SAP Zaragoza 336/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2020:2340
Número de Recurso316/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución336/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000336/2020

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D. JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 18 de noviembre del 2020.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000316/2020, derivado del Oposición medidas en protección menores nº 0000083/2018 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, los demandantes D/Dña. Socorro y Rafael, representados por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA HUETO y asistidos por el/la Letrado/a D/Dª RAFAEL ARIZA GUILLÉN ; parte apelada, demandado-a, INSTITUTO ARAGONES DE SERVICIOS SOCIALES (IASS), asistido/a por el/la Letrado/ a D/Dª LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON.. Habiendo sido también parte el MINISTERIO FISCAL, y en cuyos autos en fecha 22-05-2020 recacyó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO:" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las demandas acumuladas de impugnación formuladas por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz, en nombre y representación de DÑA. Socorro y D. Rafael frente a las Resoluciones dictadas por la Sra. Directora Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) de fechas 17 de noviembre de 2017 por la que se acuerda que la guarda y custodia de la menor María Inés sea ejercida en régimen de acogimiento familiar, y de 12 de julio de 2018 por la que se acuerda delegar la guarda de la menor con f‌ines de adopción en familia idónea con carácter previo a la presentación de propuesta de adopción de la misma, conf‌irmando las medidas acordadas en ambas respecto de dicha menor. Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte demandante presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando dentro del término de emplazamiento escritos de Oposición por la parte contraria y por el Ministerio Fiscal. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación la semana del 16 al 20 de noviembre de 2020.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos Arque Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de Dª Socorro y D. Rafael, la Sentencia recaída en el presente procedimiento de juicio verbal sobre oposición a resoluciones administrativas de protección de la menor María Inés .

En su apelación los recurrentes consideran; que no ha existido desamparo de la menor, constando una adecuada situación económica, laboral y habitacional de los recurrentes, no pudiéndose dar al expediente administrativo presunción de veracidad; existe infracción de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección jurídica del menor, debiéndose interpretar el desamparo de forma restrictiva no constituyendo éste una mera situación de riesgo. El Ministerio Fiscal solicita la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

Las resoluciones administrativas objeto del presente procedimiento lo constituyen las de 17-11-2017 y 12-7-2018, por las que se acuerda la situación de desamparo y la asunción de la tutela por parte de la Administración de la menor María Inés .

SEGUNDO

Como ya argumentamos en nuestra sentencia de 17/3/2015 y reiteramos en la de 7/12/2016, en este tipo de procesos debe estarse al interés superior de los menores como así viene establecido en el artículo 39 de la Constitución Española, ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero sobre Protección Jurídica del Menor, Convención de los Derechos del Niño de 1989, Carta Europea de los Derechos del Niño del Parlamento Europeo, artículo 93 y 154 y siguientes del Código Civil, Ley Aragonesa 12/2001 de la Adolescencia e Infancia, así como el Código de Derecho Foral de Aragón y Sentencias del Tribunal Constitucional 141/2000, 143/1990 y 114/1992 entre otras muchas. Establece el art. 172 del CC que la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda... Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.... Se buscará siempre el interés del menor y se...

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