correspondientes al dividendo repartido y a la reducción del capital social.

  6. - El 6 de marzo de 2018 DIRECCION000 celebró Junta General para informar a los socios del ejercicio del derecho de separación, y autorizar al Secretario de Consejo para adquirir en autocartera todas las participaciones integrantes de su capital social propiedad de los socios que habían ejercitado el derecho de separación al precio de 703,98 euros por participación, pagadero en la forma que se ha indicado. Este acuerdo, al ref‌lejar las acciones de DIRECCION001 . a transferir a Don Carlos Alberto y sus hijos como pago en especie no tuvo en cuenta, por error involuntario, puesto que después de la reducción del capital social el número de acciones propiedad de DIRECCION000 había disminuido, de forma que el 38,22% de las acciones de DIRECCION001 propiedad de DIRECCION000 después de la reducción del capital era de 163,574 acciones en lugar de las 203.128 que se hicieron constar . Este error se trasladó a los contratos de compraventa de 7 de marzo de 2018, y a las escrituras de elevación de los contratos privados. El 16 de marzo de 2018, una vez recogidas las escrituras por Don Jacobo, Director de "Price Waterhouse Coopers" advirtió el error, e informó tanto a DIRECCION000 como a Don Carlos Alberto, pues la reducción de capital en DIRECCION001 se había hecho amortizando acciones, y no reduciendo el valor nominal de todas las acciones como inicialmente se había contemplado, pero Don Carlos Alberto no atendió a lo expresado por correo electrónico.

  7. - Los responsables de DIRECCION000 contactan con un despacho de abogados para analizar la situación, enviando al demandado y esposa un requerimiento para que se avinieran a otorgar los documentos a efectos de subsanación del error en que habían incurrido las escrituras, al que contestó el apelante rechazando que hubiera error, justif‌icando la postura en el Acta de la Junta General de Socios de 6 de marzo de 2018, donde se había hecho constar sólo el número de acciones a transmitir en concepto de pago en especie, sin establecer que hubieran de representar porcentaje alguno sobre la parte del capital de dichas sociedades. Lo cual no se justif‌ica, pues el precio pactado se alcanzó aplicando el porcentaje que las participaciones sociales representaban respecto de la totalidad de los derechos de voto existentes en la sociedad, esto es un 38,22%.

  8. -A efectos de pago de parte del precio convinieron que DIRECCION000 . transmitiría un número de acciones de DIRECCION003, DIRECCION004 y DIRECCION001 que representaran ese mismo porcentaje.

  9. - El valor contable de DIRECCION001 tras la reducción del capital y el reparto de dividendos se redujo, de forma que, si se realizan las operaciones correspondientes, se obtiene el importe f‌ijado como parte del precio a pagar en especie. Por el contrario, si se toman las acciones realmente transmitidas, se obtiene otro resultado que supera el precio acordado, por lo que la actora ha pagado en exceso sin que haya justif‌icación alguna para tal sobreprecio.

SEGUNDO

Don Carlos Alberto, y sus hijos menores de edad, representados por él y su cónyuge, se opusieron a dichas alegaciones, aduciendo que:

  1. - DIRECCION000 . era una sociedad familiar que decidió transformarse en sociedad limitada con el voto en contra de los demandados, pero también votaron en contra otros cuatro accionistas. No es cierto que la adjudicación de participaciones sociales se hiciera con referencia al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR